SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa papeleta de transferencia de 22 de junio de 2021, suscrito por Rafael Martínez Roncal, médico traumatólogo con matrícula profesional M1334, respecto al paciente AA, edad “0 a 2 m 20 d”, al Hospital Obrero 4 de la Caja Nacional de Salud (CNS), con el diagnóstico de transferencia pie bot bilateral, -datos del referido menor de edad que encuentra correspondencia con los datos del certificado de nacimiento presentado a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme a lo indicado a fs. 3- (fs. 42).

II.2.  Mediante Nota G.A.M.O. 3302/21 de 19 de octubre de 2021, dirigido a Genaro José Poma Ramírez -hoy accionante-, Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -ahora accionado-, hizo conocer respuesta a su nota de 7 de septiembre del citado año, adjuntando el informe Criterio Legal D.A. J /G.A.M.O/m.r.l./ 868/21 de 6 de octubre de 2021, en cuyas recomendaciones refirió que no es procedente la solicitud de reincorporación laboral presentada por su persona; recomendando iniciar el trámite administrativo de pago de beneficios sociales (fs. 32 a 38).

II.3.  Mediante Conminatoria M.T.E.P.S. –J.D.T.OR–D.S.V.G–03/2022 de 25 de enero de 2021, la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por el Alcalde ahora accionado a la reincorporación del accionante al mismo puesto laboral que ocupaba, más el pago de asignaciones familiares adeudados por su hijo menor de edad, al pago de sus sueldos devengados desde el 8 de septiembre del citado año y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación, en el plazo improrrogable de tres días a partir de su notificación con la referida Conminatoria; asimismo, mediante Resolución Administrativa (RA) 031/2022 de 23 de marzo, se procedió a la corrección del año de la emisión de la indicada Conminatoria debiendo ser 2022; notificándose al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 3 de febrero del señalado año (fs. 2 a 12).