SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2023-S1

Fecha: 13-Abr-2023

II.      CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan fotocopias de los Contratos de Consultoría en línea: GAMC/H.M.C./069/2017, GAMC/H.M.C./134/2017, GAMC/H.M.C./038/2018, GAMC/H.M.C./083/2019,GAMC/H.M.C./0172/2019, GAMC/H.M.C./155/2020, GAMC/H.M.C./095/2020, GAMC/H.M.C./096/2021, todos suscritos entre el  Secretario Municipal del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz y Marioly Montero -ahora accionante-, teniendo el ultimo como fecha de conclusión el 30 de septiembre de 2021 (fs. 18 a 61).

II.2.  Se tiene certificado de nacimiento de AA, nacido el 29 de marzo de 2021, inscrito en la oficialía C-CAMIRI 3, Libro LIBN-22, Partida 82, Folio 82 con fecha de partida de 20 de abril de 2021, siendo los progenitores Carlos Zarate Oña y Marioly Montero –ahora impetrante de tutela– (fs. 3).

II.3.  Consta nota de la ahora peticionante de tutela dirigida al Director del Hospital Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, por el que solicitó la cancelación de servicios correspondiente del 6 al 26 de octubre de 2021, aclarando que desempeño funciones al 31 del citado mes y año, con cargo de recepción de 15 de noviembre de igual año (fs. 7).

II.4.  El 30 de noviembre de 2021 mediante nota la ahora solicitante de tutela pidió a la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri reincorporación laboral por inamovilidad, aspecto que también hizo conocer al GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz el 1 de diciembre de igual año (fs. 9 a               10 vta.) emitiéndose Única Citación 170/21 para el 15 de igual mes y año (fs.4), actuado en la cual la parte ahora demandada mediante su abogado señaló que, la ahora accionante no está amparada en la Ley General del Trabajo ni en la Ley del Estatuto de Funcionario Público, sino que se encuentra vinculada por un contrato por servicios (DS 0181), no correspondiendo la reincorporación, además pidió la declinatoria de competencia por hechos controvertidos (fs. 5 y vta.), posteriormente el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri emitió Informe MTEPS/JRTCA-SC/MPB/07/2021 de 20 de diciembre, por el que recomendó la emisión de Conminatoria de Reincorporación Laboral                 (fs. 11 a 14).

II.5.  La Jefatura Regional de Trabajo de Camiri, emitió la Conminatoria MTEPS/JRTC/SC/APM/01/2022 de 3 de enero, disponiendo que el GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz representado por David Anzaldo Anzaldo –ahora demandado– reincorpore de manera inmediata a Marioly Montero –ahora accionante– (fs. 15 a 16 vta.).

II.6.  Figura recurso de revocatoria presentado por el Alcalde del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz el 20 de enero de 2022 en contra de la Conminatoria MTEPS/JRTC/SC/APM/01/2022 (222 a 225), mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa JDTSC-JRT/SC/APM 001/2022 de 26 de enero, confirmando la referida Conminatoria y rechazando dicho recurso (fs. 229 a 230 vta.).

II.7.  Se tiene Certificación CITE: JRTC-SC-ALPM 01/2022 de 28 de enero, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Camiri, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en el que se acredita que el GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz no presentó documentación alguna que acredite el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JRTC/SC/APM/01/2022 (fs. 17).