SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de enero y 4 de febrero de 2022, cursantes a fs. 1, 551 a 563 y 568 a 569 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alberto Durán Yale -tercero interesado- inició en su contra un proceso laboral reclamando el pago de beneficios sociales, emitiéndose Sentencia 29 de 19 de agosto de 2019, que declaró probada la demanda, ordenando se pague dentro de tercer día de ejecutoriada la aludida Sentencia, la suma total de Bs83 216,30.- (ochenta y tres mil doscientos dieciséis 30/100 bolivianos), decisión que fue confirmada por Auto de Vista 116/2020 de 14 de diciembre; por lo que, interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto por las autoridades ahora demandadas a través del Auto Supremo 370 de 23 de junio de 2021, declarando infundado su recurso.

Los prenombrados no respondieron de forma adecuada a los agravios planteados en el señalado recurso, referidos a errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; además, de no mostrar razonamientos suficientes para no valorar la prueba.

Durante el proceso laboral y en observancia a los principios de inversión de prueba y primacía de la realidad, acreditó a través de documentación legalizada, la existencia de una acusación formal contra del tercero interesado, por la probable comisión del delito de hurto, aspecto que determina que la desvinculación laboral se encontraba justificada; lo que, constituyó una conculcación a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de defensa, motivación y fundamentación, y, a la verdad material; y, de los principios de primacía de la realidad sobre la relación aparente e inversión de la prueba, citando al efecto los arts. 48.I y II, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 370, y debiendo emitirse uno nuevo conforme a derecho y lo expresado en el presente mecanismo constitucional, corrigiendo los errores mencionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 604 a 611, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de sus representantes, ratificó íntegramente el memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Las normas laborales prescriben y que no procede el pago de desahucio e indemnización cuando exista hurto por parte del trabajador, hecho que fue justificado en el proceso laboral, por medio de documentación idónea que demostró la existencia de una acusación formal por ese hecho, aspecto que no fue valorado por las autoridades de instancia; y, b) Al momento de interponer su recurso de casación, denunció como agravio el error de hecho y derecho en la valoración de la prueba; empero, las autoridades demandadas sin una debida motivación y justificación, desconociendo el principio de verdad material y vulnerando su derecho a la defensa, negaron estimar esa circunstancia, olvidando los propios precedentes establecidos por esa máxima instancia de justicia ordinaria que en el Auto Supremo 618/2019 de 14 de noviembre asumieron que excepcionalmente, se puede producir una revisión o revalorización de la prueba en la medida que el recurso acuse y se pruebe la existencia de error.

Ante las interrogantes de los Vocales de la aludida Sala Constitucional el impetrante de tutela precisó que: 1) El hurto se produjo antes de la desvinculación laboral; 2) La obligación laboral que se determinó en el proceso fue cancelada; sin embargo, pretendieron que del monto establecido se descuente el pago por desahucio; y, 3) La presente acción tutelar fue presentada observando el plazo de inmediatez.

I.2.2. Informe de los demandados

José Antonio Revilla Martínez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 576.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Alberto Durán Yale, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 602.

I.2.4. Resolución