SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de diciembre de 2021, se apersonó al Juzgado “…DE TURNO 13 DE SENTENCIA…” (sic), a objeto de sacar fotocopias del cuaderno procesal inherente a la causa penal seguida en su contra; empero, fue anoticiado que el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió aún el mismo pese a haber transcurrido un mes de tenerlo en originales, incurriendo en total negligencia. De igual forma, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento precitado, no pidió que este le sea enviado, dejándolo en inseguridad jurídica, incumpliendo la Circular 23/2021 de 30 de noviembre, expedida por la Presidencia de ese Tribunal, que determina que todos los Juzgados “…DEBEN DEJAR EN ORDEN SUS JUZGADOS SIN EXCEPCIÓN…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

No señaló los derechos considerados como lesionados ni tampoco ninguna norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar que: a) En el día se remita el cuaderno de juicio ante el Juzgado de Sentencia Decimotercero “DE TURNO” de la Capital del departamento de La Paz, a efectos de poder sacar fotocopias simples y formular solicitud de cesación de su detención preventiva; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, para el procesamiento disciplinario de los demandados, bajo responsabilidad de la Ley del Órgano Judicial. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, remitió el cuaderno procesal el 17 de noviembre de 2021, sin que el Vocal demandado devuelva el mismo al Juzgado de origen; existiendo negligencia de ambas partes demandadas en desconocimiento de lo establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en desmedro de sus derechos a la celeridad, al debido proceso y del principio de seguridad jurídica, en vinculación con su derecho a la libertad; siendo viable la acción traslativa de pronto despacho. Añadió, finalmente que, requirió el envío de antecedentes al “juzgado 13 de sentencia”, a efectos de realizar solicitud de cesación de su detención preventiva, la que no pudo realizar por la desidia indicada, encontrándose más de veintiocho meses con restricción de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe escrito de 15 de diciembre de 2021, cursante a fs. 15, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a que, conoció en grado de apelación el proceso penal instaurado contra el impetrante de tutela, actuando conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolviendo todos los agravios formulados por el mencionado. Resaltó que existe abundante carga procesal de conocimiento de los causídicos; empero, ya se habría remitido el cuaderno procesal al Juzgado de origen, en razón de las vacaciones judiciales.

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento precitado, remitió a su vez informe escrito de 15 de diciembre de 2021, cursante a fs. 11, a través del que requirió se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: 1) El peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 63/2021 de 8 de noviembre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; alzada que fue remitida el 18 de ese mes y año, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo recibida el 19 del mes y año precitados; 2) El apelante no se apersonó a Secretaría del Juzgado a efectos de “…sacar las copias y armar el legajo correspondiente…” (sic); habiendo esperado un lapso de tiempo a ese fin; por lo que, ante la ausencia señalada y a objeto de evitar mayor dilación, determinó se envíe el cuaderno procesal en originales; aspecto que sería evidenciable del informe emitido por el Secretario de su Juzgado; y, 3) En virtud a lo expuesto no vulneró derecho alguno del demandante de tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Resolución 26/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, en lo referente al Vocal demandado, bajo la modalidad innovativa, exhortando a la autoridad demandada a cumplir estrictamente lo dispuesto en la Circular 23/2021, expedida por la Presidencia del Tribunal de Justicia de ese departamento, sin responsabilidad por ser excusable; y, denegó la misma en cuanto a la Jueza demandada.

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se advierte que, habiendo recibido el cuaderno procesal inherente a la causa penal seguida contra el impetrante de tutela, el 19 de noviembre de 2021, el Vocal demandado emitió en grado de apelación incidental el Auto de Vista 665/2021 de 23 de ese mes; habiendo remitido el expediente recién el 15 de diciembre del año precitado; justificando dicha dilación en la abundante carga procesal, sin considerar que, se encontraba obligado a adoptar las medidas administrativas necesarias en su Despacho para el cumplimiento de los plazos regulados por ley, resultando innegable la transgresión del principio de celeridad; y, en consecuencia, la tutela de la acción de libertad en su modalidad innovativa; ii) No se advierte ninguna dilación en lo inherente a las actuaciones de la Jueza demandada, quien demostró que el cuaderno procesal precitado se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desde el 19 de noviembre del año indicado; y, iii) En cuanto a la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, el envío de expedientes es función de las secretarías de los distintos despachos judiciales; no siendo atendible, por consiguiente, lo requerido.