SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2023-S1
Fecha: 14-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 28 de diciembre de 2020 a horas 13:04, el ahora accionante, solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, la cesación de su detención preventiva y que para tal efecto, se señale día y hora de audiencia virtual. De conformidad a su otrosí segundo, se tiene que señaló como medios de notificación su correo electrónico y dos números de celular (fs. 55 y vta.).
II.2. Consta Decreto de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, de 29 de diciembre de 2020, emitida por el Juez Román Castro Quisbert -ahora demandado- señalando audiencia para el 30 del mismo mes y año a horas 9:45 bajo la modalidad de audiencia virtual. En respuesta al otrosí segundo señaló: “se tiene presente” [(sic fs. 56)].
II.3. Cursa representación emitida por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, indicando: “Representado, toda vez que las partes no proporcionaron las copias de ley conforme el art. 112 del CPP y por el plazo de tiempo no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad” (sic); tal documento establece como día y hora de su emisión el 29 de diciembre de 2020 a horas 10:01. (fs. 57).
II.4. De conformidad al acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, de 30 de diciembre de 2020 a horas 09:45, se tiene que con la palabra el secretario de juzgado, indicó: “…conforme a obrados, se puede advertir que las partes procesales no fueron notificados para la presente audiencia, cursando en obrados representación por lo que se establece que no se cumplió con las diligencias de ley (…) si bien la parte solicitante Andrés Cortez Avendaño –ahora impetrante de tutela-, habría presentado memorial solicitando una consideración de cesación a la detención preventiva, el mismo adjunta en original, sin embargo no adjunta las copias necesarias a efectos de notificar a los demás sujetos procesales, asimismo informar a su Autoridad, tampoco se han apersonado a fin de coadyuvar y coordinar con las diligencias pertinentes, finalmente no se advierte memorial alguno justificando su inasistencia” [(sic fs. 58)]
II.5. Cursa memorial presentado el 30 de diciembre de 2020 a horas 12:52, a través del cual el ahora accionante, solicita nuevo día y hora de audiencia, agregando para fines de notificación su correo electrónico y su número de celular, además de su domicilio procesal (fs. 59) Emitiéndose en consecuencia decreto de 31 de diciembre de 2020 por el Juez ahora demandado, que señala audiencia para el mismo día a horas 12:50 bajo la modalidad virtual, agregando “por señalado” y “por señalado domicilio procesal” a los modos de notificación indicados por el accionante (fs. 60).
II.6. Se tiene representación emitida el 31 de diciembre de 2020 a horas 12:50 por Ana Maribel Mamani Yujra, funcionaria de la Oficina Gestora de Procesos 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la cual se señala:
“Siendo que el presente formulario de notificación fue puesto a su conocimiento de la oficina gestora n°3 sin el plazo debido razonable para practicar las diligencias, siendo que los formularios tampoco estaban los números, teléfonos o cedulones para practicar las mismas” [sic (fs. 61)].
II.7. Cursa Acta de Audiencia Pública de Cesación a la detención preventiva realizada el 31 de diciembre de 2020 a horas 12:50, en la cual el Secretario de juzgado informó:
“… se puede advertir que las partes procesales no fueron notificados para la presente audiencia, cursando en obrados representación efectuada por la Oficina Gestora, por lo que se establece que no se habría cumplido con las diligencias de ley (…) la parte peticionante ni su abogado se han apersonado a este despacho judicial, ni tampoco a coadyuvado a efectos de notificar a las partes procesales.” (sic).
Ante tal informe el Juez determinó que el imputado no coadyuva, no se apersonó ni siquiera se comunicaron vía telefónica, para el desarrollo de la audiencia, teniendo en cuenta que su persona tiene un plazo para resolver la solicitud correspondiente; es más se encuentran en el último día hábil de la gestión 2020 y el trabajo se realiza hasta horas 13:00, de forma legal y horas jurisdiccionales; sin embargo, se señaló audiencia y no tiene certeza de que el imputado tenga interés, por lo que deberá solicitarse nuevamente por escrito ratificando su interés de que esta audiencia pueda señalarse, siempre que le corresponde a su autoridad. (fs. 62)
II.8. A través de memorial presentado el 5 de enero de 2021 por el ahora accionante, se tiene que el mismo solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se señale nuevo día y hora de audiencia (fs. 64 y vta.) En consecuencia se emitió decreto de 6 de enero de 2021, por el que el Secretario abogado del Juzgado referido, señaló audiencia de cesación para el 7 de enero de 2021 a horas 10:30 (fs. 65); desarrollándose tal acto y emitiéndose en la fecha, el Auto Interlocutorio 04/2021 que determinó el rechazo de la cesación a la detención preventiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de