SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0221/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2023-S3

Fecha: 12-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Testimonio 599/2012 de 5 de noviembre, de la Escritura Pública de compra venta de acciones y derechos de propiedad del inmueble ubicado en la calle Uruguay 635, con una superficie de 64 m2, suscrito entre Ruth Angélica Pérez Flores de Rojas y Carlos Ramiro Rojas Orellana -vendedores- y Gabriela Rojas Pérez y Carla Rojas Pérez -compradoras- esta última accionada, por la suma de Bs73 660.- (setenta y tres mil seiscientos sesenta bolivianos [fs. 11 a 12 vta.]).

II.2.  Cursa Contrato Privado de Alquiler de 19 de junio de 2018, suscrito entre el impetrante de tutela -arrendatario- y la accionada -propietaria-, respecto de un puesto de venta “varios” (menos comida) que se encuentra en el inmueble situado en la calle Uruguay 635 entre Lanza y Antezana, señalando como vigencia del “contrato de alquiler” un año a partir del 7 de julio de 2020, que se pagará hasta el último día en que concluya dicho arrendamiento y sólo podrá ser ampliado previo acuerdo expreso verbal o escrito de las partes, caso contrario las mismas declararon el vencimiento automático del referido documento, por un canon de Bs750.- (fs. 30 a 31).

II.3.  Figuran Recibos de 17 de agosto de 2020 y 19 de febrero de 2021, por los cuales consta que se recibió del peticionante de tutela, la suma de Bs1 650.- (un mil seiscientos cincuenta bolivianos) y Bs900.- (fs. 16 y 17); constancias de UninetPlus-Banco Unión Sociedad Anónima (SA), respecto de descripción de movimientos de pago de alquiler de tienda y departamento (fs. 20, 23, 26, 27 y 28).

II.4.  Cursa Declaración Jurada Voluntaria 11/2022 de 12 de enero, realizada por el accionante, ante la Notaria de Fe Pública 47 de la capital del departamento de Cochabamba, conforme al tenor expresado en el mismo (fs. 15).

II.5.  Mediante Nota Cite: GC-CP 596 de 13 de enero de 2022, Fernando Vargas Mendoza, Gerente Comercial de ELFEC, respondió al reclamo realizado por el impetrante de tutela, informando que la accionada el 7 de enero de 2022, realizó una solicitud de rescisión de contrato de suministro de electricidad, a cuyo efecto el 11 de igual mes y año, el personal de la empresa se apersonó al domicilio de la prenombrada y ante la no objeción procedió al retiro del medidor; además, consta muestrario fotográfico del “…retiro de medidor de luz del departamento que alquilo” (sic [fs. 45 y 46]).

II.6.  Consta Informe de 24 de febrero de 2022, emitido por Julio Cesar Villazante Ramírez, investigador policial asignado al caso dentro de la denuncia interpuesta por el peticionante de tutela contra la accionada por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, refiriendo que dicho funcionario policial junto a la víctima se constituyeron en la calle Uruguay 635 entre Lanza y Esteban Arce, “…en el lugar la victima intenta abrir la puerta de ingreso a dicho edificio haciendo uso de su llave ya que el hecho habría sucedido en el 2do. Piso de dicho edificio, pero grande fue la sorpresa al ver de que con su llave no podía abrir dicha puerta, deduciendo de esta manera que la chapa habría sido cambiada y de esta manera no se pudo verificar el lugar de los hechos” (sic [fs. 51]).