SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2023-S3

Fecha: 27-Abr-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante mediante memoriales presentados el 10 y 17 de febrero de 2022, cursantes de fs. 59 a 63; y, 82 a 83, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Entre el 26 y 27 de abril de 2021, se efectuó el XIII Congreso Departamental de la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas Gremiales, Artesanos y Vivanderos de Cochabamba, que cuenta con Personería Jurídica “1401/95”, convocada por Enriqueta Imaca de Tejada ex Secretaria Ejecutiva Departamental hoy accionada junto al Comité Ejecutivo saliente, evento en el que fue elegida como Ejecutiva Departamental, junto a treinta y un personas que conforman el Directorio por un periodo de tres años, siendo posesionados el 15 de mayo de ese año, en presencia de asociaciones, sindicatos y autoridades invitadas.

El 29 de septiembre de 2021, fue sorprendida con una convocatoria a una reunión ampliada por Juan Pedro Rodríguez Rivero ahora coaccionado, en su calidad de Primer Secretario General y otras tres personas -sin dar a conocer al Directorio Departamental- quienes, con falsas acusaciones, ambiguos argumentos y sin prueba alguna, en concomitancia con la única miembro del Comité de Ética, Enriqueta Imaca de Tejada hoy accionada, quien la insultó, mellando su dignidad y poniendo en duda su labor noble e intachable en bien de la familia gremial, pidieron su suspensión del ejercicio de su cargo por tres meses, sin darle posibilidad a contradecir dichas acusaciones.

En otra reunión ampliada e ilegal de la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas Gremiales Artesanos y Vivanderos de Cochabamba convocada por Juan Pedro Rodríguez Rivero ahora coaccionado, el 7 de octubre de 2021, con falsas acusaciones que nunca demostraron, Enriqueta Imaca de Tejada hoy accionada -autora intelectual de hechos vulneratorios-, atribuyéndose las facultades de “una comisión” junto a Juan Carlos García, representante de la Confederación de los Comerciantes a nivel nacional, la suspendieron por sesenta días, sin considerar el debido procedimiento, ni darle oportunidad a contradecir, tampoco de ofrecer defensa, ni tomar en cuenta las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico de dicha Federación.

Hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional no le permitieron retomar sus funciones de Ejecutiva Departamental, legalmente electa en Congreso Departamental, más aún cuando ya vencieron los días de la supuesta suspensión, por un supuesto Comité Disciplinario que solo estaba conformado por Enriqueta Imaca de Tejada hoy accionada, no siendo posible aquello; por lo que se advirtió vicios de nulidad; además, la nombrada antes que se cumpla dicho plazo de suspensión, posesionó un nuevo Comité Ejecutivo vulnerando el Estatuto y leyes en vigencia, acciones absolutamente arbitrarias de Juan Pedro Rodríguez Rivera y Enriqueta Imaca de Tejada ahora coaccionados que causan grave perjuicio a la familia gremial del departamento de Cochabamba.

En forma verbal, en distintas ocasiones solicitó a Juan Pedro Rodríguez Rivera y Enriqueta Imaca de Tejada hoy coaccionados las actas de los ampliados efectuados el 29 de septiembre y 7 de octubre de 2021; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional se negó esa solicitud.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la impugnación, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la restitución a sus funciones de Ejecutiva Departamental de la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas Gremiales Artesanos y Vivanderos de Cochabamba, junto al Directorio en pleno, elegidos el 26 y 27 de abril de 2021 en el XIII Congreso Departamental de dicha Federación con Personería Jurídica “1401/95”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 238 a 244 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Las denuncias contra su persona fueron “fabricadas”, ya que jamás se dieron a conocer en los ampliados de septiembre y octubre -de 2021-, según acta notariada no existió denuncia escrita o alguna que se dio lectura en el ampliado; b) El Tribunal Disciplinario que suspendió de manera ilegal a su persona como Ejecutiva Departamental, únicamente se encontraba conformado por una persona cuando debió estar constituido por cinco personas como establece el Estatuto Orgánico de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Cochabamba, suspensión que se hizo extensiva a toda la Directiva que la acompañaba y que fueron elegidos en el XIII Congreso Departamental de la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas Gremiales Artesanos y Vivanderos de Cochabamba de forma legal; c) No se tiene ninguna constancia de notificación a su persona para que asuma defensa presentando descargos; d) En el primer informe se afirmó que su persona fue suspendida en el Ampliado de 7 de octubre de 2021 por denuncias formalizadas y en el Voto Resolutivo refirieron que la suspensión se debió a conducta agresiva contra los miembros del Ejecutivo Departamental, incurriendo en contradicción, además de no tener asidero legal alguno; e) Solicitó informes, los que no fueron recibidos por Juan Pedro Rodríguez Rivera ahora coaccionado, quien asumió todas las carteras, controla el flujo de correspondencia y lo que ingresa a dicha Federación desde esa fecha; y, f) El representante de la “confederación” dio por bien hecho los actos vulneratorios conforme se tiene en el Acta del Congreso de la referida Federación

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Enriqueta Imaca de Tejada, Juan Pedro Rodríguez Rivera, Elizabeth Carballo de Heredia, Miriam Calle Huarachi, Nancy Rivas Suarez, Edgar Herrera y Elba Ramírez Soliz, representantes de la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas Gremiales Artesanos y Vivanderos de Cochabamba, mediante informe presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 221 a 227 vta., y en audiencia a través de sus abogados, señalaron que: 1) Si la accionante consideró la vulneración de sus derechos alegados, podía ejercer los medios legales de impugnación de la determinación de suspensión por tres meses que “…nació de la voluntad de los miembros de la Federación y el Comité de Ética…” (sic); sin embargo, la mencionada decisión no se impugnó ante la Asamblea Extraordinaria de la referida Federación Departamental, tampoco presentó descargos para desvirtuar las denuncias, ni solicitud de reincorporación a sus funciones, incumpliendo el principio de subsidiariedad; 2) “…la sanción de suspensión no fue efectivizada de manera inmediata, sino, se otorgó un tiempo prudencial para que pueda emitir sus descargos (del 29 de septiembre al 7 de octubre de 2021 inicialmente y hasta 3 meses durante sus suspensión) y si correspondía, desvirtuar las acusaciones efectuadas en su contra…” (sic) cumpliéndose los cánones de la garantía del debido proceso en todos sus elementos esenciales; empero, la accionante no tuvo interés de desvirtuarlos o desestimar las denuncias, al no presentar sus descargos, consolidando la suspensión como medida cautelar, lo que se constituyó en un acto libremente consentido; 3) El Código Procesal Constitucional establece requisitos y condiciones mínimas de admisión y procedencia de la acción de amparo constitucional; en el presente caso la acción tutelar no cumple con la identificación de los derechos fundamentales vulnerados con relación al nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos vulnerados; puesto que no se identificó con claridad y precisión los derechos fundamentales vulnerados, tampoco se expuso la relación de causalidad entre los hechos y derechos lesionados, es en el memorial de subsanación que refiere a los derechos a la libertad de asociación, al trabajo y la dignidad; empero, sin precisar la relación de causalidad, menos demostrar con fundamentos de hecho y derecho, además que se incurrió en inconsistencias y confusiones relacionadas a la legitimación activa y terceros interesados; 4) La suspensión fue motivada, de conformidad al art. 53 incs. b) y e) del Estatuto Orgánico de la señalada Federación, ya que la accionante fue denunciada de manera reiterada por efectuar malos manejos económicos al exigir a los afiliados de la Asociación de Comerciantes que integran la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas Gremiales y Vivanderos de Cochabamba, sumas de dinero para realizar trámites de cambio de nombre de puestos de venta sin resultados favorables, por conductas que atentan contra la unidad de la Federación al pretender imponer una línea política partidaria y malos tratos a integrantes del Comité Ejecutivo de dicha Federación y representantes de Asociaciones afiliadas; 5) En el Ampliado Departamental efectuado el 29 de septiembre de 2021, Enriqueta Imaca de Tejada ahora accionada miembro del Comité Disciplinario de esa Federación presentó informe sobre las denuncias verbales presentadas contra la accionante; por lo que la mayoría del Ampliado pidió su suspensión inmediata, se inicie el proceso respectivo, las denuncias sean oficializadas por escrito y que la accionante presente descargos; en ese sentido, se presentaron varias denuncias; 6) Como la denunciada -accionante- no presentó descargos, se efectuó un nuevo Ampliado el 7 de octubre de ese año, en el que el Comité Disciplinario informó de las denuncias escritas presentadas; acto en el cual la accionante en lugar de presentar sus descargos profirió insultos a los asistentes y se retiró del referido Ampliado; por lo que determinaron que se aplique la medida cautelar de suspensión de noventa días para que presente descargos ante el mencionado Comité Disciplinario; 7) La accionante no presentó ningún reclamo ante el Ampliado Departamental, ni ante la Asamblea Departamental, tampoco presentó descargos ni solicitó la inmediata reincorporación a sus funciones, únicamente pidió la entrega de actas de los ampliados departamentales, cuyo Libro de Actas se encontraba en poder de Jimmy Wilmer Gutiérrez Guzmán, Secretario de Actas, quien denunció una agresión física y sustracción del mencionado libro por desconocidos; 8) Incumpliendo la determinación de suspensión que ahora se impugna, la accionante continuó ejerciendo sus funciones, haciendo mal uso de los sellos y papeles membretados de la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas Gremiales y Vivanderos de Cochabamba, organizando reuniones y actividades de manera paralela, participando en actividades políticas del Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS–IPSP) junto al Secretario de Actas y a nombre de la referida Federación, afectando su independencia política; y, 9) Se procedió a la renovación total del Comité Ejecutivo de la señalada Federación en el Congreso Orgánico efectuado el 7 de febrero 2022; por lo que no se vulneraron los derechos denunciados por la accionante; puesto que no se le impidió su ingreso o de formar parte, la nombrada sigue siendo miembro, si bien no fue trabajadora o dependiente laboral de dicha Federación, sino una representante elegida en el cargo de Ejecutiva, además en ningún momento se la trató como un medio para alcanzar algún otro fin. Por lo expuesto, al concurrir causales de improcedencia e incumplirse con los requisitos de contenido, solicitan se deniegue la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Jimmy Gutiérrez Guzmán, a través de su abogado en audiencia, señaló que: i) La suspensión de la Ejecutiva Departamental -accionante- y de sus acompañantes en la Directiva hoy terceros interesados, no fue determinada a través de un Congreso, en ningún momento se les notificó con la resolución de suspensión, que se cumplió el 7 de octubre -de 2021-, Ampliado en el que se puso en conocimiento que para ser apartados del cargo, el Tribunal Disciplinario debía estar conformado por cinco personas y no únicamente por una persona, conforme a normativa interna de la Federación Departamental de Comerciantes Minoristas Gremiales y Vivanderos de Cochabamba; y, ii) Se impuso una línea política con la finalidad de tomar represalia contra “los accionantes”, se determinó no incluirlos a ninguno en la Asamblea de “07 de febrero”, estableciendo que se entregarían pases para ingresar; los cuales no fueron otorgados para hacer valer sus derechos y objetar en la Asamblea, exponer sus puntos de vista sobre la expulsión de la accionante y los terceros interesados.

Roberto Martin Ramos Condori, en audiencia expresó que es parte de amedrentamiento y hostigamiento por los hoy accionados para mantenerle al margen del proceso; por lo que pidió garantías, apoyo al encontrarse sus derechos vulnerados.

Sonia Fernández Rojas, en audiencia refirió que le causó sorpresa que las denuncias se presentaron recién cuando se planteó la acción de amparo constitucional; puesto que antes se comunicó con Enriqueta Imaca de Tejada hoy accionada, solicitando se le otorgue una oportunidad a la accionante, en ese entendido, le indicó que ella “…no va más un día, como secretaria de conflictos me encontraba por demás ya que no se me tomaba en consideración, por lo que solicita que la elección de los tres días y no se designe a dedo…” (sic).

Carlos Freddy Rivera Camacho, en audiencia señaló que: a) Fue elegido como Secretario de Hacienda en el “Congreso”, al cual fue posesionado por el Dirigente a nivel nacional, quien aclaró que no se podían ejercer los cargos sino se completaban las acefalias que faltaban de tres a cinco personas, omisión que cometió Enriqueta Imaca de Tejada ahora accionada de no rellenar las acefalias; y, b) Las denuncias que supuestamente llegaron al Comité Disciplinario, nunca alcanzaron al Comité Ejecutivo; por lo que no tuvieron conocimiento. Cumplieron acciones en bien del comerciante, el Comité Ejecutivo estaba al servicio de los trabajadores, ese fue el delito que cometieron, por aquello fueron borrados del WhatsApp y suspendidos.

Juan Eduardo Arnéz Castro, en audiencia expresó que: 1) Nunca se presentaron las denuncias al Comité Departamental en la gestión de la accionante; por lo que la suspensión fue irregular; y, 2) Enriqueta Imaca de Tejada ahora accionada y su operador “Pedro domingo”, son los que efectúan los atropellos, cuando alguna persona que quería manifestarse era coartado en la palabra, debíamos someternos a lo que decían, por lo cual en el Ampliado de 7 de octubre de 2021, fuimos hostigados por su gente de choque, coartándonos el uso de la palabra, aspectos de conocimiento de la Asesora, quien al ser familiar de Enriqueta Imaca de Tejada hoy accionada, indicaba que no tenía conocimiento, por lo que la suspensión de la accionante fue irregular.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución RAC-SCIII 44/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 245 a 249, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional se activa únicamente cuando no existen otros medios de defensa; es así que, de la documentación acompañada a la acción de tutelar, no existe ninguna prueba que demuestre que la accionante efectuó algún reclamo, impugnación o recurso, o que activó algún mecanismo de defensa, solicitud de una Asamblea Extraordinaria para que se deje sin efecto la suspensión temporal dispuesta el 7 de octubre de 2021 en Ampliado Ordinario, para considerar su reincorporación, otorgando la posibilidad de que la misma Asamblea revise su decisión, denunciando que los ahora accionados actuaron fuera del Estatuto Orgánico de los comerciantes, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales reclamados en la presente acción constitucional, consiguientemente no se agotaron los medios o recursos para hacer valer sus derechos, incurriendo en el incumplimiento del principio de subsidiariedad; y, ii) La accionante no realizó ningún reclamo contra la determinación de suspensión asumida, la cual fue de su conocimiento al encontrarse presente en la Asamblea de 7 de octubre de 2021, ni durante o posteriormente para tratar de restituir sus derechos y garantías vulnerados, aceptando sus efectos e incurriendo en lo que se denomina actos libremente consentidos.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, la accionante a través del memorial presentado el 8 de abril de 2022, solicitó a la Sala Constitucional que se explique de manera clara, precisa y objetiva, qué instancias, recursos deberían agotarse antes de interponer la presente acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que la Confederación Nacional representada por Juan Carlos García, da por bien hecho los actos ilegales.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, por Auto de 12 de abril de 2022, rechazó la misma, porque fue presentada posterior a las veinticuatro horas señaladas por la norma constitucional.