SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 7 de marzo de 2022, Isidoro Armando Velasco Cazón -hoy accionante- cuestionó el incumplimiento de requisitos insubsanables en la impugnación a su postulación al Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” S.R.L; debido a que, no cumplía la previsión del art. 18 del Reglamento Electoral de la citada Cooperativa, al no haber adjuntado documentos idóneos. Razón por la cual solicitó se habilite su candidatura; asimismo, pidió que como descargo se señale fecha y hora para presentar su título original a efectos de corroborar su grado de formación (fs. 14 a 17).
II.2. Mediante Resolución Comité Electoral 03/2022 de 12 de marzo, Mike Nelson Figueroa Inda, Betty Álvarez Martínez y Christian Barea Castrillo todos miembros del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” R.L. -ahora demandados-, determinaron inhabilitar la candidatura del hoy accionante, por incumplir con el “Numeral 7”. Respecto a las impugnaciones a la postulación de Isidoro Armando Velasco Cazón, presentadas por Osvaldo Eduardo Casazola Borja y Jorge Félix Martínez, se determinó que no cumplían con el art. 18 del Reglamento Electoral de la Cooperativa (fs. 18 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fall