SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2023-S1
Fecha: 14-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 17 de febrero de 2022, cursantes de fs. 154 a 159 vta., y de 163 a 164, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“Trans Rosario”, cuenta con la respectiva autorización para prestar el servicio de Transporte de pasajeros y Carga en la ruta Oruro-Huanuni y viceversa, desde que se fundara en el año 2007, debiendo recabar anualmente dicha autorización y de manera permanente las tarjetas de operación, como así lo venía haciendo cada año desde su fundación.
En la gestión 2019, Paulino Flores Gonzales presentó una demanda de extinción de Personalidad Jurídica de su Asociación ante el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto, proceso en el que se entabló una medida cautelar de prohibición de innovar y medida cautelar general de prohibición de modificar, suprimir, rectificar registros en diferentes entidades públicas, incluida la UDETRA, que extiende la Tarjeta de Operación respectiva.
Dicha demanda judicial, fue extinguida en el fondo en razón a que el demandante no contaba con legitimación, determinación asumida por Auto de 17 de octubre de 2019, que declaró probada la excepción de falta de legitimación del demandado, anulando obrados hasta la demanda, decisión judicial que fue confirmada por Auto de Vista 80/2021 de 25 de marzo y ratificada por Auto Supremo 456/2021 de 26 de mayo, que declaró infundado, en cuyo cumplimiento se emitió el Auto de 7 de junio de 2021, que ordenó la cancelación de la medida cautelar.
Posteriormente, se entabló una segunda demanda judicial de medida cautelar, presentada por Bacilia Morochi Ancasi, radicado en el Juzgado Civil y Comercial Quinto, en la que mediante Auto de 12 de julio de 2021, se dispuso la medida cautelar de prohibición de innovar, cuya determinación en apelación mediante Auto de Vista 331/2021 de 29 de septiembre dicha medida fue revocada, en cuyo cumplimiento mediante Auto de 19 de octubre de 2021, se dispuso por cancelar la medida cautelar, notificando tanto a la Unidad Departamental de Transportes (UDETRA) y a la Federación Departamental de Transporte Libre entre otras entidades.
Concluidos los procesos judiciales, surgía la necesidad de renovar las respectivas tarjetas de operación a través de un trámite administrativo simple, que únicamente exigía la presentación de carpetas de cada vehículo con la fotocopia simple del RUAT, Inspección Técnica Vehicular, Cédula de Identidad del solicitante y SOAT respectivo, en tal sentido mediante memorial de 29 de octubre de 2021, “Trans Rosario” solicitó a la UDETRA la reposición o entrega de 35 tarjetas de operación y la continuidad de trámite de otras 10 tarjetas; solicitud que fue respondida mediante nota CITE: G.A.D.ORU/S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 00499/2021 de 3 de noviembre alegando que conforme al art. 22 inciso c) del Reglamento de Transporte, la solicitud debe realizarse a través del ente matriz departamental que es la Federación.
En ese entendido, mediante memorial de 19 de noviembre de 2021, “Trans Rosario” pidió a la Federación que otorgue el aval respectivo para la renovación de 35 tarjetas de operación, así como la continuidad de otras 10 solicitudes que tenían observaciones formales, memorial que ni si quiera fue recepcionado por la Federación, rehusando recibirlo por instrucciones de Jhonny Martínez Mamani, motivo por el cual se acudió a los servicios del Notario 6, a fin de que asiente el respectivo cargo de recepción y la negativa de la Federación.
La Federación mediante nota F.D.T.L.O./CITE: 354/2021 de 25 de noviembre respondió de forma ambigua, señalando que previamente se acredite su representación, como si se tratara de una instancia judicial, negando conocer los antecedentes de la cancelación de la medida cautelar y de las acciones judiciales que le precedieron.
Ante tal respuesta, a través del memorial de 29 de noviembre de 2021, reiteraron la solicitud rechazando la posición asumida por la Federación, exigiendo una respuesta concluyente y clara en sentido de avalar o no su solicitud de renovación de tarjetas de operación, advirtiendo que se acudiría a una acción de amparo constitucional.
La Federación respondió mediante nota F.D.T.L.O./CITE: 386/2021 de 2 de diciembre, aludiendo a otra nota F.D.T.L.O./CITE: 160/2019, que la misma Federación hubiera girado hacia UDETRA, en la que solicitaron la cancelación de “Trans Rosario” porque no cumplió con la vida orgánica, no cumplió con sus deberes y obligaciones desde hace mucho tiempo atrás, nota que expresa una clara negativa a su solicitud de aval y renovación de tarjetas de operación, ya que desde la perspectiva de la Federación su asociación de transporte ya no formaba parte del ente matriz.
Con el mencionado oficio es que asumieron conocimiento de la pretensión de la Federación ante la UDETRA, solicitud que fue respondida mediante oficio G.A.D. ORU/S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 00604/2021 de 16 de diciembre, a través de la cual se remitió copia de la nota F.D.T.L.O./CITE: 160/2019 de 17 de mayo, en la cual la Federación solicitó a UDETRA la anulación de la ruta Oruro-Huanuni viceversa a la Asociación de Transporte Libre “Trans Rosario” porque no cumplió con la vida orgánica, por lo que se los debe de expulsar sin derecho a nada; respuesta que se encuentra plasmada en el oficio G.A.D. ORU/S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 00252/2019 de 24 de mayo, en la que consta que la Federación el año 2017 solicitó libre y voluntariamente la autorización de Ruta y tarjetas de operación en favor de “Trans Rosario” siendo aquella nota de única responsabilidad de la Federación.
Afirman existir una vulneración al debido proceso, toda vez que del contenido de la Nota F.D.T.L.O./CITE 386/2021 de 2 de diciembre, su solicitud de aval para renovar sus tarjetas de operación fueron denegadas en razón a que desde su criterio, “Trans Rosario” ya no formaría parte de la Federación y que inclusive solicitaron la cancelación de la autorización de su ruta de trabajo Oruro-Huanuni y viceversa, arguyendo que no habrían cumplido con realizar vida orgánica al interior de la Federación, dicho oficio hizo alusión a otra nota signada como F.D.T.L.O./CITE: 160/2019 “de 2 de 17 de mayo de 2019, en cuyo contenido, la Federación con referencia a Trans Rosario, indica que al no haber cumplido con la vida orgánica habríamos sido expulsados sin derecho a nada, ahora bien, esta expulsión sin derecho a nada” (Sic), en ningún momento fue notificada mucho menos se les inició proceso alguno, asumiendo una medida sin el debido proceso, vulnerando su derecho al debido proceso conforme prevé el art. 115.II de la CPE., ya que en ningún momento tomaron conocimiento de las faltas que supuestamente se les atribuían y peor aún, nunca tuvieron oportunidad de presentar sus descargos y asumir defensa exponiendo sus alegatos, por lo que dicha expulsión sin derecho a nada constituye en una medida de hecho, cita al respecto la SCP 0518/2021-S4 de 7 de septiembre.
Afirman la existencia de una conducta antiética del aún Ejecutivo Departamental de la Federación Jhonny Martínez Mamani, quien se constituyó en enemigo personal de “Trans Rosario”, ello en razón a que pertenece a la Asociación de Transporte Libre Minibuses, Microbuses y Taxis “27 de julio”, que casualmente es la otra asociación de transportistas que cubre la ruta Oruro-Huanuni y viceversa; es decir, el motivo principal por el cual se les niega sistemáticamente el retorno a su fuente laboral, es por la oposición tenaz y directa del señor Martínez quien movido por el motivo fútil de consolidar un monopolio de la Asociación “27 de julio” impide el retorno a sus fuentes de trabajo, primero saboteando la legitimidad de la ruta ante la UDETRA y segundo negando avalar su solicitud de renovación de las tarjetas de operación.
Una vez que las medidas cautelares de prohibición de innovar fueron revocadas y dejadas sin efecto por las autoridades jurisdiccionales, además de ser notificadas tanto a UDETRA como a la Federación, la renovación de sus tarjetas de operación debió realizarse por medio de un trámite administrativo interno común; sin embargo, a tiempo de realizar la solicitud, la Jefatura de UDETRA respondió en sentido de que la solicitud debe venir inexcusablemente patrocinada o avalada por la referida Federación, condicionante excesiva, ya que subroga las atribuciones propias de UDETRA a la buena o mala predisposición de la Federación; es importante tomar en cuenta que conforme prevé el art. 21 del Reglamento de Transporte UDETRA, es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones a los operadores para la prestación del servicio de transporte público terrestre interprovincial e intermunicipal, mediante la Tarjeta de Operación, y no así la Federación.
No obstante, de considerar indebida dicha condicionante exigida por UDETRA, acudieron ante la Federación, pero esta contestó en sentido negativo, negando avalar su petición de renovación de tarjetas de operación, y con ello su derecho al trabajo y sustento de sus familias respectivas generando además daños y perjuicios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela considera como vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; cita al respecto los arts. 46. I y II, art. 115.II, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Nota F.D.T.L.O./CITE: 160/2019 de 17 de mayo; la Nota F.D.T.L.O./CITE: 386/2021 de 2 de diciembre; y Nota CITE: G.A.D.ORU/S.D.O.P./UDETRA/CORRESP 00499/2021 de 3 de noviembre; y, b) Se disponga a fin de que UDETRA recepcione y otorgue las respectivas tarjetas de operación en favor de “Trans Rosario”, además sea con calificación de daños y perjuicios de conformidad a lo previsto en el art. 39.I del CPCo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 2 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 304 a 320, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en el desarrollo de la audiencia, por medio de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, añadiendo en audiencia: 1) En relación a la Federación Departamental de Transporte Libre Oruro, el motivo de la presente acción de defensa, se sustenta en la vulneración al derecho al trabajo y debido proceso, toda vez que indebidamente se les niega gestionar la solicitud de trámite de otorgación de Tarjeta de operación ante la UDETRA, porque indebidamente comunicó la Federación a la UDETRA, de una supuesta expulsión y cancelación de la Asociación de Transporte Rosario, sustentada en una aparente determinación de hecho, ya que no se cuenta con una resolución emanado dentro de un proceso que dé lugar a la expulsión y en relación a la Jefa de la UDETRA, detrás la presente acción de amparo constitucional se sustenta en el hecho de considerar la vulneración al derecho al trabajo siendo ella la entidad UDETRA administrativa encargada de gestionar el trámite para las tarjetas de operación se remite a un Reglamento que dispone que esta solicitud de otorgación de tarjetas debe provenir mediante solicitud del ente matriz, es decir de la Federación; 2) Resulta contrario a un Estado de Derecho Constitucional que la UDETRA, pretenda negar o rechazar la posibilidad de activar el trámite de otorgación de tarjetas de operación, acudiendo a un reglamento que por jerarquía normativa es inferior a lo previsto en la Constitución Política del Estado, que prevé el derecho al trabajo, a la asociación y a una actividad lícita y comercial como es el caso de una Asociación de Transporte, constituyendo algo irracional que a la Asociación ahora accionante, se le pretenda aplicar el reglamento que dice que la solicitud debe provenir por el ente matriz federativo; es decir, por encima de la Norma Suprema y del derecho al trabajo, hace mención a la SC 317/2021-S4 de 20 de julio; en el caso particular, la UDETRA no puede ampararse en su art. 22 inciso c) del Reglamento que dispone que el trámite de tarjetas de operación debe provenir mediante el ente matriz; porque esta disposición resulta ser infra constitucional y de ninguna manera puede ser un obstáculo que impida el ejercicio pleno del derecho al trabajo que le asiste a la Asociación de Transporte “Rosario”; y, 3) Afirma que en un ampliado de la Federación de Transportes, al advertir los dos procesos judiciales fallidos, evidenciaron la legalidad de Transportes “Rosario” a tiempo de coincidir en sentido de la legalidad en la otorgación de sus tarjetas de Operación; sin embargo, por un interés personal del Ejecutivo Departamental Jhonny Martínez Mamani, y el conflicto de intereses que éste tiene, ya que resulta ser parte de la Asociación de Transporte “27 de julio” competencia de la Asociación “Trans Rosario”, en la actualidad sus personas se ven impedidas de trabajar en la ruta Oruro Huanuni, como se tiene señalado precedentemente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Martínez Mamani, Ejecutivo Departamental, Alfredo Nina Espinoza, Secretario de Hacienda, Eloy Patiño Heredia, Secretario de Organización, Antonio Choque Villca, Secretario de Actas, Jaime Valencia Cadena, Secretario de Transporte Interprovincial, Cristobal Hualca Quispe, Secretario de Conflictos y Gervacio Quiñonez Lutina, Secretario Vocal, todos del Directorio de la Federación Departamental de Transporte Libre Oruro y de la Jefa de la Unidad de Transportes de Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; mediante informe oral brindado por medio de su abogado defensor, conforme consta en acta de audiencia de 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 304 a 320, manifestaron los siguientes extremos: i) Es necesario revisar la personería de los actuales accionantes, toda vez que no cuentan con documento alguno que acredite su personería y representación de la Asociación de Transporte “Trans Rosario”, y que conforme prevé el art. 129 numeral 1 de la CPE., en el caso presente se reclaman derechos de una Asociación al cual no se tiene acreditado la representación legal; ii) Los ahora accionantes, tampoco demostraron su condición de asociados a la Federación Departamental de Transporte, no presentaron un certificado de aportes de ninguna de las gestiones 2018 a 2021, aspecto que tiene estrecha vinculación con el art. 129 numeral 1 de la CPE.; iii) En cuanto a los requisitos de admisibilidad, es necesario revisar el principio de subsidiariedad, toda vez que en el presente caso, al haber presentado la nota de la Federación Departamental de Transporte Libre con F.D.T.L.O./CITE: 160/2019 de 17 de mayo y la nota de la Federación de Transporte Libre Oruro con Nota F.D.T.L.O./CITE 386/2021 de 2 de diciembre, las mismas habrían vulnerado sus derechos, a lo que mencionan que en el caso de la Federación Departamental de Transporte Libre se les acusa por la emisión de dos notas la primera de 17 de mayo de 2019 y otra del 2 de diciembre de 2021; en cuanto a la primera la misma se encuentra dirigida a la Jefa de la UDETRA y señala con una referencia para su contenido la anulación de la ruta Oruro Huanuni y viceversa a la Asociación de Transporte Libre “Trans Rosario”, debido al incumplimiento con la vida orgánica de la Federación y dentro del Estatuto indica que se debe cumplir con los deberes y obligaciones aspecto que no cumplió dicha Asociación, por lo que la Federación cuenta con la competencia de intervenir, fiscalizar o cumplir cualquier acto del operador perteneciente al transporte libre para que aquellos operadores que no cumplen se los expulsa sin derecho a nada; por lo que el contenido de la referida nota se encuentra relacionada a una solicitud y no una resolución, no es una determinación de un congreso o ampliado, sino es una carta dirigida por el Ejecutivo Departamental Jhonny Martínez Mamani a la Jefa de la UDETRA; iv) Desde el momento de determinar la vulneración del derecho que se reclama en el tiempo, la segunda nota que se ha mencionado exactamente presentada el 2 de diciembre de 2021, tampoco establece una expulsión, separación o una determinación sancionatoria hacia la Asociación de Transporte Rosario, es más la referida carta viene como consecuencia lógica de la nota de 17 de mayo de 2019, por lo que la segunda nota es un acto administrativo que toma determinaciones propias en su contenido o simplemente es consecuencia lógica de la nota de 19 de mayo de 2019, poniendo a consideración del Tribunal de garantías a fin de establecer el plazo con el que contaba para presentar la actual acción de amparo constitucional. Afirman que ambas notas tienen un contenido de solicitud que podía haber sido tomada en cuenta o rechazada por la UDETRA, por lo que en el presente caso existiría la subsidiariedad; v) Se dice que los actos administrativos realizados por la Federación Departamental de Transporte Libre, no admitiría impugnación alguna; sin embargo al referirse a personas jurídicas, estas cuentan con un Estatuto y Reglamento interno aprobado por la autoridad competente, mismos que afirma adjuntar a su presente informe además de sostener que el Secretario Ejecutivo tiene como autoridad superior a un Comité Ejecutivo, con facultades de conocer y resolver conflictos que pueda tener el Secretario Ejecutivo, a su vez dicho Comité Ejecutivo, también se encuentra sometido a un ampliado Departamental, el mismo que también tendrá que rendir cuentas inclusive a un Congreso Departamental siendo esta la estructura orgánica de la Federación Departamental de Transporte Oruro, por lo que existe esos medios legales inmediatos; vi) Los accionantes tampoco hicieron saber si fruto de ese ampliado hubieran devenido algunas respuestas y si existen, las mismas no constituyen un voto resolutivo, no es una resolución, no resulta un pronunciamiento expreso de la Federación, sino es una carta dirigida por ex dirigentes a la que incluso le falta una firma, en todo caso debieran contarse con una certificación por las actuales autoridades de la Federación de Transporte Libre mismas que emitan un pronunciamiento definitivo; vii) Conforme a los actos jurisprudenciales, inicialmente debe existir un acto administrativo el cual pueda ser objeto de impugnación a través de los medios recursivos ante el Comité Ejecutivo y el Congreso, lo que se debe inicialmente es respetar las organizaciones sociales y tratar de resolver internamente los problemas, ya que no toda actuación debe ser judicializada; viii) En cuanto al tema de fondo, afirman que la Federación de Transporte Libre de Oruro, únicamente canalizan el trámite de tarjetas de Operación, la autorización es de carácter sindical y por esa naturaleza es que el Gobierno Departamental de Oruro, establece que uno de los requisitos es que la Federación avale, que los solicitantes de Tarjeta, se encuentran orgánicamente activos, de lo contrario sería hacer todo un caos, porque cada afiliado de manera independiente o por alguna división interna podría acceder a rutas generando un enorme problema en el transporte interprovincial; y, ix) Sus normas internas fueron aprobadas por un Decreto Departamental 8, y que en caso de ser contrarios a la Constitución Política del Estado, existen los mecanismos previstos en el propio Código Procesal Constitucional, por lo que la vía idónea no es la acción de amparo constitucional, por lo que la Federación no ha vulnerado derecho alguno de los peticionantes de tutela; por lo que, solicita se deniegue la presente acción tutelar.
Fausto Leytón Herrera, Secretario de Transporte Local y Rodolfo Condori Valdez, Secretario de conflictos del Directorio de la Federación Departamental de Transporte Libre Oruro; mediante informe oral brindado en audiencia conforme consta en acta de 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 304 a 320, manifestaron los siguientes extremos: a) Afirman adjuntar una nota a través de la cual acreditan que se hizo saber a la Jefa de la UDETRA, respecto a una sanción infligida por la Federación, a la Asociación ahora accionante; a ello señala que existen otras notas contradictorias, a través de las cuales dan cuenta que la Asociación “Trans Rosario”, fue habilitada legalmente por contar con sus aportes hasta el monto de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); y, b) Es un problema fácil de solucionar al interior de la Federación.
Angélica Nona Bustos Fernández, en su condición de Jefa de la UDETRA dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; mediante informe oral brindado en audiencia de acción de amparo constitucional, conforme consta en acta de 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 304 a 320, manifestó los siguientes extremos: 1) El 16 de agosto de 2017, mediante nota Cite 185/2017 la Federación de Transporte Libre Oruro, solicitó el trámite de homologación y ratificación de la ruta en el nuevo régimen y nuevo modelo de Estado, apreciándose en el punto veintiséis, el registro de la Asociación de Transporte Libre Rosario, por lo que resulta un trámite que ha iniciado “de esta manera, nace así. A efectos vista por favor señorita, por el 5 de septiembre de 2017, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en la que se otorga la ruta solicitada en homologación antes puesta a vista de sus autoridades, no obstante es en esta fecha en que inicia un conflicto que como ustedes han podido verlo más se trata de un conflicto orgánico interno de la Federación en la cual a dado lugar a varios actos administrativos que no debieron haber sido tales, precisamente esta es la prueba del inicio del conflicto, el original lo tenemos todavía en la carpeta del operador, no se ha procedido a su formal entrega por el inicio del conflicto suscitado…” (Sic); 2) Se identifica dos aspectos como causales de vicios de nulidad dentro de la presente carpeta, el primero en la ruta Oruro-Huanuni, en el que se tiene reconocido a dos operadores como son el Sindicato Mixto Dalence, afiliado a la Federación de chóferes San Cristobal y la Asociación de Transporte Libre Mixto 27 de julio, afiliado a la Federación de Transporte Libre Oruro. “Lógicamente este segundo la gestión 2017 ya había dejado entrever e informar a la Gobernación a UDETRA que a través de un proceso de depuración, porque nos han hecho llegar esta resolución, en ese momento la gestión 2017 que en el marco de sus estatutos, en su Estatuto Orgánico y reglamento interno habían procedido a este proceso de depuración como dice textualmente acá y que les constaba como miembro más de ATL, que el operador de Asociación “Trans Rosario” ya no formaba parte de la Federación, es lo que hemos tenido en la información formal en la Gobernación este es un punto; otro punto que también entró en conflicto fue que el transporte en todo el Estado Plurinacional debe cumplir con tres presupuestos totalmente técnicos debe ser continuo, regular e ininterrumpido; de acuerdo a la versión que nos indicaba debido al conflicto suscitado este operador había dejado de cumplir y prestar el servicio cumpliendo estos tres presupuestos, nos indicaba, “hace 10 años, hace 7 años, hace 3 años’ bien nosotros tenemos las copias legalizadas de UDETRA cuando se realizó el proceso de transferencia, pero también lo hemos acreditado ante el Viceministerio de Transporte, pues allá están los originales de estos documentos, la última solicitud de tarjetas de operación registrado ante el Viceministerio de Transporte, fue el 30 de marzo del 2011, al 17 son aproximadamente 7 años que el operador ya no había cumplido con esta prestación de servicio.” (Sic); 3) Afirma que no se estaba cumpliendo con la ruta Oruro Huanuni, señalando contar con las certificaciones correspondientes, existiendo un problema entra las Asociaciones de Transporte Libre, cita al respecto la SC 1250/2012 en la que promueve los derechos de cada persona se encuentra limitado por los derechos de los demás; al existir un problema interno de la Federación de Transporte Libre en la que luego de una reunión se promovió y motivó a abordar dos soluciones; sin embargo de manera posterior de les notificó con un memorial de disolución de “personería jurídica, a instancias de Paulina Flores Gonzales seguramente por divergencias internas orgánicas que no nos compete tomar partido ni realizar ninguna consideración, se nos notifica para posteriormente notificarlos de manera oficial de parte del Juzgado Público Civil y Comercial N° 6 con una prohibición de innovar nos notifican y nos indican que se suspenda temporalmente todos los actuados para este operador, lo que ha sido ampliamente además informado por la parte accionante…” (Sic), afirman que no han podido dar curso al procedimiento de revocatoria de ruta, por las suspensiones de órdenes judiciales existentes; 4) en cuanto a que UDETRA hubiera negado sistemáticamente para gestionar y otorgar las tarjetas de Funcionamiento, aspecto que afirma rechazar ya que si bien se cuenta con un solo memorial de solicitud a través del cual solicitan la Tarjeta correspondiente; sin embargo, como Autoridad administrativa operativa funcional, se respondió el 3 de noviembre de 2021, indicando que no se podía dar curso a dicha solicitud porque no se enmarca a lo establecido por el Reglamento específico de Transporte Provincial en su art. 22 inciso c), misma que resulta norma expresa que no amerita consideraciones, debiendo cumplirse de manera obligatoria, por lo que afirma enmarcarse en dicha normativa que fue aprobada mediante Decreto Departamental 008 en la gestión 2012, por los que los 87 operadores registrados por la Gobernación a través de UDETRA cumplen y se marcan cabalmente en estos requisitos en su totalidad, por lo que las líneas sindicales y asociaciones deben presentar su solicitud de Tarjeta de operaciones a través de su ente matriz departamental; “posteriormente a este actuado que es ya del 3 de noviembre de 2021, solicitan mediante memorial en fecha 10 de diciembre de 2021fotocopias legalizadas y nos exhortan a quien les entreguemos en el día porque es sumamente urgente y así hemos cumplido en el día se les atiende entonces no entendemos a qué se debe que la parte accionante indique que de manera sistemática vinieron negando la otorgación de tarjetas lo cual es totalmente falso” (sic); y, 5) Por otro lado, afirman que en el presente caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que conforme al Reglamento de Transporte interprovincial, los ahora accionantes contaban con el recurso de revocatoria y jerárquico para activar; ya que en el caso en análisis, si consideraban que el memorial de 3 de noviembre de 2021, era lesivo a sus intereses, contaban con los mecanismos de impugnación necesarios; razón por la cual, solicitan se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; mediante Resolución 017/2022 de 2 de marzo, cursante de fs. 321 a 326 vta., denegó la tutela solicitada; tal determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos: i) Expuestos los antecedentes y argumentos de las partes, hace referencia al art. 26 inciso e) del Estatuto de la Federación Departamental de Transporte Libre de Oruro, y refiere como atribución del Comité Ejecutivo el de deliberar sobre la admisión o separación de sus afiliados, y que las solicitudes al haber sido “realizadas al Ejecutivo de la federación quien ha emitido en su momento las respuestas a la mencionada Asociación de Transporte “Trans Rosario", así como correspondencia dirigida a UDETRA donde se hace conocer los pormenores de esta tramitación, los antecedentes inclusive de las dos acciones judiciales que ha supuesto la paralización a su vez de otro trámite de renovación de esta línea de transporte.” (Sic); ii) Si los actuales accionantes consideraban que no estaban siendo atendidos en sus solicitudes, debieron acudir ante el Comité Ejecutivo como señala su disposición, a fin de que sea dicha entidad de carácter colegiada la que pueda considerar al tratarse de una afectación a su condición de afiliados conforme prevé el art. 26 y obtener mediante esta vía un pronunciamiento de otras instancias antes de acudir a la presente acción tutelar; máxime si conforme al Estatuto de la Federación Departamental de Transporte Libre, existen instancias de decisión como es el Congreso Departamental Extraordinaria Ampliado Departamental y el propio Comité Ejecutivo “y si bien no habrían sido escuchados los reclamos por parte del principal Ejecutivo de dicha entidad, muy bien podían acudir a su Comité Ejecutivo conforme establece la propia reglamentación; y, iii) Si el reglamento o estatuto orgánico, va en contra de la Constitución Política del Estado, este no es el medio idóneo para observar tal aspecto, dicho aspecto también “tiene relación con lo que se ha observado respecto a la actuación de la funcionaria de UDETRA en el entendido que la funcionaria mencionó concretamente que el trámite se encontraría observado en función a su vez del Reglamento Específico de Transporte Interprovincial del Departamento de Oruro estaría aprobado por un Decreto Departamental del mes de mayo de 2012, dicho reglamento en su art. 21 establece concretamente que UDETRA, será la entidad competente para otorgar las autorizaciones a los operadores para la prestación de servicios de transporte automotor público terrestre e interprovincial y el art. 22 respecto al requisito y procedimiento establece en su inciso c) concretamente las líneas sindicales, asociaciones, cooperativas y empresas que deberán realizar su solicitud de autorización mediante su organización matriz departamental, observación que la parte accionante en su decisión de querer dar cumplimiento la misma ha acudido a la propia Federación de Transporte Libre, para justamente solicitar el aval necesario para la prosecución de este trámite, empero no se ha dado curso por lo que no podríamos considerar que propiamente UDETRA estaría vulnerando los derechos a los cuales ha hecho alusión la parte accionante porque es una actuación previa que está observada y que los hoy accionantes deberían dar cumplimiento para la prosecución de ese trámite de renovación de su actividad comercial, dado que el procedimiento administrativo de continuarse con la tramitación establece los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en una Ley 2341 en caso de que pueda ser rechazadas por la autoridad de la Gobernación” (Sic). En tal sentido, al no haberse agotado el principio de subsidiariedad corresponde denegarse la presente acción de amparo constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con