SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2023-S4

Fecha: 28-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 17; y, el de subsanación el 6 de enero de 2022 (fs. 31 a 32 vta.), el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la insistencia de la UNIVALLE Sub Sede La Paz de un retorno presencial a las aulas, en su condición de universitario de la carrera de ingeniería biomédica de dicha Universidad; a través de Nota de 26 de agosto de 2021; solicitó que previamente, se presente un plan de bioseguridad contra la pandemia por el COVID-19, el mismo que debía ser aprobado por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) y el Ministerio de Educación, estableciendo la cantidad máxima permitida para la realización de cualquier tipo de acto donde se reúnan más de cincuenta personas; sin embargo, dicha petición fue respondida de forma incompleta; pues únicamente se le indicó que se tomarían medidas de bioseguridad en sus ambientes para la realización de las prácticas de laboratorio presenciales, cuya asistencia es obligatoria en un 100 %, caso contrario se da por reprobada la materia.

Al retorno a esas prácticas, pudo observar que la citada Universidad no coordinó un plan adecuado de bioseguridad, tampoco cumplió con las disposiciones que ordenaron el cincuenta por ciento de su capacidad y el distanciamiento social que debía imponerse; puesto que, al no ser la única carrera con prácticas presenciales, “…nos vimos frente a una aglomeración tanto en pasillos como aulas…” (sic); además, sus ambientes no tenían medidas de bioseguridad o desinfección constante; por lo que, se observó “…de manera escrita y formal que si alguien contraía la enfermedad por la asistencia a los laboratorios prácticos en la Universidad esta debía correr con los gastos médicos, ya que es por la obligación a asistir a estas prácticas que se ponía en riesgo nuestra salud…” (sic), obteniendo una respuesta negativa el 1 de septiembre –se entiende de 2021–.

A consecuencia de la mala política de bioseguridad, en una práctica de laboratorio de la materia de biología celular contrajo el COVID-19; sin embargo, de la baja médica que se le otorgó por contraer dicha enfermedad, la nombrada Universidad no se responsabilizó de modo alguno, “…siendo solo perjuicios tanto familiares, económicos y laborales por los cuales mi persona incluso ha quedado desempleada desde el mes de octubre” (sic).

La indicada Universidad, trató de modificar el contrato de inscripción donde se acordaba que se adoptaba la modalidad virtual para el desarrollo de las clases; no obstante, por la inexistencia de videos demostrativos en las materias respectivas, no se llegó a cumplir la modalidad ofrecida; empero, no aceptó tal modificación, aspecto por el cual se le negó el acceso a varios servicios.

Mediante comunicado de 25 de noviembre de 2021, la autoridad ahora demandada de manera arbitraria emitió un comunicado ordenó realizar los exámenes finales de manera presencial, lo que atentó contra su derecho a la salud; pues, la misma no puede exponer a toda la comunidad universitaria a un contagio masivo por la asistencia a dichas pruebas, más aun si la dicha Universidad no realizó control alguno de los carnets de vacunación ni una campaña de detección temprana del COVID-19 del alumnado que asiste a las prácticas presenciales, rehusándose incluso a suspender los exámenes finales, atentando de esa forma la salud de los estudiantes y sus familias; además, conforme a la respuesta oficial la mencionada Universidad, la misma no se hizo cargo por los contagios, ni cubrió los gastos médicos, mucho menos una indemnización en caso de fallecimiento. No obstante, a partir de la notificación con esa nota, por los conductos regulares solicitó la anulación o reconsideración de la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la salud y a la petición, citando al efecto los arts. 18.I y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, –se deje sin efecto el comunicado –se entiende de 25 de noviembre de 2021–, emitida por la autoridad demandada, al ser la única que obliga a la modalidad presencial en los exámenes finales; por lo que, se deberá realizar una reprogramación de los exámenes en todas las carreras.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 463 a 466 vta., presente el impetrante de tutela y la autoridad demandada, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda y ampliando los mismos indicó lo siguiente: a) Mediante Nota de 26 de noviembre –se entiende de 2021–, pidió la cancelación de exámenes presenciales y que se le indicara sobre la base de qué resolución se amparaba la decisión de rendir los exámenes finales de forma presencial, al ser la única sede que tomó esa decisión, recibiendo como respuesta la Nota de 30 de igual mes y año, por la cual se señaló que esa determinación obedece a lo dispuesto por Resolución Ministerial 0031/2021 de 21 de enero; por lo que, se apersonó ante el Ministerio de Educación, donde se le informó que la indicada Resolución no era obligatoria sino un lineamiento que debió ser analizado por cada Institución tomando en cuenta las determinaciones de los Consejos departamentales de salud; y, b) Desde el 5 de diciembre hasta el 29 de igual mes, ambos de 2021, no pudo presentar sus exámenes por haber contraído COVID-19; razón por la cual, solicitó se le permita rendir dichas pruebas, sin obtener respuesta alguna “hasta la fecha”, “…mi persona tiene saldo de dos materias que no ha podido rendir exámenes finales por lo cual se encuentra de manera reprobada, lo cual impide directamente acceder a la inscripción del tercer semestre y además también de poder regularizar mis actividades académicas…”(sic), tampoco fue convocado por el aula virtual al que se presentó oportunamente para realizar sus pruebas, “…siendo que fue instrucción de la Directora de la Carrera de Ingeniería Biomédica la señora Marañon, que no se permitieran dar los mismos, habiendo hecho la solicitud y la petición correspondiente en varias oportunidades” (sic).

Respondiendo las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda, señaló que: 1) El 15 de diciembre de 2021, presentó una nota dirigida al Rector de UNIVALLE, detallando las materias cuyos exámenes debió dar, así como otros reclamos; asimismo, “Ayer hice ingresar una nota, tengo la nota carta notariada de fecha 21 de enero en la cual se solicitaba también y se conminaba en un plazo de 24 hrs., a que se diera solución y se presentara la resolución de la cual se había basado los exámenes presenciales, hasta la fecha tampoco se me ha dado respuesta” (sic), cuya petición era que se le permita dar sus exámenes finales pendientes; sin embargo, en las últimas visitas a la nombrada Universidad, no se permitió su ingreso; 2) Se apersonó ante el Ministerio de Educación “el día de ayer”, “y ya habían entregado ellos un manifiesto de respuesta a lo cual a la intervención del encargado me da una nota más en la cual se estable clara y concreto (…) si usted cree que sus derechos como persona han sido vulnerados, tiene el derecho de ejercer en la institución correspondiente por jurisdicción directamente su reclamo” (sic); y, 3) Ante la pregunta que si activó su petición en el citado Ministerio, señaló que si “pero que recién nos hablando respuesta…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada