SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2023-S2

Fecha: 24-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 66 a 75, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de abril de 2016, ingresó a trabajar como recaudadora en la terminal interdepartamental de buses dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; sin embargo, pese a demostrar responsabilidad y esmero en sus funciones, fue reubicada al departamento de informaciones de dicha terminal y luego como Secretaria del Cementerio General del indicado Municipio; por ello, durante el tiempo de trabajo tuvo contratos temporales “amañados” y que al no contar con beneficios sociales y seguro médico, logró atravesar la crisis sanitaria del COVID-19.

Es así que, el 14 de octubre de 2021, al no existir falta o causa alguna que hubiera incurrido para ser despedida, el Administrador del referido panteón le informó de manera verbal que no podía ingresar a su fuente laboral; afligida y desamparada, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, a efecto de denunciar su despido injustificado, institución que olvidó el rol de padre y madre que cumplía; por lo que, el 18 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia y producto de ello, el 26 del indicado mes y año, el titular de la referida Jefatura emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 070/2021 de igual fecha, disponiendo que el Alcalde demandado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, la restituya al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan; fallo impugnado a través del recurso de revocatoria de 22 de noviembre del mencionado año, siendo resuelta por la Resolución Administrativa (RA) JDTP-HRF 036/2021 de 17 de diciembre, la cual decidió confirmar la referida Conminatoria de Reincorporación; sin embargo, la misma no fue cumplida pese a haberse constituido todos los días a la citada entidad edil.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo digno y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 18, 35.I, 37, 45.V, 46, 48.I, II y III; 50, 58, 59, 60, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 3 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8, 23 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 4, 6.1, 7, 10.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, tal como establece la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 070/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 103 a 109 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda tutelar, y ampliándolo señaló que: a) El 14 de octubre de 2021 de manera verbal se le comunicó que ya no podía ingresar a su oficina, hecho que merecía la emisión de un memorándum; y, b) Ante el despido injustificado, el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 070/2021, disponiendo que la autoridad edil demandada cumpla tal determinación; es decir, la restituya a su mismo puesto laboral, más el pago de salarios y derechos sociales.

I.2.2. Informe del demandado

Jhonny Llaly Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, a través de sus representantes en audiencia de garantías sostuvo que: 1) No fue evidente la vulneración de derechos; en razón a que, la administración pública no puede equipararse a la privada; ya que, al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, existen trabajadores protegidos por la Ley General de Trabajo, el Estado reconoce los beneficios sociales, vacaciones y aguinaldos; sin embargo, dichos gastos afectarían la economía de esa institución; 2) La relación laboral de la solicitante de tutela fue eventual según al art. 18 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, norma que establece de forma clara la selección de personal para el ámbito administrativo; por otro lado, los contratos respecto a programas o proyectos se rigen por disposiciones específicas que se efectúan de acuerdo a la modalidad de contrato que la entidad elija; es decir, para contratos eventuales se presenta un “grado de idoneidad” para poder optar el cargo que están desempeñando; la accionante, adjuntó su Número de Identificación Tributaria (NIT) de consultor de servicio profesional y técnico; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, determinó la reincorporación de la solicitante de tutela sosteniendo que se encuentra bajo el régimen de la Ley que incorpora a trabajadoras asalariadas de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-, la cual sostiene que los trabajadores que realicen trabajos operativos, manuales están regulados por la Ley General del Trabajo, norma que es aplicable a trabajadores asalariados permanentes con ítem o contrato indefinido en el ámbito privado; asimismo, la aludida institución entendió que la tácita reconducción y la conversión de contratos a plazo fijo no son aplicables en la administración pública; 4) La SCP “0562/2017-S2 de 5 de junio”, refiere que cuando existen dos o más contratos a plazo fijo se pasa a uno indefinido, concepción aplicable al área privada y no así al sector público, elemento que fue puesto a conocimiento de la inspectoría del trabajo; sin embargo, no fue valorado por la mencionada Jefatura Departamental; 5) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, sostiene que, cuando existen hechos controvertidos, deberán demostrarse en un proceso laboral; ante esa situación, la referida Jefatura Departamental debió declinar competencia a la judicatura laboral; y, 6) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, dispuso que las conminatorias de reincorporación laboral de las Jefaturas Departamentales de Trabajo tienen que ser en la forma como se dispuso la reincorporación, el pago de salarios y demás derechos sociales; ahora bien, la Resolución Administrativa Conminatoria Reincorporación-JDTP-HRF 070/2021 no refirió sobre los salarios devengados; toda vez que, la peticionante de tutela no contaba con ítem mucho menos con contrato vigente; por ello, resultaba imposible suscribir un contrato con fecha anterior al no existir registro biométrico ni planillas de asistencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 09/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 114 a 118, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde demandado en el plazo de cinco días computables de la audiencia de garantías, reincorpore a la accionante al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales conforme a la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 070/2021, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Las Jefaturas Departamentales de Trabajo emiten conminatorias de reincorporación, ante su incumplimiento origina la interposición de la acción de amparo constitucional; ii) Se demostró la existencia de contratos a plazo fijo, los cuales tienen una fecha de inicio y culminación; asimismo, no existiría un memorándum de desvinculación ni causales de despido; iii) La Jefatura Departamental de Trabajo Potosí incurrió en error al determinar hechos controvertidos, extremo que no corresponde analizar sino, concierne a la instancia laboral o administrativa, donde se podrá dilucidar si corresponde con base en los contratos qué tipo de funcionaria fue la impetrante de tutela; y, iv) Se dio cumplimiento a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 con relación a las conminatorias de reincorporación laboral.