SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 43 a 50 vta., manifestó lo siguiente: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción 

Por una falsa acusación de su ex pareja, le sometieron a una audiencia de medidas cautelares el 23 de junio de 2021, en la que dispusieron su detención preventiva, ingresando en cuarentena forzosa a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19); empero, mediante su esposa presentó dos notas dirigidas al Alcalde ahora accionado solicitando compensación de dos días por la feria Oruro Moderno.

Cuando ya estuvo en comunicación con su esposa, el 3 de julio de 2021, volvió a presentar notas dirigidas al Alcalde hoy accionado, solicitando su inamovilidad laboral por tener un hijo menor a un año de edad (tres meses), quien tiene problemas de pie bot bilateral y justificando su ausencia laboral por esos días; puesto que, se encontraba con detención preventiva, pidió solidaridad, comprensión y ayuda; ya que, es el único sostén de su familia y su hijo menor de edad necesita tratamiento especializado; sin embargo, no recibió respuesta alguna. 

Encontrándose en libertad desde el 7 de septiembre de 2021, presentó nota de solicitud de reincorporación laboral, adjuntando documentación y justificaciones para la inamovilidad laboral; no obstante, recién el 26 de octubre del indicado año, fue notificado con la respuesta adjuntando un informe -Criterio Legal D.A. J /G.A.M.O/m.r.l./ 868/21 de 6 de octubre de 2021- basado en una normativa que no se encontraba vigente, Reglamentos Internos que no estaban aprobados por el Ministerio de Trabajo, en la que concluyó que la inasistencia injustificada por más de seis días continuos se considera como retiro voluntario tácito, sin pronunciarse a las justificaciones de su ausencia, tampoco a su inamovilidad laboral por tener un hijo menor a un año de edad que padece del problema de pie bot bilateral.

Asimismo, tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria M.T.E.P.S. –J.D.T.OR–D.S.V.G–03/2022 de 25 de enero de 2021 -corregido en cuanto al año de su emisión-, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de las asignaciones familiares, los sueldos devengados desde el mes de junio y todos sus derechos sociales.  

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio 

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, el Alcalde ahora accionado proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de asignaciones familiares y sueldos devengados, conforme a la Conminatoria M.T.E.P.S. –J.D.T.OR–D.S.V.G–03/2022 de 25 de enero de 2021 -corregido en cuanto al año de su emisión- emitida por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 106 a 110 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal mediante informe presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 103 a 105, así como en audiencia manifestó que: a) No hay vulneración del derecho al trabajo ni a la estabilidad laboral; puesto que, el accionante fue trabajador regular asalariado del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y su desvinculación laboral se debió a las faltas injustificadas por seis días continuos en un mes a su fuente laboral, desde el 23 al 30 de junio de 2021, que constituye retiro voluntario tácito, previsto por la Ordenanza Municipal “ 33/69”, si bien fue derogada por el art. 16 incs. d) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT); empero, fue restituida por el Decreto Supremo (DS) 1562 de 19 de abril de 1949; b) El accionante interpuso una denuncia extemporánea ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ya que, para ese efecto tiene seis meses para reclamar su derecho, en ese entendido el accionante fue desvinculado el 23 de junio de 2021, la denuncia fue presentada el 15 de diciembre de igual año, signado como “Caso N° 12/22” y extrañamente la notificación es de 13 de enero de 2022 (veintiún días después), por lo que en la Conminatoria M.T.E.P.S. –J.D.T.OR–D.S.V.G–03/2022, existen datos cronológicos inconsistentes -la fecha real de la denuncia es el 6 del citado mes y año aproximadamente- e irregularidades que afectan el fondo, la indefensión del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la vulneración del derecho al debido proceso, el principio de verdad material y la seguridad jurídica; c) La Conminatoria M.T.E.P.S. –J.D.T.OR–D.S.V.G–03/2022, sustenta su decisión en una norma errónea, alude al Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, referidas al fuero sindical; empero, el accionante no es parte del Directorio de ningún sindicato del municipio de Oruro; y, d) La discapacidad aludida no está debidamente respaldada; puesto que, solo hizo referencia a un certificado médico y no al certificado de discapacidad emitido por la instancia pertinente. Por lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada, siendo que el despido fue justificado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 45/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 111 a 114, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde ahora accionado cumpla inmediatamente con la Conminatoria M.T.E.P.S. –J.D.T.OR–D.S.V.G–03/2022 de 25 de enero de 2021 -corregido en cuanto al año de su emisión-, tutela otorgada que es provisional en tanto que dicha Autoridad acuda a la vía llamada por ley o a la judicatura laboral para hacer valer sus derechos. Decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) En base a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 -de 16 de junio- emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el estándar más alto con relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, es su ejecución en sede constitucional garantizando de esa manera la protección al trabajador como deber primordial del Estado Boliviano; 2) Dicha jurisprudencia constitucional, impide a ese Tribunal de garantías ingresar al análisis de la Conminatoria M.T.E.P.S. –J.D.T.OR–D.S.V.G–03/2022, para verificar si tiene o no la debida fundamentación o es insuficiente y arbitraria; 3) En el informe presentado por el Alcalde hoy accionado no se acredita que se hubiese iniciado algún proceso administrativo o judicial, el cual pudiera evitar el cumplimiento de la indicada Conminatoria; y, 4) Corresponde otorgar la tutela solicitada, dando cumplimiento a la Conminatoria M.T.E.P.S. –J.D.T.OR–D.S.V.G–03/2022, emitido por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 2 de febrero de 2022; por lo que, el accionante cumplió con el principio de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional.