SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2023-S4
Fecha: 10-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 56 a 66 vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2021, la empresa a la cual representa celebró contrato verbal de arrendamiento con el Servicio de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (S.A.) (SABSA), para la prestación del servicio de catering a las aerolíneas nacionales e internacionales interesadas en el mismo, estableciéndose como contraprestación el pago de un alquiler mensual por el uso de la plataforma del aeropuerto internacional de Viru Viru de Santa Cruz; no obstante lo indicado, ante la intención de SABSA de modificar unilateralmente las condiciones pactadas, mediante carta de 24 de mayo de 2021, se explicó su desacuerdo respecto a la pretensión de cobrar la cotización que les fue enviada; debido a que, aumentaba en un 5% sobre las ventas brutas el monto a pagar como arrendamiento, pues dicha medida era abusiva y se aprovechaba de la posición dominante que SABSA tenía con relación a la arrendataria; tomando en cuenta que, se pretendían modificar las reglas ya acordadas al momento de ingresar a utilizar la plataforma y celebrar el contrato verbal; lo que llevó a que el arrendador, a través de nota de 16 de junio de igual año, exija los libros de ventas de enero a mayo de ese año, con la intención de cobrar abusivamente el canon variable al porcentaje de ventas brutas, siendo conminado luego el 18 de junio y 10 de agosto del mismo año, oportunidad última en la que además fue requerido a presentar el libro de ventas de enero a julio de igual año, aspecto que fue rechazado por la arrendataria mediante nota de 29 de septiembre del mismo año; no obstante las divergencias, continuaban trabajando con normalidad.
Bajo esos antecedentes, mediante carta CITE CAR/VV/COM 0023/2020 de 4 de febrero, el ahora demandado ordenó que desde el 7 de ese mismo mes y año, se restrinja su ingreso a los espacios comerciales de la citada terminal aérea, medida de hecho que fue verificada a través de acta notariada del 11 de igual mes y año, afectando con ello sus derechos fundamentales e impidiendo el acceso de sus trabajadores a su fuente laboral, sin que preceda un debido proceso y menos una orden judicial para ello, todo con el fin de lograr que se suscriba el abusivo contrato impuesto y no aceptado por Servicio de Catering Inflight S.R.L., pues dicho documento no cumplió con el art. 14 del “Reglamento de Procedimientos de Certificación de los Contratos de Adhesión Libres de Cláusulas Abusivas”, de modo que demuestre que el contrato que se pretende suscribir se encuentre libre de cláusulas abusivas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión al debido proceso en su elemento del derecho de acceso a la justicia y su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada, permitir el ingreso irrestricto del personal, vehículos y catering pertenecientes a la empresa Servicio de Catering Inflight S.R.L., a los espacios comerciales del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz, el cual es administrado por SABSA Nacionalizada, o cualquier otra en el futuro, con el objeto de permitirles desarrollar sus actividades comerciales hasta que una autoridad judicial competente, a través de un debido proceso, resuelva lo contrario, prohibiendo además el ejercicio de cualquier otra medida de hecho.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 407 a 411 vta., presentes la parte impetrante de tutela; al igual que, el demandado acompañado de sus correspondientes abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Joaquín Hurtado Bazán, Gerente del Aeropuerto Internacional de Viru Viru de Santa Cruz, por memorial presentado el 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 403 a 405 vta., y en audiencia a través de su abogado, informó que: a) Luego de haber asumido funciones en el cargo en julio de 2021, tomó conocimiento de la situación legal de cada uno de los concesionarios y/o arrendatarios, habiendo advertido que la empresa Servicio de Catering Inflight S.R.L., desde la gestión 2021 –en base a la cotización emitida y aceptaba por el anterior representante legal de dicha empresa, con las condiciones de un canon mensual de Bs2 234,03.- (dos mil doscientos treinta y cuatro 03/100 bolivianos), a pagar por el ingreso de vehículos para la prestación de servicio a la Aerolínea Copa Airlines, garantía de Bs6 702,18.- (seis mil setecientos dos 18/100 bolivianos), y el canon variable del 5% correspondiente al porcentaje de ventas brutas; además, de la obligación de presentar el formulario cuatrocientos, sobre Impuesto a las Transacciones–, no se apersonó para la suscrición del contrato correspondiente, no obstante que mediante cartas CITE CAR/VV/COM 0020/2021 de 18 de junio, CITE CAR/VV/COM 0043/2021 de 19 de julio y CITE CAR/VV/COM 0076/2021 de 27 de agosto, se le conminó a la suscripción de dicho documento, denotando de esa manera una total falta de interés al respecto, habiendo transcurrido más de cinco meses para luego comunicar que no estaban en condiciones de aceptar la cotización emitida, pese a contar con la firma de su anterior representante legal; b) El 29 de septiembre de 2021, mediante carta CD-GG 043/2021, dicha empresa solicitó modificaciones a la propuesta del contrato de arrendamiento de espacio comercial; la misma que, mereció respuesta a través de nota CITE CAR/VV/COM 0102/2021; c) Mediante CITE CAR/VV/COM 0015/2022 de 28 de enero, el área comercial de SABSA realizó la entrega de la cotización a la empresa Servicio de Catering Inflight S.R.L., pero ante la ausencia de la firma de la cotización emitida, mediante CITE CAR/VV/COM 0023/2022, se puso en su conocimiento la ausencia de relación contractual, con la advertencia de restricción de ingreso; empresa que luego, a través de carta CD-GG-05/2022, respondió negando la suscripción del contrato, lo que también motivó de parte de SABSA, la nota CITE CAR/VV/COM 0024/2022, por la cual se explicó la normativa que rige en SABSA, regulada por la Autoridad de Regulación de Telecomunicaciones y Transportes; habiéndose emitido también la nota CITE CAR/VV/COM 0027/2022; d) La solicitante de tutela solo acudió a la Gerencia Regional del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, mas no ante la Gerencia General, siendo esta última el superior jerárquico en la administración de SABSA Nacionalizada; por lo que, no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; e) al no existir contrato suscrito con la impetrante de tutela, esta no puede alegar la existencia de un contrato verbal, ya que este carece de fuerza ejecutiva ante el incumplimiento de obligaciones, con mayor razón si se trata de la seguridad operacional aeroportuaria; f) En ningún momento SABSA instruyó que se restrinja el ingreso al domicilio legal y laboral de la empresa Servicio de Catering Inflight S.R.L., el cual se encuentra ubicado en el Km. 11 carretera al norte, frente al Aeropuerto Internacional de Viru Viru, en tal sentido, no se vulneró el derecho al trabajo alegado por la accionante; y, g) El Reglamento de Procedimientos de Certificación de los Contratos de Adhesión Libres de Cláusulas Abusivas, conforme a su art. 2, es aplicable para las proveedoras y los proveedores de productos y/o servicios, lo cual no acontece en el caso; dado que, dicha empresa no provee servicios ni productos a SABSA Nacionalizada. Previa transcripción de diversas disposiciones que rigen los servicios aeroportuarios, solicitó declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, ordenando el archivo de obrados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 13/”21” de 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 411 vta. a 416, concedió la tutela provisional y transitoria con respecto al derecho de acceso a la justicia, vinculado con los derechos al trabajo y al comercio, disponiendo: 1) El cese de todo acto o medidas de hecho por la parte demandada, que impida el libre ejercicio del derecho al comercio del accionante y el derecho al trabajo de los dependientes de este; y, 2) La prohibición de incurrir nuevamente en estas u otras medidas de hecho, entretanto no se agoten los mecanismos administrativos y/o jurisdiccionales establecidos por ley. Decisión asumida bajo el siguiente fundamento: Si bien la entidad demandada tiene pleno derecho de rescindir el contrato de arrendamiento con la impetrante de tutela; empero, la conclusión de ese contrato, incluyendo los plazos a otorgarse, al no estar plasmados formalmente en un documento, deben ser establecidos por autoridad jurisdiccional o administrativa, pues no puede ser impuesto de manera unilateral como ocurrió en la causa; dado que, ello lesiona los derechos de las partes; y al no haber ocurrido de esa manera, se advierte la lesión al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, vinculado con los derechos al comercio de la solicitante de tutela y al trabajo de los dependientes de esta.