SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum Cite 0164/2021 de 7 de enero, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -ahora demandada- dispuso el retiro de la institución de Javier Otto Roger Alba Braun -accionante-; a esa decisión el aludido mediante memorial presentado el 13 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria; emitiendo la Nota AN-PREDC-C-2021/0206 de 26 del referido mes, correspondiente a la impugnación planteada; a ello, el 1 de febrero del indicado año, planteó recurso jerárquico, mereciendo la Nota AN-PREDC-C-2021/0405 de 12 de marzo, pronunciada con relación al mencionado recurso; y, Nota de contestación CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0207-CAR/21 de 27 de mayo del mismo año, dictada por el Director General de Servicio Civil      -codemandado-, comunicando al solicitante de tutela que en atención a su pedido respecto a la solicitud de remisión del recurso jerárquico, esta no podría ser atendida por no corresponder la misma (fs. 21 a 46).

II.2.  Por Memorándum Cite 0168/2021 de 7 de enero, la citada Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de Ingry Putare Cuellar -peticionante de tutela- de la ANB; a esa decisión, el 13 de igual mes y año, la nombrada interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la Nota AN-PREDC-C-2021/0209 de 26 de similar mes y año; a ello, por escrito presentado el 1 de febrero del indicado año, formuló recurso jerárquico, siendo respondido por Nota AN-PREDC-C-2021/0317 de 23 de febrero; y, teniéndose la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0213-CAR/21 de 28 de mayo del mismo año, emitida por el referido Director General, contestando al memorial de 9 del citado mes y año, comunicando a la solicitante de tutela que en atención a su solicitud de remisión del mencionado recurso, esta no podría ser atendida por no corresponder la misma (fs. 54 a 76).

II.3.  A través de Memorándum Cite 0171/2021 de 7 de enero, la señalada Directora Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de la ANB de Daniel Villafuerte Velásquez -impetrante de tutela-, determinación que el 13 de igual mes y año, mereció recurso de revocatoria por el prenombrado, emitiéndose la Nota AN-PREDC-C-2021/0208 de 26 del mismo mes; a esa decisión, el aludido por escrito presentado el 1 de febrero del referido año, formuló recurso jerárquico; y, cursa Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0217-CAR/21 de 28 de mayo, pronunciada por el citado Director General, comunicando al impetrante de tutela que en atención a su solicitud de remisión del recurso jerárquico, esta no podría ser atendida por no corresponder la misma (fs. 196 a 216).

II.4.  Mediante Memorándum 2652/2021 de 1 de marzo, la aludida Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de la ANB de Gloria Mery Cruz Llifuta -hoy solicitante de tutela-; a ello, la aludida el 8 de igual mes y año, formuló recurso de revocatoria; y luego recurso jerárquico -24 del mencionado mes y año-, mereciendo este último la Nota AN-PREDC-C-2021/0932 de 7 de mayo, en respuesta al mismo; y, cursa la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0221-CAR/21 de 28 del citado mes y año, pronunciada por el mencionado Director General, comunicando a la accionante que en atención a su solicitud de remisión del recurso jerárquico, esta no podría ser atendida (fs. 144 a 165).

II.5.  Por Memorándum Cite 2936/2021 de 11 de marzo, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB dispuso el retiro de la referida institución estatal de Orlando Lucio Apaza Achacollo -impetrante de tutela-; a esa decisión el 18 de similar mes y año, el nombrado interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la Nota AN-PREDC-C-2021/0847 de 28 de abril; no conforme con ello, formuló recurso jerárquico -5 de igual mes y año-emitiéndose la Nota AN-PREDC-C-2021/1005 de 12 de mayo; y, ante la solicitud de remisión de dicho recurso, el Director General codemandado dicto la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0212-CAR/21 de 28 de mayo del mismo año, comunicando al peticionante de tutela que ese requerimiento no podría ser atendido  (fs. 218 a 244).

II.6.  Se tiene Memorándum Cite 2937/2021 de 11 de marzo, emitido por la aludida Presidenta Ejecutiva a.i. disponiendo el retiro de la citada institución pública de Elvy Mario Flores Gonzales -accionante-; quien el 24 del referido mes y año, formuló recurso de revocatoria, mereciendo la Nota AN-PREDC-C-2021/1002 de 12 de igual año; contra la cual interpuso recurso jerárquico -13 de abril de similar año-, emitiéndose la Nota AN-PREDC-C-2021/1118 de 28 de mayo (fs. 328 a 359).

II.7.  A través de Memorándum 2990/2021 de 12 de marzo, la referida Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de la ANB de Javier Ernesto Ugarte Miranda -solicitante de tutela-; a esa determinación, el mencionado formulo recurso de revocatoria, mereciendo la Nota AN-PREDC-C-2021/1015 de 12 de mayo; contra la cual, interpuso recurso jerárquico      -12 de abril del citado año-, emitiéndose la Nota AN-PREDC-C-2021/1480 de 21 de julio; y, ante la solicitud de remisión de dicho recurso, el Director General codemandado dictó la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0258-CAR/21 de 5 de julio del mismo año, comunicando a la solicitante de tutela que ese requerimiento no podría ser atendido (fs. 270 a 297).

II.8.  Cursa Memorándum Cite 2989/2021 de 12 de marzo, por el cual, la nombrada Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de Julio Silvestre Mamani -peticionante de tutela- de la aludida entidad pública; memorial de recurso de revocatoria planteado el 26 de marzo de igual año por el prenombrado; Nota AN-PREDC-C-2021/1010 de 12 de mayo del señalado año, emitida en respuesta al recurso interpuesto; recurso Jerárquico de 13 de abril del indicado año presentado por el accionante; y, Nota AN-PREDC-C-2021/1126 de 28 de mayo, pronunciada como respuesta al recurso jerárquico planteado (fs. 304 a 325).

II.9.  Mediante Memorándum Cite 2988/2021 de 12 de marzo, la referida Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de la citada institución pública de Marcos Quiroga Quispe -impetrante de tutela-; a esa decisión el nombrado formuló recurso de revocatoria, que mereció la Nota AN-PREDC-C-2021/0930 de 7 de mayo; contra la cual, interpuso recurso jerárquico, teniéndose como respuesta la Nota AN-PREDC-C-2021/1119 de 28 de igual mes; y, ante la solicitud de remisión de ese recurso, el Directo General codemandado pronunció la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0257-CAR/21 de 5 de julio del mismo año, comunicando al accionante que no podría ser atendido dicho requerimiento (fs. 364 a 392).

II.10.  Consta Memorándum 3067/2021 de 15 de marzo, por medio del cual, la referida Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de la citada entidad pública de Julián Pablo Paredes Méndez -impetrante de tutela-; contra esa determinación, el aludido formuló recurso de revocatoria, que mereció la Nota AN-PREDC-C-2021/0854 de 30 de abril; ante ello, interpuso recurso jerárquico -9 de abril del indicado año-, que recibió como respuesta la Nota AN-PREDC-C-2021/1006 de 12 de mayo (fs. 119 a 142).

II.11.  A través de Memorándum Cite 3033/2021 de 15 de marzo, la mencionada Presidenta dispuso el retiro de la referida entidad pública de Freddy Germán Sucojayo Quino -peticionante de tutela-; Nota AN-PREDC-C-2021/0846 de 28 de abril, de respuesta al recurso de revocatoria interpuesto; contra ese escrito formuló recurso jerárquico, que recibió como contestación la Nota AN-PREDC-C-2021/1007 de 12 de mayo; y, ante la solicitud de remisión de dicho recurso, el Director General codemandado dictó la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0222-CAR/21 de 28 de igual mes y año, comunicando al impetrante de tutela que dicho requerimiento no podría ser atendido (fs. 246 a 268).

II.12.  Por Memorándum Cite 3075/2021 de 16 de marzo, la indicada Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de Edgar Emilio Vallejos Calle -solicitante de tutela- de la ANB; a esa decisión, el 25 de igual mes y año, el prenombrado formuló recurso de revocatoria; y el 13 de abril de similar año, recurso jerárquico; este último mereciendo como respuesta la Nota AN-PREDC-C-2021/1125 de 28 de mayo; y, ante la solicitud e remisión de dicho recurso, el Director General codemandado emitió la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0210-CAR/21 de 28 del mismo mes y año, comunicando al accionante que en atención a dicho pedido, el mismo no podría ser atendido (fs. 167 a 189).

II.13.  Mediante Memorándum Cite 3106/2021 de 16 de marzo, la Presidenta Ejecutiva demandada dispuso el retiro de Juan Carlos Flores Rodas -hoy  accionante- de la referida entidad pública; a esa decisión, el aludido por memorial presentado el 25 del citado mes y año, interpuso recurso de revocatoria; mereciendo la Nota AN-PREDC-C-2021/0929 de 7 de mayo; contra ese respuesta, formuló recurso jerárquico -14 de abril del citado año-, emitiéndose la Nota AN-PREDC-C-2021/1120 de 28 de mayo; y, ante la solicitud de remisión de ese recurso, el Director General codemandado, dictó la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0218-CAR/21 de 28 del mismo mes, comunicando al impetrante de tutela que ese pedido no podría ser atendido por no corresponder el mismo (fs. 394 a 423).

II.14.  Consta Memorándum Cite 3272/2021 de 24 de marzo, por el cual la referida Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de Rolando Caro Miglino -solicitante de tutela- de la referida institución pública; a ello, el nombrado interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la Nota AN-PREDC-C-2021/0997 de 12 de mayo; a esa decisión, por escrito presentado el 21 de abril de igual año, formuló recurso jerárquico, teniéndose la respuesta Nota AN-PREDC-C-2021/1122 de 28 de mayo  (fs. 94 a 117).

II.15.  Por Memorándum Cite 3869/2021 de 19 de abril, la aludida Presidenta Ejecutiva a.i. dispuso el retiro de Jaime Eduardo Oropeza Gamarra -hoy impetrante de tutela- de la referida entidad pública; a ello, el nombrado formuló recurso de revocatoria, que mereció como respuesta la Nota AN-PREDC-C-2021/1113 de 28 de mayo; contra la cual, el peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico (fs. 78 a 92 vta.).