SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2023-S4

Fecha: 21-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, sin que exista la posibilidad de que pueda solicitar audiencia de cesación de detención preventiva; en mérito a que, los funcionarios del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, no hubieren remitido el expediente al Juez de Turno en la vacación judicial. 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alegó como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad jurisdiccional hoy demandada, en el día remita los antecedentes de su caso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 15 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30 vta., presentes el accionante asistido de su abogado; y, ausentes las autoridades y funcionaria demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de la acción de libertad y ampliándolos; señaló que, como defensa técnica del impetrante de tutela se presentó ante el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Tarija, solicitando se le expida o se le ponga a la vista el cuaderno y poder solicitar audiencia, pero el cuaderno procesal no se encontraba. Tramitaron una cesación a la detención preventiva la cual fue resuelta el 8 de octubre de 2021 y tramitada en grado de apelación el 13 del mismo mes y año, por la Sala Penal; existiendo en el citado Tribunal de Sentencia actuados por los cuales se iba a basar una siguiente petición de cesación a la detención preventiva; por lo que, era la obligación de ese despacho remitir estos legajos originales al Juzgado de Turno, no siendo responsabilidad de la defensa técnica como se expresó en el informe.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elisa Flores Terán y Fabiola Jurado Tejerina, Jueza y Secretaria ambas del Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Tarija, informan que, el 15 de diciembre de 2021, se emitió la Sentencia 23/2021; por la cual, se declaró al accionante autor y culpable por el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole una condena de quince años de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, motivando dicha determinación, la interposición del recurso de apelación restringida, remitiéndose a la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Tarija, todos los actuados procesales conforme exige el art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 6 de septiembre de 2021. Posterior a ello el impetrante de tutela, solicitó en dos oportunidades la cesación a la detención preventiva, que al haber sido denegadas por dicho Tribunal, interpuso recurso de apelación incidental, mismas que ya fueron resueltas por el Tribunal de alzada, confirmando las resoluciones emitidas; razón por la cual, dicho tribunal solamente cuenta con testimonio de las apelaciones incidentales relativas a las solicitudes de cesación a la detención preventiva; finalmente señala que, la vacación judicial fue programada de forma antelada y puesta en conocimiento del mundo litigante con la debida anticipación y que el abogado debió actuar de manera diligente efectuando solicitudes que involucran al derecho de libertad de su defendido y no esperar que el Tribunal ingrese en vacaciones.

Juana Aban, Tito Bejarano, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, si bien asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar; sin embargo, no hicieron uso de la palabra.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Sergio Centeno, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que, considera que habiendo dos Salas Penales en el departamento de Tarija, en caso de que la Sala Penal, que tiene conocimiento del recurso de apelación Restringida este de turno, el accionante tendría que acudir a esa Sala a efecto de que resuelva la situación incidental por ser la autoridad competente y en caso de que esta causa no este radicada en la Sala que se encuentra actualmente de turno; es decir, en la que se encuentra de vacación, son los funcionarios de estas salas los que debieron haber remitido antecedentes a los juzgados de turno para ver las causas con personas detenidas. En tal sentido; toda vez que, los funcionarios demandados del Tribunal de Sentencia Segundo, no son los que cuentan con los antecedentes de la causa, considera que no tendría lugar la acción de libertad en contra de los funcionarios del citado Tribunal.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Tarija, a través de la Resolución 96/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 31 a 35 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos; a) Ante la apelación restringida que planteo el ahora accionante a la Sentencia condenatoria que emitió el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Tarija, el expediente fue remitido a la Sala Penal Primera; misma que, se encontraba de turno en la vacación judicial; por lo que, estando el expediente a la vista y al no existir evidencia de que se le haya negado la tramitación de la cesación a su detención preventiva, se considera que no hay lesión al derecho a la libertad, ni al debido proceso; y, b) Con relación a la solicitud, de remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, por un presunto maltrato de Fabiola Jurado Tejerina, Secretaria, aclara que el Tribunal de garantías remite antecedentes ante el Consejo de la Magistratura o al Ministerio Público, cuando es el propio Tribunal de Garantías quien verifica la posible conculcación de normas jurídicas de normas contenidas en el régimen administrativo disciplinario. En el caso en análisis, solo se tienen las aseveraciones formuladas por el impetrante de tutela; además, de dejarse constancia que fue el mismo, que manifestó que ya había puesto en conocimiento ante el Consejo de la Magistratura; por lo que, ese Tribunal de garantías no ve por conveniente hacer ninguna remisión.