SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2022, cursante a fs. 1; y de 12 a 16 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum SDPEP/RR.HH.008/2018 de 2 de enero, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cargo de Auxiliar V-Inspector de Tranca, bajo la dependencia del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural; posteriormente, fue reasignado en el cargo de Auxiliar III con el Memorándum SDPEP/RR.HH./R.F. 013/2019 de 30 de agosto; en ese ínterin, su esposa quedó embarazada, dando a luz a su hija en la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES) de Beni, el 2 de octubre de 2018.

Seguidamente inició el tramite correspondiente con la mencionada Caja de Salud, para la calificación de los beneficios para el régimen de asignaciones familiares; por lo que, la señalada Gobernación, procedió a proveerle de este derecho; sin embargo, desde entonces hasta el momento de la interposición de esta acción de defensa, no se cubrió la asignación correspondiente al mes de octubre de 2019.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV; 128; 129; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas consistente en subsidio de lactancia correspondiente al mes de octubre de 2019.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., en presencia del solicitante de tutela asistido de su abogado; y, el representante legal de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shirqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, por Informe escrito presentado el 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 26 a 28, manifestó que: a) El 2 de octubre de 2018 nació la hija de Jesús Alfredo Muñoz Durán; sin embargo, la última reiteración de pago realizada, se efectivizó el 11 de junio 2021; es decir, fuera de los seis meses de plazo, incurriendo en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo previsto por el art. 129 de la CPE; b) El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, es una institución pública; por lo mismo, los trámites de modificación presupuestaria, remisión de recurso económicos de parte del Gobierno central, tienen ciertos plazos; c) Ya se realizaron gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de la asignación familiar a la accionante, en consecuencia, no se niega lo denunciado, únicamente se solicita el plazo de veinte días para su cumplimiento; y, c) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en sus arts. 4 inc. e) y 21 inc. a), determinan la prohibición a los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, sin que se niegue la entrega en especie.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 13/2022 de 7 de marzo, cursante de fs. 33 a 35 vta., concedió la tutela impetrada, ordenado al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representado por José Alejandro Unzueta Shiriqui, cancelar de manera retroactiva y en dinero, un subsidio de lactancia correspondiente al mes de octubre de 2019 equivalente a Bs2000.- (dos mil bolivianos); y, sea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la notificación con la presente resolución.

Decisión asumida con base a los siguientes argumentos: 1) La otorgación de las asignaciones familiares es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador; ya que, se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio de los derechos a la vida y a la salud del recién nacido, hasta que éste cumpla un año de edad; y, 2) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del solicitante de tutela, le generó la vulneración de derechos constitucionales; por lo que, en este caso, es viable la cancelación de los subsidios de lactancia en forma monetaria; debido a que, la niña cuenta con tres años y cuatro meses de nacida, y las referidas asignaciones familiares serían desactualizadas y no cumplirían con su finalidad.