SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2023-S3
Fecha: 24-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 6 de diciembre de 2021, fue celebrada la audiencia de resolución de su situación jurídica y en dicho acto procesal el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, dictó la Resolución 368/2021 de igual fecha, disponiendo la cesación de su detención preventiva y la emisión de mandamiento de libertad en su favor, habiéndose notificado al Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento el 9 de igual mes y año.
A la fecha -refiriendo 16 de diciembre de 2021-, pese a que ya se realizó la verificación del Mandamiento de Libertad, sin que el “verificador” del indicado Centro Penitenciario informe observación alguna al Juzgado de Instrucción Penal, la autoridad accionada aun no dio cumplimiento a dicha orden judicial, incurriendo en incumplimiento de deberes y “abandono de funciones”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, establecidos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que se ejecute en el día el Mandamiento de Libertad emitido en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 8 a 9 vta., presentes el impetrante de tutela asistido de su abogada, y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su representante sin mandato, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, refirió que “a la fecha” sigue detenido, pese haberse realizado la verificación correspondiente por parte del “verificador” del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; de igual manera, el indicado Centro Penitenciario no emitió informe a efecto de poner en conocimiento si existía alguna observación al mandamiento de libertad librado en su favor.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: a) Cursa en despacho el Mandamiento de Libertad emitido en favor del impetrante de tutela; b) El número de la cédula de identidad de dicha orden judicial no coincide con el mandamiento de detención preventiva del prenombrado, quien carece de ese documento y únicamente presentó fotocopia simple de su libreta de servicio militar; por lo que, el “verificador” se constituyó en el Juzgado de Instrucción Penal para hacer notar ese error; empero, la Secretaria del mismo indicó que no subsanaría porque “ya está emitido” y que solo es un error de “taypeo” que no afecta al sentido de la indicada orden judicial; c) Con el informe del “verificador” se procedió a emitir la hoja de salida del peticionante de tutela, quien ya se encuentra en libertad, habiendo firmado su acta de salida del referido Centro Penitenciario a horas 16:15 del “día de hoy”, “…como se evidencia en el acta de libertad que ha firmado…” (sic); y, d) Ante aclaraciones solicitadas por el Tribunal de garantías, indicó que el Mandamiento de Libertad llegó el 10 de diciembre -de 2021-, el “verificador” se constituyó el 11 de igual mes y año, emitiéndose la verificación el 13 del mismo mes y año; de igual manera, su autoridad tomó conocimiento de dicho informe el “17 de diciembre”, constando en actas que el mismo fue recibido a horas 11:30.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución 52/2021, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene que mediante Resolución 368/2021, se libró el Mandamiento de Libertad a efectos de que el Director del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, ponga en libertad al accionante; también, cursa el acta de 17 de diciembre de 2021, firmada por las autoridades de dicho Centro Penitenciario y el impetrante de tutela, la misma que es constancia de la otorgación de libertad en favor del prenombrado; y, 2) Al estar gozando de libertad el peticionante de tutela, desaparecieron los supuestos fácticos que motivaron la activación -de la acción de libertad-; por lo que, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, no pudiéndose viabilizar los fundamentos expresados en la audiencia.