SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2023-S1
Fecha: 28-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 12 de abril de 2022, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro –ahora demandado–, Alejandro y Wilfredo ambos Poma Canaviri, en representación sin mandado de AA y BB –ahora accionantes–, solicitaron señalamiento de audiencia de homologación de conciliación (fs. 2).
II.2. Mediante decreto de 13 de abril de 2022, emitida por la autoridad ahora demandada, se señaló audiencia para el 27 del mismo mes y año, a horas 11:30 (fs. 3).
II.3. Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, ante Juez ahora demandado, Marina Huanca Pedro y Leonarda Barro Cerpa de Poma, en representación sin mandato de AA y BB –ahora impetrantes de tutela–, plantearon recurso de reposición contra el decreto de 13 del citado mes y año, haciendo conocer que no se consideró que los menores de edad se encuentran detenidos en el Centro de Reintegración Social “Renacer” del departamento de Oruro, por lo que solicitó se fije audiencia en el plazo de tres días (fs. 4 y vta.).
II.4. Consta decreto de 18 de abril de 2022, a través del cual la autoridad ahora demandada, responde al recurso de reposición, indicando:
“De la revisión de antecedentes, se establece que este despacho judicial hubo señalado audiencia de una SALIDA ALTERNATIVA por conciliación y no precisamente una Audiencia de Consideración de la Cesación a la Detención Preventiva que constituye una medida cautelar, que efectivamente el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado que debe señalarse en el plazo máximo de tres días, como refiere el impetrante. En consecuencia al tratarse de una salida alternativa, cuya finalidad es poner fin al proceso, se rechaza el recurso de reposición, manteniéndose incólume la providencia…” (sic [fs. 5]).