SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2023-S1
Fecha: 28-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2022, cursante de fs. 6 a 7, los accionantes a través de sus representantes sin mandato expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose recluidos en el Centro de Reintegración Social “Renacer” del departamento de Oruro, el 12 de abril de 2022, presentaron memorial ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, solicitando audiencia de conciliación; es así, que por providencia de 13 del mismo mes y año, dicha autoridad señalo audiencia para el 27 de similar mes y año a horas 11:30; razón por lo que, el 14 del indicado mes y año se interpuso recurso de reposición contra la citada providencia, a efectos de modificar dicho señalamiento, ya que se trata de privados de libertad; no obstante, por providencia de 18 del citado mes año, la autoridad judicial rechazó adelantar la audiencia, indicando que la solicitud no es para una cesación, sino para la aplicabilidad de una salida alternativa.
Siendo que la solicitud tenía la finalidad de lograr sus libertades, pero el Juez demandado, señalo audiencia para considerar dicha solicitud dentro el plazo de catorce días, plazo que es totalmente vulneratorio a sus intereses, puesto que con tal documento de conciliación pretenden reparar el daño a la víctima, pero dicha autoridad actuando de forma arbitraria genera dilación indebida e injustificada que va en contra del principio de celeridad.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes alegaron la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, anulándose el proveído de 18 de abril de 2022 y emitiéndose nueva resolución que señale audiencia de manera inmediata, velando el interés superior del menor de edad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificaron los extremos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestaron que: a) En el presente caso, se habla de la libertad de dos menores de edad infractores que se encuentran guardando detención preventiva desde el 1 de abril de 2022, por lo que presentaron memorial el 12 de igual mes y año, adjuntando documento de conciliación y reparación del daño más el desistimiento, solicitando a la autoridad demandada se señale audiencia, fijándose esta para el 27 del mismo mes y año, es decir, catorce días desde lo solicitado; y, b) Ante tal determinación se planteó recurso de reposición, solicitando se considere su situación de minoridad; sin embargo, dicha autoridad determinó que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció un plazo para el señalamiento de la detención preventiva, más no así para una salida alternativa, sin considerar los parámetros del Código Niña, Niño y Adolescente, por lo que se establece existe vulneración del derecho a su libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, no presentó informe escrito ni se presentó a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 12.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 03/2022 de 21 de abril, cursante de fs. 15 a 19, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el proveído de 18 del indicado mes y año, y que la autoridad demandada señale audiencia en el plazo de veinticuatro horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) El motivo de la presente acción de libertad es que el Juez demandado por proveído de 18 de abril de 2022, ratificó la fecha de señalamiento de audiencia dispuesta para el 27 del mismo mes y año, a horas 11:30, a objeto de considerar la salida alternativa por conciliación; 2) Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de los menores de edad AA y BB por el presunto delito de lesiones graves y leves, se establece que el fundamento para ratificar el señalamiento de la indicada audiencia, se debe a que no se trata de una audiencia de cesación a la detención preventiva, sino una salida alternativa, ratificando la autoridad demandada, el señalamiento de audiencia sin mayor fundamento; 3) El Juez demandado al haber asumido dicha decisión no tomó en cuenta que los menores se encuentran guardando detención preventiva, por lo que se encontraba en el deber de observar los principios procesales, la normativa procesal penal vigente y la Convención sobre los Derechos del Niño con la que se protege a los menores en el sistema penal para adolescentes; es así que, considerando que el principio de celeridad tiene la finalidad de que el juzgamiento culmine de manera oportuna y pronta, se traduce en una directriz esencial de la administración de justicia y como tal ya fue consagrada por los arts. 116.X de la Constitución Política abrogada (CPE abrg.), 115.II, 178.1 y 180.1 de la CPE; el Decreto Supremo (DS) 2377de 27 de mayo de 2015, que en su art. 49 establece se pueda aplicar la normas más favorable en cuanto a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Cabe mencionar que el Código de Procedimiento Penal en su art. 328 establece que el plazo para señalar audiencia de salidas alternativas de conciliación con detenido se debe realizar dentro de las cuarenta y ocho horas debiendo habilitarse horas y días inhábiles, por tal situación una solicitud de consideración de una salida alternativa con persona detenida, no podía prolongar su tratamiento para después de catorce días, cuando en realidad tomando en cuenta los principios procesales como el de celeridad debió señalarse con prontitud la audiencia para considerar la salida alternativa; 4) La autoridad demandada no hizo llegar un informe a este Tribunal de garantías sobre el motivo o las razones para ratificar el decreto 13 de abril de 2022, de señalamiento de audiencia, menos se arguye la posibilidad de una carga procesal del órgano jurisdiccional; 5) Tomando en cuenta todo lo vertido se debe aplicar el principio de celeridad a la presente causa. Siendo la finalidad que tiene la presente acción de libertad es de poder dar la celeridad en cuanto al señalamiento de audiencia de salida alternativa de los ahora detenidos en el Centro de Reintegración Social “Renacer” del departamento de Oruro, en vista a que los mismos solicitan la homologación de una conciliación ante la autoridad jurisdiccional con la que se podría dar fin al procedimiento penal y obtener una justicia restaurativa de conformidad al Código Niña, Niño y Adolescente, que es la norma de especialidad en cuanto al sistema de justicia penal para adolescentes; y, 6) Un aspecto importante que debe tomar en cuenta la autoridad demandada, es la aplicación del bloque de constitucionalidad sobre el interés superior del niño, niña y adolescente, pues si bien no existe norma en la ley especial que establezca un plazo por el que se tenga que sustanciar la salida alternativa, empero su tratamiento no puede ser prolongado, más aun cuando se tiene una conciliación por el cual únicamente requiere la homologación, por lo que estando detenidos los menores infractores, el señalamiento debe ser en el menor tiempo posible, por cuanto se encuentra comprometida la libertad.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 25, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 12 de abril de 2023 (fs. 51); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.