SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 y 31 de enero de 2022, cursantes a fs. 1, 63 a 78 vta.; y, 81 a 84, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso eleccionario para la conformación del nuevo Directorio de la Federación Regional de Maestros de Educación Rural de la provincia Iténez de departamento de Beni, el 7 de noviembre de 2017, el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Maestros en Educación Rural de Bolivia (CONMERB), mediante oficio CITE 497, solicitó a Raquel Rivarola Soliz, “Ejecutiva Federación de Maestros Rurales de Iténez”, la emisión de la convocatoria a elecciones sindicales para la renovación del Directorio y la conformación del Comité Electoral, que llevaría adelante y supervisaría dicho proceso.
El 13 de noviembre de 2017, la citada Ejecutiva de la Federación dirigió oficio a Ervin Guarayo Cayaduro, informándole que en reunión plena del Comité Ejecutivo Regional y Ejecutivos de Sindicatos Nucleares, fue conformado el Comité Electoral, posesionado el 15 de diciembre de 2017, el que quedó conformado por Ervin Guarayuco Cayaduro, Presidente del Comité Electoral, Elvis Serrano Ojopi, Primer Vocal y Aldo Aroca Yaune, Secretario del Comité Electoral.
El 16 de noviembre de 2017, fue lanzada la Convocatoria Pública para el acto de elecciones del 5 de diciembre de 2017; empero, el 1 del mes y año señalados la mencionada Ejecutiva de la Federación, sin ningún respaldo documental, refirió que a solicitud de diferentes maestros de base, plantearon la postergación de dichas elecciones hasta el 23 de febrero de 2018, haciendo circular un supuesto documento, el que verificado no llevaba la firma de ningún miembro de la Confederación; por lo que, el Comité Electoral consideró que no tenía seriedad ni validez para que se convoque a una reunión extraordinaria de emergencia y considerar tal solicitud, llevándose a cabo las merituadas elecciones.
El 3 de mayo de 2018, tomaron conocimiento de u Resolución de proceso sindical de 9 de marzo de igual año, emitida por el Tribunal Disciplinario Regional de la provincia Iténez del departamento de Beni, aduciendo la comisión de faltas muy graves, determinando su suspensión de 9 de similar mes y año; vale decir, por diez años, sin que asumieran defensa ni fueran oídos, desconociendo la responsabilidad individual como sancionados, ni las pruebas de cargo, ya que nunca les proporcionaron fotocopias del supuesto proceso disciplinario sindical, por parte del referido Tribunal ni por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical, pese a que solicitaron en reiteradas oportunidades de forma verbal y por escrito que desconocen el expediente del irregular proceso.
La Resolución 01/2018 de 9 de marzo, emitida por el Tribunal Regional de Disciplina Sindical de la Federación de Maestros de Educación Rural de la provincia Iténez del mencionado departamento, no responde a una estructura apegada a derecho, ni a una relación de hechos fácticos sobre el grado de participación de cada uno de los sancionados, no efectúa una valoración de pruebas o qué valor se le asignó a cada una de ellas, reduciéndose a citar artículos, determinando su suspensión de derechos y funciones sindicales por diez años.
Por su parte, la Resolución TNDS 05/2018 de 31 de agosto, dictada en grado de revisión por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural de Bolivia, ratificó la Resolución 01/2018, la que tampoco cumple con el análisis, valoración y fundamentación que reconduzca los actuados hacia la legalidad. A su turno la RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano, reitera que los sancionados no podrán ser elegidos en la Directiva del Sindicato Distrital; empero, a más de citar artículos deviene en una resolución carente de motivación y fundamentación, tiene cinco Considerandos y en ninguno de ellos realiza valoración del proceso o de los actuados, no señalan en qué conducta se encuentran los sancionados o de qué manera participaron en los hechos, ni porqué actos se los juzga, Resolución que fue ejecutada de forma inmediata sin esperar que se resuelvan sus impugnaciones.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa, a una resolución motivada y fundamentada, y a la sindicalización, citando al efecto los arts. 48.I, II y III, 51.I, III, VI, 115.II, 117.I, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución 01/2018 de 9 de marzo; b) La Resolución TNDS 05/2018 de 31 de agosto; c) La RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021; d) El pago por daños y perjuicios; y, e) La remisión de antecedentes al Ministerio Público a los fines de la responsabilidad penal de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 606 a 612 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Las injustas Resoluciones cuestionadas obedecen a las peticiones de informes que efectuaron, sobre los gastos y manejo de recursos económicos de la Federación de Maestros, que hasta la fecha no han sido atendidas; de igual forma, la posesión del Comité Electoral y la realización de elecciones de 5 de diciembre de 2017, responde a un proceso desarrollado por la misma Confederación de Maestros corroborados por la documental adjunta a la demanda tutelar, en el cual cumplieron todos los pasos y conducto regular en el marco del procedimiento, Comité que no se sometió a ningún mandato externo, como autoridad máxima de dicho proceso; 2) No existe prueba ni documento que acredite, que como procesados hubieran conocido oportunamente la sustanciación del proceso, ninguna de las tres Resoluciones 01/2018, TNDS 05/2018 y de RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, hicieron referencia a los hechos que les atribuyen, tampoco individualizan los actos que corresponden a cada uno de los involucrados; por cuanto, el mismo Reglamento Nacional del Tribunal de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano vigente, prevé el procedimiento a partir del art. 44 al 48, que no fue respetado; 3) Desde la fecha de presentación de la acción de defensa, los demandados no hicieron llegar el expediente del aludido proceso, ya que este no existió, “fue armado de prisa” para callar sus voces, se los juzgó directamente y sancionó con diez años de suspensión, sin conocer cómo esos los “Tribunales” arribaron a esa decisión, indicando que sería un proceso de reserva, lo que lesionó su derecho a la defensa, pues tenían derecho a acceder a los actuados para poder impugnarlos; 4) Respecto al derecho a la sindicalización contenidos en los arts. 48 y 50 de la CPE, este ha sido cercenado con estas resoluciones ilegales, ya que no conocieron la existencia de una denuncia como establece el art. 44 del precitado Reglamento, tampoco hubo la individualización de la participación de cada uno de los siete procesados, para en su caso merecer una sanción acorde a ello, las tres resoluciones obedecen a un mismo formato y estructura ambigua, genérica y abstracta; y, 5) Son cuatro años que se les ha ocasionado un perjuicio material, porque en el caso de Carlos Hermógenes Vaca Saucedo, éste se presentó desde el 2018, a un cargo de dirección al que no pudo acceder pese a obtener el primer lugar, lo que se traduce en un perjuicio económico de aproximadamente Bs108 000.- (ciento ocho mil bolivianos) repercutiendo también en su actividad sindical; de mismo modo, en el caso de Osman Aguilar Chanato, tampoco pudo acceder a ninguna promoción debido a estas resoluciones en su contra.
I.2.2. Informe de los demandados
Félix Solares Lijerón, Moisés Edwin Hurtado Guzmán y Florinda Rodríguez Galindo, remitieron informe de 14 de marzo de 2021, cursante de fs. 602 a 604, en mérito a los siguientes argumentos: i) En el año 2017, la Confederación de Maestros Rurales de Bolivia, envió una instructiva a sus federaciones departamentales y regionales, indicando que las elecciones para elegir a las nuevas directivas federativas quedaban suspendidas hasta el 2018, debido a que en ese año (2017) en todo el magisterio nacional se desarrollaba un proceso de institucionalización de cargos administrativos; empero, los profesores Ervin Guarayuco Cayaduro, Osman Aguilar Chanato, Oscar Dorado Atiare, Ana Soliz Vaca, Eduardo García Gualoa, Carlos Hermógenes Vaca Saucedo y Otton Gutiérrez Chávez, no estaban de acuerdo con la indicada instructiva del ente matriz CONMERB; por lo que, decidieron tomar la Federación Regional de Maestros Rural de la provincia Iténez del departamento de Beni, acto que los maestros de base de Iténez repudiaron; por lo cual, solicitaron al Tribunal Regional de Disciplina Sindical de la provincia Iténez del citado departamento, el inicio de proceso disciplinario en contra de los prenombrados; ii) En el indicado proceso fue emitida la Resolución 01/2018, que dispuso la suspensión de sus derechos sindicales por diez años, por la comisión de faltas graves y muy graves, establecidas en la Declaración de Principios y Estatuto Orgánico de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia CONMERB, Capítulo XIII, en su art. 101 inc. d), relativos a los deberes de demostrar disciplina y ser partícipes de las actividades de la organización sindical; en su art. 102 inc. a) incurrir en deslealtad, desacato sindical, negligencia, promover la división, romper y sabotear huelgas transgrediendo el Estatuto Orgánico y resoluciones sindicales; inc. c) promover el paralelismo sindical en contra de los principios de la unidad del Magisterio Rural Boliviano; iii) Ante dicho fallo los prenombrados haciendo uso de sus derechos sindicales, dedujeron recurso de apelación conforme Reglamento Nacional de Disciplina Sindical en su Capítulo III, art. 11 inc. j) y el Capítulo VII art. 49; iv) La Resolución 01/2018, fue enviada a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, como sede del Tribunal de Disciplina Sindical para su revisión y validación, instancia que a través de la Resolución TNDS 05/2018 de 31 de agosto, ratificó la indicada Sentencia; y, v) El antedicho recurso de apelación, el 29 de junio de 2021, fue enviado al Tribunal Nacional de Disciplina Sindical de Bolivia, haciendo notar que la solicitud de apelación la hicieron dos años y dos meses después del fallo de Ratificación de Sentencia del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano; por lo que, al presente a dicho Tribunal Nacional solo le queda ratificar la Resolución TNDS 05/2018.
Mirtha Barbery Parrado y Fidencio Aroca Pizarro en audiencia, a través de su abogado, expresaron: a) La parte accionante durante todo el tiempo se manejó con falsedades, pues no es cierto que no tuvieron conocimiento del proceso, ni que no fueron notificados, por cuanto en el expediente que se hizo llegar existe una notificación personal donde firmaron Ervin Guarayuco Cayaduro, Osman Aguilar Chanato y “otros más”, sobre el inicio de un proceso sindical; vale decir, que fueron notificados legalmente, es diferente que no asumieran defensa, dejaron avanzar el proceso por negligencia, lo que devino como consecuencia de otros tres procesos administrativos de las Gestiones 2017, 2018 y 2019, en los que tampoco se apersonaron, pretendiendo hacerlo valer a través de una acción tutelar, no tomaron en cuenta la subsidiariedad ya que debieron agotar todas las instancias en los procesos que les aperturaron a todos y cada uno de ellos; b) Por más de cuatro años no asumieron su defensa tampoco hicieron uso de los recursos que les franqueaba la norma, no agotaron la vía administrativa interna, por lo que opera la subsidiariedad; y, c) Consta su legal notificación realizada el “03 de mayo a las 4 de la tarde de 2017” (sic), de ahí que esta demanda tutelar no tiene razón de ser, en ninguno de sus argumentos.
Mirtha Barbery Parrado, haciendo uso de la palabra en audiencia, sostuvo: 1) Indican que el proceso sería debido al manejo económico de la “Federación de Maestros”, el cual se realizó legalmente y no así como el ejecutado por sus colegas, que estuvieron por más de treinta años a cargo de dicha Federación y jamás hicieron alguna rendición de cuentas, cuatro de ellos fueron ejecutivos, quienes se sienten vulnerados ya que no pudieron seguir manejando como lo hacían; 2) Desde que fue Tribunal, atestiguó dos rendiciones de cuentas del ejecutivo saliente de su primera y segunda gestión, que fue firmada por Marcelo Serrudo, Jesús Reynaldo Ríos y Raúl Vásquez, ejecutivos de la Federación Nacional de Maestros Rurales de Bolivia, nunca conocieron una rendición de cuentas como la realizada por el profesor que vino de Magdalena del campo y lo hizo mejor que ellos, ese es su recelo, incluso sacó la personería jurídica de la Federación de Maestros Rurales de la provincia Iténez; 3) Sobre el imaginario perjuicio de Carlos Hermógenes Vaca Saucedo, éste no llego a los “51” puntos solo a “47” o “49”, ni en el examen ni en la evaluación de su expediente alcanzó el mínimo puntaje; del mismo modo, en relación Osman Aguilar Chanato, tampoco es evidente que le negaron nada, pues no indica quién se negó y que se le negó, hablaron de vulneración de derechos, cuando se les quitó horas de trabajo; empero, no se los sacó del magisterio, ellos están bajo el mismo Estatuto que todos en el que pueden ampararse, pero en el camino de la verdad; 4) No está en sus manos anular todo el proceso que es lo que piden en la acción de defensa, tendría que ver eso el Congreso Orgánico que será en Trinidad; y, 5) Se envió los documentos para que se interioricen sobre la realidad de las cosas, pues hubo un ampliado de sindicatos nucleares en Bella Vista el 18 y 19 de octubre de 2018, cuando se les entregó la Resolución 01/2018, fue el 3 de mayo de ese año, lo hizo a todos los ejecutivos de la Regional Iténez, es el Congreso que tome la decisión.
Félix Solares Lijerón a su turno manifestó: i) Tomaron la Oficina de la Federación el 5 de diciembre de 2017 y la entregaron el 9 de marzo de 2018, les llegó documentación pidiendo que revisaran el caso, luego de dos años y ocho meses, de acuerdo al “Estatuto y su Reglamento”, todos los afectados tienen derecho a la defensa y como lo dijeron, ellos no quisieron hacerlo, ahora que ya vencieron los plazos, buscan hacer prevalecer sus mentiras; y, ii) Todos los gremios tienen sus estatutos y reglamentos, existen otras normas que también pueden agotar para salir adelante con su problema, pues si tienen algún resentimiento o problema con la Federación o con su Regional, que lo hagan valer ante el Congreso ordinario que habrá en Trinidad en “noviembre”, pueden presentar toda su documentación y será esa instancia que suspenda o ratifique el fallo, pero siempre con la verdad.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 025/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 613 a 620 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a los demandados Félix Solares