SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa folio real de 3 de enero de 2022, del lote de terreno ubicado en la zona sud oeste de Vinto, calle Domingo Zambrana, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 582.79 m2, a nombre de María Luz Gonzales Cartagena -ahora accionante- y otro, registrada el 28 de marzo de 2016, con matrícula computarizada 3.09.4.01.0009005 (fs. 12 a 13 vta.).
II.2. Constan tres declaraciones voluntarias efectuadas el 22 de marzo de 2022, ante la Notaria de Fe Pública 9 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por los ciudadanos Gilmar López Riva, Alen Jairo Huanca Gonzales y Cacilda Gonzales Cartagena, todas en similar sentido, en las que aseveran su participación como testigos de los hechos acontecidos el 31 de diciembre de 2021; y, 3 y 10 de enero de 2022, indicando que los ahora demandados y otras personas no identificadas se habrían apersonado al domicilio de la impetrante de tutela con la finalidad de evitar la construcción de un muro perimetral sobre el inmueble, expulsando a los albañiles que fueron contratados para realizar dicho muro, llevando a un funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del citado departamento para que notifique con una orden de paralización de obra, cuando la construcción tiene plano de verja aprobado desde la gestión 2004, presenciado como los demandados lanzaron piedras intentando destrozar un muro provisional de calaminas, todo a consecuencia de la Ley Municipal 298, de declaración de necesidad y utilidad pública emitida por la indicada entidad edil de la que aún no se firmó minuta traslativa de dominio sobre el inmueble, menos se pagó el justo precio por la expropiación solicitada (fs. 101 a 103); así como el muestrario fotográfico pertinente (fs. 6 a 11).