SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2023
Fecha: 17-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Antecedentes ante la jurisdicción Ordinaria y resolución del Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Oruro
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 78 a 83 vta., Leonardo Escalante Huacaña, presentó ante el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, demanda de nulidad de poder contra Eduardo Condori Chocata y sus posibles herederos Eulalia Challa Laime, Telma Dimelsa Gutiérrez Challa y Elizabeth Nancy Gutiérrez Challa, alegando que su padre Gerónimo Escalante Flores fue legítimo propietario de los terrenos ubicados en el ex fundo Cala Caja zona norte de Oruro, que fueron otorgados mediante Título Ejecutorial 084713 de 11 de noviembre de 1960, terrenos que cuentan con una superficie de 6 427,1370 hectáreas debidamente registrados en Derechos Reales bajo la partida 319, Folio Real 4.01.1.02.0007344, que actualmente se encuentran dentro del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Sin embargo, Pedro Gutiérrez Gutiérrez y Eduardo Condori Chocata obtuvieron el Poder Especial y Bastante 2/1981 de 22 de enero que es falso, debido a que supuestamente hubiese sido otorgado por su padre sin su consentimiento, además que no consta su firma ni la impresión de su huella digital debido a que ignoraba firmar, como también falsificaron firmas de otras personas que se encontraban en vida.
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto de 30 de junio de 2022, cursante de fs. 393 a 395 vta., declinó su competencia disponiendo la remisión de la causa a su similar Séptimo, a objeto de que el Juez titular de dicho Juzgado asuma el conocimiento respectivo de este caso; por lo que mediante Auto de 6 de septiembre se declaró incompetente en razón de materia para conocer los antecedentes de la causa, señalando que el demandante no demostró el cambio de actividad, a momento de interponer la demanda conforme establece el art. 111 de la Ley 439; por lo que, considera que los referidos terrenos continua con actividades agrarias, tratándose de predios rústicos, concurriendo los elementos de propiedad, posesión y actividad agraria; en consecuencia, dispuso la remisión de obrados a conocimiento del Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Oruro.
I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Oruro
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental del departamento de Oruro, por medio del Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 594 a 597, suscitó conflicto de competencia jurisdiccionales entre su autoridad y el Juez Público Civi