SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum SDAF/860 A-D/2020 de 15 de septiembre, Alfonso Vaca Carvalho –impetrante de tutela–, fue designado en el cargo de Técnico IV Memoria Institucional, bajo la dependencia de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas (fs. 3).

II.2.  Consta nota de Comunicación Interna Memoria institucional 228/2020 de 5 de octubre, dirigido a la Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; por la que, el impetrante de tutela puso a conocimiento su condición de padre progenitor para fines de inamovilidad laboral (fs. 5).

II.3.  Cursa Certificado Médico de Nacido Vivo, emitido por Caja de Salud Corporación de Desarrollo (CORDES) en el que evidencia el nacimiento de NN el 10 de diciembre de 2020, hijo del solicitante de tutela (fs. 7).

II.4.  Por aviso de Altas y Bajas de Beneficiario emitido por la Caja de Salud CORDES, se advierte que el impetrante de tutela tuvo un hijo el 10 de diciembre de 2020 (fs. 13)

II.5.  Cursa calificación de beneficios de 18 de diciembre de 2020, para el régimen de asignaciones familiares emitida por la Caja de Salud CORDES, indicando que debe cancelarse el subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), iniciando el pago de asignaciones familiares a partir del 9 de enero hasta el 10 de diciembre de 2021 (fs.12).

II.6.  Por Memorándum SDAF/98 A-D/2021 de 4 de enero, el accionante, fue designado en el cargo de Técnico IV Memoria Institucional, bajo la dependencia de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas (fs. 4).

II.7. Consta nota de Comunicación Interna Memoria Institucional 159/2021 de 8 de diciembre, dirigido al Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; por la que, el impetrante de tutela solicitó el pago de asignaciones familiares por lactancia en efectivo (fs. 11).