SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2023-S3
Fecha: 27-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 18, ambos de febrero de 2022, cursantes de fs. 91 a 100; y, 111 a 115 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de afiliados a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos de Primera Necesidad y Varios “15 de Agosto San Luis Guardia”, desempeñan actividad comercial en la Av. Luis Guardia de la Urbanización San Luis Pampa de El Alto del departamento de La Paz, los días miércoles y sábados; sin embargo, el Concejo Municipal de esta ciudad, el 29 de diciembre de 2021, sancionó el proyecto de Ley Municipal 721, bajo el título de “…HOMOLOGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL EJECUTIVA 077/21…” (sic), en favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “23 de marzo San Luis-El Alto”, autorizando el asentamiento en la misma avenida, zona y los mismos días en los que realizan su actividad, a pesar de que se presentaron el mismo día a sesión ordinaria de este ente deliberante, para expresar que no debía sancionarse el proyecto de ley; toda vez que, la accionante, en su calidad de Jefa de Calle de la Av. Luis Guardia del mencionado Municipio, jamás otorgó autorización de asentamiento, que constituye un requisito exigible con esta finalidad; y por otro lado, que el Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Artículos Varios “23 de marzo San Luis-El Alto” si bien presentó autorización de asentamiento, esta corresponde a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “23 de marzo”; es decir, a otra asociación; además que, dicha certificación solo está suscrita por el Director de la Junta de Vecinos de la Urbanización San Luis Pampa, cuando el art. 7 inc. e) del Decreto Municipal (DM) 46/2015 de 30 de noviembre y la Ley Municipal 291/2015 -que regulan los requisitos para la aceptación de asentamientos colectivos- exigen la presentación de dos ejemplares originales de la autorización de tres jefes de calle y/o vecinos con visto bueno de la junta de vecinos. De igual manera, en la misma fecha se presentaron Notas al Director de Ferias y Mercados, solicitando que se realice una investigación con relación a ello; empero, se hizo caso omiso a estas denuncias y peticiones.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Por otra parte, previo a la sanción y promulgación de la Ley 721, se emitió la Resolución Administrativa (RA) Municipal Ejecutiva 077/21 de 12 de noviembre de 2021, que fue suscrita por la Alcaldesa hoy accionada, en la que se estableció que cursa au