SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roberto Cano Medrano contra José Almanza Sanizo -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 22 de febrero de 2021 el encausado planteó excepción de incompetencia en razón del territorio ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 27 y vta.).
II.2. Concluida la audiencia de consideración del incidente de incompetencia en razón del territorio, se emitió el Auto Interlocutorio 120/2021 de 29 de abril; por el cual, la Jueza de la causa lo rechazó convalidando la competencia asumida por dicha autoridad judicial, notificando esa decisión en el actuado procesal con el advertido de interponer el recurso de apelación incidental en el plazo de setenta y dos horas a partir de ese momento (fs. 40 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 7 de mayo de 2021, el demandante de tutela argumentó que no pudo conectarse a la audiencia virtual señalada para el 29 de abril de igual año, para considerar el incidente de incompetencia en razón del territorio, y solicitó a la autoridad jurisdiccional nuevo señalamiento, que en efecto fue fijado para el 3 de junio del año citado (fs. 41 a 42).
II.4. Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2021, el impetrante de tutela planteó incidente de nulidad por defectos absolutos de la realización de la supuesta audiencia de 29 de abril del año citado, solicitando sea declarado fundado y en efecto se anule obrados hasta nuevo señalamiento de dicho actuado procesal (fs. 147 a 149).
II.5. Concluida la audiencia de 31 de agosto de 2021, en la que se consideró el incidente de nulidad por defectos absolutos, y en la que estuvo presente el solicitante de tutela, la Jueza de la causa por Auto Interlocutorio 447/2021 de igual data, lo declaró infundado, disponiendo la continuidad del proceso penal conforme a procedimiento, con el que se notificó a las partes en el mismo acto, con el advertido de poder apelar de esa decisión allí mismo o en el plazo de tres días (fs. 182 vta. a 185 vta.).
II.6. A través del escrito presentado el 2 de septiembre de 2021, el peticionante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 447/2021 (fs. 203 a 204 vta.); instancia en la cual, en la audiencia de 18 de octubre de igual año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 169, declaró inadmisible e improcedente el recurso señalado, argumentando que debió ser formulado en la audiencia de manera oral y no posteriormente; es decir, extemporáneamente (fs. 380 a 381).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo