SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de audiencia cautelar y salida alternativa para procedimiento abreviado de 31 de diciembre de 2020, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 de la Capital del departamento de          Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, que sigue el Ministerio Público contra el imputado Michel Chachaque Colque –ahora accionante-, donde se produce la renuncia voluntaria por parte del prenombrado al juicio oral ordinario, consta de forma expresa el asentimiento de someterse al procedimiento abreviado, reconociendo en forma libre y voluntaria su culpabilidad. En consecuencia el Fiscal asignado al caso, de conformidad a los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presentó su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, mediante la firma de un acuerdo por el que el imputado reconoce en forma libre y voluntaria la existencia del hecho y la autoría del mismo, renunciando de manera expresa al juicio oral y público (fs. 3 a 4 vta.).

II.2.    Consta Sentencia 29/2020 de 31 de diciembre, emitida por la        Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, que en su parte dispositiva, manifiesta:

FALLA declarando el hecho cometido como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el art. 272 BIS el Código Penal, señalando como autor y culpable del mismo al imputado MICHEL CHACHAQUI COLQUE condenándolo a TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola” (sic [fs. 4 vta. a 6]).

II.3.    Mediante Mandamiento de Condena de 31 de diciembre de 2020, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordena al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, ponga en inmediata privación de libertad al condenado Michel Chachaque Colque –ahora accionante–, por haberse dictado Sentencia de procedimiento abreviado, de primera instancia, por lo cual fue condenado a reclusión de tres años, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 7).

II.4.    A través de Memorial de 26 de marzo de 2021, el ahora accionante, se apersona y solicita al Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, se le extienda fotocopias simples de todas las actuaciones dentro del expediente (fs. 8).

II.5.    Por Memorial de 6 de mayo de 2021, el ahora impetrante de tutela, solicita al Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, oficio dirigido a la oficina del REJAP, con la finalidad de que se le extienda certificación de antecedentes penales, y de demostrar que no cuenta con antecedentes penales. Asimismo pone a conocimiento que el cuaderno de investigación 1929/20 FUD. 701102042100050, se encuentra extraviado de las oficinas de la “Fiscalía de la FELCV” (sic), solicitando se ordene la reposición del expediente (fs. 9).

II.6.    Se evidencia Certificado de Antecedentes Penales de 24 de mayo de 2021, emitido por el REJAP, que certifica que el ahora accionante no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 10).

II.7.    Por Nota con CITE ICM-IT-061/2022 de 12 de agosto, emitido por el Administrador de Sistemas Informáticos del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante la cual informa lo siguiente:

“Toda asignación de código NUREJ es realizada por la unidad de Plataforma Central, Plataforma de las casas judiciales desconcentrados, Plataforma de Montero, Plataforma Pailón y Plataforma de Puerto Suárez. Todos ellos los realizan a petición escrita por el juzgado solicitante, para que se cree un código NUREJ para causas antiguas y nuevas.

En cuanto a la creación de NUREJ de los fines de semana para las acciones de libertad los expedientes son ingresados directamente al juzgado de turno, mismo que son designados por presidencia desde el medio día del viernes y el primer día hábil de la semana el Encargado de Plataforma solicita a la Unidad de Informática mediante un CITE, la asignación de NUREJ para el juzgado de turno que lo solicita mediante oficio, para luego proceder a realizar lo solicitado por el Sistema Sirej usando el acto procesal: Devolución al Juzgado de Origen.

Así mismo se hace conocer que no se cuenta con un reglamento escrito o circular que indique este proceder” (sic [fs. 49).