SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2023-S3
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Final 05/2018 de 16 de marzo, dentro del Sumario Informativo Militar 1884-1.3 instaurado contra Marco Pedro Durán Calvetty -ahora peticionante de tutela- y otro, para esclarecer la supuesta inserción extemporánea e irregular de documentos, hecho punible tipificado en el art. 178.1 (alteración de la documentación) -del CPM-, el entonces Comandante General de la Armada Boliviana emitió en su Primer Punto Auto de Sanción Disciplinaria contra el impetrante de tutela, por haber transgredido el art. 10 núm. 2 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, que establece la falta de cumplimiento estricto a órdenes superiores o su modificación y siempre que no se hubiera representado las mismas con oportunidad, verbalmente o por escrito, según las circunstancias y el núm. 35 “…Eludir responsabilidades teniendo posibilidad o competencia para asumirlas…” (sic), al no haber dado estricto cumplimiento al Reglamento de Documentación y Correspondencia Militar CJ-RGA-223, Capítulo Primero, parágrafo I, inc. C, núm. 4, sub inc. a; núm. 5 y el Capítulo Cuarto, parágrafo II, Formato-040, concordante con el núm. 6; al haber ingresado el 21 de julio de 2017 mediante Oficio fólder de documentos para su ascenso al grado inmediato superior sin haber detallado el contenido de dicho fólder, quitando el valor probatorio y respaldatorio a su solicitud, deslegitimizando ese acto administrativo; asimismo, por no dar cumplimiento a la “Directiva de la Armada Boliviana 05/17” Punto VI. inc. C. núm. 2, y al presentar el memorial de 17 de noviembre del referido año y el Oficio de 6 de diciembre de ese año, dirigido al Almirante Yamil Octavio Borda Sosa, Comandante General de la Armada Boliviana (gestión 2017) incumpliendo la mencionada disposición, concordante con el art. 13 que establece que la falta es más grave cuando más elevada es la jerarquía del que la comete; sancionándosele con cuarenta y ocho horas de arresto domiciliario en mérito al art. 22 lit. B., núm. 2 inc. a) concordante con el art. 25 lit. A. núm. 2 inc. B) del ya citado Reglamento; y Segundo.- Auto de Sobreseimiento a favor de José Luis Morante Quiroga, al no haber suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible, no existiendo en obrados suficientes elementos de convicción para demostrar que el denunciado, sea con probabilidad autor del hecho investigado. Documento firmado por Flavio Gustavo Arce San Martin, Vicealmirante (fs. 219 a 233).
II.2. Consta Auto Final 05/2018 de 16 de marzo, por el cual en su parte resolutiva el entonces Comandante General de la Armada Boliviana, resolvió en el Primer Punto.- Emitir Auto de Sanción Disciplinaria contra Marco Pedro Durán Calvetty -accionante- sancionándolo con cuarenta ocho horas de arresto domiciliario en mérito al art. 22 lit. B, núm. 2 inc. a) concordante con el art. 25 lit. A. núm. 2 inc. b) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; y, en el Punto Segundo.- señaló que “Toda vez que de conformidad al Informe en Conclusiones y el Dictamen Legal Nº 08/18 se evidencian irregularidades en la inserción de documentación objeto de la presente investigación, se remitan antecedentes a la Junta de Evaluación para que determine lo que en derecho corresponda y emita las recomendaciones correspondientes” (sic); y, en el Punto Tercero, se emitió Auto de Sobreseimiento a favor de José Luis Morante Quiroga, al no haber suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible, no existiendo en obrados suficientes elementos de convicción para demostrar que el denunciado, sea con probabilidad autor del hecho investigado, los cuales son determinantes para establecer responsabilidad penal (fs. 234 a 249).
II.3. Por Memorándum DPTO. I- PERS. DIV. “F” SDA. 30/18 de 28 de junio de 2018, el entonces Comandante General de la Armada Boliviana, comunicó a Marco Pedro Durán Calvetty -impetrante de tutela-, que en atención a la parte Resolutiva del Auto Final 05/2018 “Punto Primero” dictado en el Sumario Informativo Militar 1884-1.3, instaurado para esclarecer la supuesta inserción extemporánea e irregular (Alteración de la foliación de documentos), hecho punible tipificado en el art. 178.1 (Alteración de documentación), -se entiende del CPM-, por documentación supuestamente insertada de manera extemporánea, en su legajo personal, hecho suscitado durante el proceso de evaluación de ascenso al grado inmediato superior en la gestión 2017; se disponía su sanción con cuarenta y ocho horas de arresto domiciliario, sin perjuicio de cumplir sus específicas funciones, por haber transgredido el art. 10 núm. 2 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 (fs. 299 a 300).
II.4. Consta Notificación efectuada el 19 de julio de 2018, a Marco Pedro Durán Calvetty -peticionante de tutela- con el Auto Final 05/2018 y con el Memorándum DPTO. I- PERS. DIV. “F” SDA. “3018/18” -30/18-, quien impuesto de su tenor se dio por notificado, haciendo constar su firma en la referida diligencia (fs. 298).
II.5. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, el accionante solicitó al entonces Comandante General de la Armada Boliviana, Almirante Moisés Orlando Mejía Heredia, se deje sin efecto el Auto Final 05/2018 bajo el criterio que vulneraría derechos y principios constitucionales (fs. 250 a 257 vta.).
II.5.1. Por Nota con Cite: Dir. Gral. Jur. DIV “A” 42/2021 de 22 de marzo, Franz Pablo Valdiviezo Oña, Comandante General de la Armada Boliviana, dio repuesta a Marco Pedro Durán Calvetty -accionante-, respecto a su solicitud de dejar sin efecto el Auto Final 05/2018 (fs. 847 a 849).
II.6. Cursa Auto Final 03/2021 de 26 de julio, emitido por el Almirante Franz Pablo Valdiviezo Oña, Comandante General de la Armada Boliviana, dentro del Sumario Informativo Militar, instaurado contra Luis Solares Salas para investigar y esclarecer las presuntas causas y circunstancias que resultaron en la aparición e inserción irregular e ilegal de un segundo Auto Final 05/2018 dentro del Cuaderno Sumarial 1884, emitiendo Auto de Sanción Disciplinaria en contra del nombrado, al haber transgredido lo previsto en el art. 10 núm. 35 “Eludir responsabilidades teniendo posibilidad o competencia para asumirlas” del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, al no custodiar en forma efectiva el Cuaderno Sumarial 1884; y, Segundo, estableció que habiéndose llegado a determinar que el Auto Final 05/2018 legítimo es aquel que tiene en lo principal de su parte resolutiva los siguientes dos puntos: “…PRIMERO.- AUTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA, EN CONTRA DEL CN. DAEN. MARCO PEDRO DURÁN CALVETTY (…) SANCIONÁNDOSELE CON 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS DE ARRESTO DOMICILIARIO (…) SEGUNDO.- AUTO DE SOBRESEIMIENTO, A FAVOR DEL TF. CGON. JOSÉ LUIS MORANTE QUIROGA…” (…), por lo que sería ese el Auto Final 05/2018 que debe cursar en los archivos de la División “F” del Departamento I-Personal del EMGAB, y en forma consiguiente sea ese el Auto que se registre dentro el “…SISTEMA DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN SIM…” (sic [fs. 284 a 297]).