SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0237/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2023-S1

Fecha: 14-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Auto Interlocutorio de 21 de Octubre de 2020, emitido por Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, quien resolviendo la solicitud de cesación de detención preventiva del ahora impetrante de tutela, determina conceder la cesación a la detención preventiva imponiendo las siguientes medidas cautelares:

1.    Prohibición de salir del Estado Plurinacional Boliviano ordenándose su arraigo, debiendo presentarse al juzgado el certificado de arraigo.

2.    Fianza económica de bs. 30.000 (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).

3.    Concurrir ante la Fiscalía cada 7 días a firmar el libro de asistencia.

4.    Prohibición de acercarse a la víctima y su madre, a su fuente laboral, de estudio o domicilio en un radio de 100 metros. (fs. 2 y vta.)

II.2.    Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, el ahora accionante solicitó al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- se ordene su libertad, habiendo cumplido con la presentación de la Fianza y adjuntando al memorial el arraigo conforme lo determinado en audiencia de cesación de medias cautelares (fs. 3 a 4).

II.3.    Cursa Auto de 8 de enero de 2021, emitido por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, en respuesta a memorial de 5 de enero presentado por el ahora accionante, que describe que no corresponde emitir la libertad del prenombrado, señalando en consecuencia audiencia para el 18 de enero de 2021, a fin de considerar la modificación de la fianza económica por la fianza real de inmueble documentado (fs. 5).

II.4     Se tiene Acta de audiencia virtual de modificación de medidas cautelares de fecha 18 de enero de 2021 suscrita por Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de                   San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz  -ahora demandado-, y Carla Clayrol Colque Landivar, Secretaria del mismo Juzgado. A la misma, las partes no se hicieron presentes y por secretaría se detalla que, se notificó al abogado del imputado con el señalamiento de audiencia y que debía apersonarse al Juzgado para coordinar las notificaciones, en razón de que la víctima  del hecho, tendría su domicilio en la localidad de San Javier, además que el imputado se encontraría recluido en la carceleta de Concepción; se notificó también al Ministerio Público, sin embargo el mismo no se encontraría en línea. De conformidad al informe vertido, el Juez -ahora demandado- dispone la suspensión de audiencia para el 25 de enero de 2021 (fs. 21).