SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023-S2

Fecha: 07-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de amenazas, aperturado el 28 de noviembre de 2019, fue notificado para su declaración informativa recién el 24 de noviembre de 2021, atestación que debió llevarse adelante el 1 de diciembre de igual año; empero, fue suspendida en dos oportunidades para después ser citado por un Fiscal conciliador dentro del mismo proceso.

Así también, el Juez contralor del debido proceso al no escuchar a la defensa y no valorar la prueba restringió sus derechos; más aún, tomando en cuenta su delicado estado de salud, atentando de esta manera contra su vida y su salud, encontrándose al presente indebidamente perseguido por el Fiscal de Materia asignado al caso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 18, 23.III, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio                                  

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada cese el hostigamiento a su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se rechace la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: a) Es evidente que el proceso penal se inició el 28 de noviembre de 2019, siendo rechazado el 18 de noviembre de 2020; decisión que fue objetada, determinando el superior jerárquico la prosecución del referido proceso, devolviendo el cuaderno de investigación el 8 de junio de 2021; b) Es cierto que dentro del indicado proceso se emitió una citación para que el imputado ahora accionante preste su declaración informativa, extremo que al contrario de lo expresado se constituye en un mecanismo de defensa; c) El solicitante de tutela acudió ante el Juez cautelar, pidiendo una conminatoria, la cual fue atendida; d) Es correcta la afirmación de haber sido citado por una Fiscal de conciliación, esto en razón de que “…este fin de semana…” (sic) se llevaron adelante las jornadas de conciliación en los municipios de La Guardia y El Torno del departamento de Santa Cruz; y, e) Respecto a las denuncias de la profesional abogada, ésta recién las hizo conocer en la presente acción tutelar; por ende, no tiene criterio alguno sobre el asunto, considerando que no existe vulneración alguna de los derechos y garantías del demandante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 4 de diciembre, cursante de fs. 10 vta. a 13, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela no explicó de qué manera el accionar del Fiscal de Materia, transgredió el debido proceso, teniéndose que esta autoridad cumpliendo con el mandato de la Ley Orgánica del Ministerio Público convocó al peticionante de tutela a prestar su declaración informativa, tras la revocatoria del rechazo emitido dentro del mismo proceso penal; 2) Si el demandante de tutela consideró que se encontraban vencidos los plazos procesales y la etapa preparatoria, debió en primera instancia acudir ante el Juez cautelar; asimismo, en caso de ser rechazados los incidentes y excepciones en esa etapa, podía formular recurso de apelación y no acudir a la jurisdicción constitucional de manera directa; y, 3) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, debiendo estos ser reclamados ante esa instancia asumiendo un rol activo dentro del proceso.