SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S1

Fecha: 13-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 12 y 19 ambos de enero de 2022, cursantes de fs. 30 a 45; y, 48 a 49 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingreso a trabajar al GAM de Santa Cruz de la Sierra el 2016 hasta el 31 de julio de 2021, siendo despedido injustificadamente, sin considerar la responsabilidad, eficiencia y compromiso con la institución y lo que es peor aún sin tomar en cuenta que es miembro del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental del citado municipio, siendo parte de la Comisión de Asesoramiento Económico, como se puede advertir de la Resolución Ministerial 040/2021 de 21 de enero, emitida por la Ministra del Trabajo Empleo y Previsión Social, por el cual reconoce al Directorio por la gestión que comprende de 20 de noviembre de 2020 al 19 de noviembre de 2023, gozando de fuero sindical tal como establece el art. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al Decreto Ley 038 y Ley 3352 de 1 de mayo de 2006, ejecutando un despido ilegal sin realizar un proceso de desafuero sindical.

Por lo que ante este despido injustificado que vulnera sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral, al trabajo, al fuero sindical acudió ante la vía administrativa cual es la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz demandando su reincorporación laboral, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 154/2021 de 29 de septiembre, mediante la cual se ordena su reincorporación al mismo cargo desempeñado, más el consiguiente pago de salarios devengados, conminatoria frente a la cual “EN FORMA PEDANTE, DESAFIANTE, Y SOBERBIA NOS INDICARON QUE ELLOS NUCA ME REICORPORARIAN QUE NO CUMPLIRIAN CON NINGUNA RESOLUCION PORQUE ELLOS AGOTARIAN TODOS LOS RECURSOS” (sic), haciendo caso omiso como se advierte del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB.169/2021 de 30 de noviembre. El GAM de Santa Cruz de la Sierra interpone recurso de revocatoria que confirmó totalmente la Conminatoria referida mediante la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 208/21 de 28 de diciembre de 2021, que a la postre es incumplida por dicho municipio, vulnerando sus derechos, conforme lo acreditado mediante la Resolución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad, al trabajo, a la inamovilidad laboral por fuero sindical, a la salud, a la seguridad social y alimentación, reconocimiento a la personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 14, 16, 18, 46, 48.I y 49.III de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó, se le conceda la tutela impetrada y se ordene: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 154/2021; y,       b) Disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y se condene en costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 31 de enero de 2021, según consta del acta cursante de fs. 57 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 31 de enero de 2021, según consta del acta cursante de fs. 57 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia ratificó             in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Ingresó a trabajar al GAM de Santa Cruz de la Sierra, el 2016 hasta el 31 de julio de 2021 siendo desvinculado sin justificativo alguno o que exista motivos; 2) En el Memorándum 948re/2021 de finalización de relación laboral, no se esgrime ningún motivo que atienda a las causales establecidas en la ley o alguna razón que justifiqué la decisión, vulnerándose los derechos no solamente al trabajo sino de otros derechos que se encuentran relacionados con este derecho, al momento de proceder a la desvinculación no se consideró que es parte del Directorio del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental, como miembro de la Comisión de Asesoramiento Económico reconocido mediante Resolución Ministerial 040/2021 a partir del 20 de noviembre de 2020 al 19 de noviembre de 2023, por lo que, gozaba de la protección y blindaje que otorga el fuero sindical tal como establece el art. 51 de la CPE en relación al Decreto Ley 038 y que el fuero sindical no solo es hasta el 19 de noviembre de 2023 sino hasta después de un año de finalizada la gestión sindical; y, 3) La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 154/2021, por la que conmina a la parte demandada a la reincorporación más el pago de sueldos devengados; sin embargo, no ha sido cumplido dicha Conminatoria hasta presentación de la acción tutelar, siendo objeto de recurso de impugnación, la misma es confirmada en todas sus partes mediante Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 208/21.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, a través de su apoderado y abogado en audiencia, señaló que: i) El trabajador ahora accionante es servidor público designado de acuerdo a Memorándum 2810/2018 de agosto, firmado por el entonces Alcalde Percy Fernández Añez, en cuya parte relevante dice “Sandro Almaraz Vallejos queda designado como servidor público municipal, en el cargo de jefe área de calidad geomántica(…) está fuera de la carrera administrativa y consiguientemente también fuera de la estabilidad laboral al ser funcionario público provisorio designando de libre nombramiento” (sic); y,      ii) El trabajador ahora impetrante de tutela no es permanente es provisorio, y el parágrafo segundo del art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2018 dice: “…se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores y trabajadoras asalariados permanentes este trabajador no es permanente es provisorio y el parágrafo segundo del artículo 1 de la citada ley 321, los pone afuera, los saca afuera y dice: se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electo y de libre nombramiento” (sic).

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Ilton Rolando Borda Padilla, Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental de Santa Cruz, no presentó escrito alguno ni se hizo presente a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 53.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 17/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 61 vta. a 65 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada proceda a la reincorporación laboral del accionante, con el mismo nivel salarial “…pudiendo en caso cumplir o destinarlo con otra función en base a los parámetros de libre disposición y designación” (sic), asimismo el pago de los sueldos devengados, así como los beneficios a corto y largo plazo que le corresponde; todo ello bajo el fundamento de que, el Ministerio de Trabajo no tomó en cuenta el hecho de que la jurisprudencia constitucional señala y establece ciertos parámetros sobre aquellos servidores públicos designados de confianza y que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tiene todo el derecho de poder colocar bajo su mando a personas de confianza, así señalado en la norma y en la jurisprudencia constitucional en la Resolución Doctrinal 001/2021 de 16 de junio, establece que los Tribunales de garantías no pueden observar el fondo de la conminatoria sino más bien y únicamente las cuestiones que hacen al debido proceso y considerando que la Sala a recibido una conminatoria está ligado a dar cumplimiento a la misma.