SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2023-S4
Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 46731-2022-94-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 11/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 41 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfonso Vaca Carvalho contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2021, cursante de fs. 23 a 29, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, desde el 15 de septiembre de 2020 en el cargo de Técnico IV de memoria institucional dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas, con nivel salarial 14 de acuerdo a Memorándum SDAF/860 A-D/2020, iniciando el trámite de inamovilidad laboral, cumpliendo los requisitos exigidos a efectos de proteger el derecho a la inamovilidad y pago de asignaciones familiares, mediante notas presentadas en forma física a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) y a la Dirección de Bienestar Laboral del dicha entidad, posterior a ello se le ratificó en el cargo mediante Memorándum SDAF/98 AD/2021 el 4 de enero, con vigencia hasta el 31 de diciembre de igual año, quedando desvinculado antes de la fecha indicada.
Agregó que, en una anterior acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso mediante Resolución 080/2021 de 4 de agosto, el pago de asignaciones familiares por los meses devengados de dos subsidios prenatal, pago único por natalidad y seis lactancias correspondientes de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021 y respecto a julio el cual se encontraba aún dentro de plazo para su cumplimiento, determinó que sea entregado en especie, con la advertencia de no ser así se efectúe en dinero, pese a ello el ente gubernamental hizo caso omiso incumpliendo la Resolución, quedando pendiente el pago de asignaciones familiares correspondiente a la lactancia de julio, conforme a la resolución dictada.
Ante la falta de pagos, por Memoria Institucional 159/2021 de 2 de diciembre, solicitó al actual Secretario de Administración y Finanzas, el pago de lactancia de los meses faltantes julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de igual año; sin embargo, no le extendieron respuesta alguna, más por el contrario fue desvinculado de su fuente laboral, luego de hacer el reclamo en enero y febrero (se entiende 2022) indicándole que solo darían curso al reclamo por asignaciones familiares a aquellas personas que realicen una demanda, lo que le motivó a nuevamente plantear una acción tutelar.
Por lo manifestado el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, debía cancelarle seis subsidios de lactancia que se traducían en Bs12 000.- (doce mil bolivianos), que no le fueron entregados; y por el transcurso del tiempo, ya no corresponderían ser pagados en especie; sino, en dinero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto, los arts. 8.II, 9, 18.I, 35 al 44 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares por seis subsidios de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 40, presentes el accionante asistido por su abogado y la autoridad demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, por medio de su abogado en audiencia, se ratificó en los términos de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante memorial de 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 36 y vta., y en audiencia manifestó lo que sigue: a) En una anterior acción de amparo constitucional que se desarrolló en la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el accionante pidió los subsidios prenatales de nacido vivo y lactancia, los cuales fueron reconocidos por la entidad ahora demanda; b) Solicitaron se consideren los plazos establecidos para poder realizar las modificaciones presupuestarias y poder honrar con la cancelación de la lactancia adeudada; y, c) El impetrante de tutela depende laboralmente de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas y no así del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; puesto que, es la única Secretaria que tiene tuición de contratar a su propio personal y tienen presupuesto definido, con lo manifestado la autoridad referida debió ser demandada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 11/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 41 a 44 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, proceda al pago de seis subsidios de lactancia, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, haciendo un total adeudado de Bs12 000.-, en favor del solicitante de tutela, debiendo ser dichas compensaciones, retroactivas y canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada reconoció la totalidad de lo demandado por el accionante; 2) La parte demandada debió advertir en su informe escrito o una vez instalada la audiencia que el impetrante de tutela debió citar al Secretario de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas a la presente acción de defensa como tercero interesado; empero, la falta de citación a esta autoridad no sería motivo para la suspensión de la audiencia; 3) Corresponde al empleador del sector público o privado, cumplir con el pago de las asignaciones familiares correspondientes, consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales, esto se justifica en la prioridad de resguardar los derechos a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior que comprende la preminencia de sus derechos, de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; 4) El deber de cumplir con la provisión de las asignaciones familiares, por parte del empleador, materializa el derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; y, 5) La demora en la otorgación de las referidas asignaciones familiares generaron lesión a los derechos fundamentales invocados en la demanda.