SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19de enero de 2022, cursantes de fs. 95 a 103; y, de subsanación de 1 de febrero de igual año (fs. 583 a 587), la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. “EMPRELPAZ S.A.”, se encontraba a cargo de la distribución de energía eléctrica en la zona del altiplano, operando con infraestructura propia (22%) “…pero también de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y de distintos gobiernos municipales, entre otros (78%)…” (sic); sin embargo, debido a la deficiente situación técnica, económica, administrativa y financiera fue intervenida la misma, “…hasta que finalmente se le otorgó a la empresa Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ) la operación preferente del Sistema Eléctrico que operaba EMPRELPAZ S.A.…” (SIC); aclarando, que mediante Testimonio Notarial 188/2013 de 16 de marzo, se modificó la constitución y estatutos de ELECTROPAZ S.A., ampliando su cobertura y estableciendo su razón social a Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. “DELAPAZ S.A.” –ahora accionante–.

Posteriormente, las referidas empresas “EMPRELPAZ S.A.” y “DELAPAZ S.A.”, suscribieron el contrato de comodato CTO-029/13 de 19 de abril de 2013, elevado a instrumento público mediante protocolo notarial 517/2013 de 22 de abril, que establecía la devolución de bienes de propiedad de la primera a medida que la segunda los sustituyera con bienes propios, en cuya base se procedió a retirar infraestructura al efecto; empero, “EMPRELPAZ” se negó a recibirlos “…bajo el imaginario escenario de una resolución del Contrato de Comodato CTO-029/13…” (sic).

Conforme y en base a los antecedentes referidos, interpuso proceso voluntario de oferta de pago, admitido; empero, denegado en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, al mismo tiempo se enteró de la existencia de una demanda de estructura monitoria de entrega de bien, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del mismo asiento judicial, donde “EMPRELPAZ” pidió la restitución del total de sus bienes, emitiéndose al efecto la Sentencia Inicial 376/2020 de 21 de octubre, declarándola probada y otorgando el plazo de diez días para cumplirla conforme el anexo 1 del merituado contrato de Comodato CTO-029/13; motivo por el cual, presentaron incidentes de nulidad de obrados y de improponibilidad de la demanda; y, excepciones de incompetencia, falta de personería en el demandante, litispendencia y falta de fuerza ejecutiva o inhabilidad del título, adjuntándose sesenta y cinco pruebas documentales en dicho propósito entre otras; y, “…Minutos posteriores a la presentación de los incidentes y excepciones, a las 15:55 del 20 de noviembre de 2020. DELAPAZ fue notificada con la misma demanda de estructura monitoria de entrega de bien…” (sic).

Como consecuencia de los indicados incidentes y excepciones, la Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 92/2021 de 18 de febrero y la Sentencia Definitiva 93/2021 de 4 de marzo, rechazando las mismas respectivamente; por ello, dedujo recurso de apelación, resuelto en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista M-306/2021 de 25 de junio, confirmándolas sin observar ni reparar las omisiones de valoración de la prueba cometidas en primera instancia.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, defensa y valoración de la prueba, con relación al derecho de igualdad procesal, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 92/2021 de 18 de febrero; b) La Sentencia Definitiva 93/2021 de 4 de marzo; c) El Auto de Vista M-396/2021 de 25 de junio y su Auto complementario de 13 de julio de 2021; y, d) Se ordene que las autoridades judiciales demandadas reparen los derechos y garantías vulneradas.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 617 a 621 vta., con la presencia del representante de la entidad accionante y el abogado-representante de la empresa tercera interesada; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna de la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Isaías Jorge Vargas Chambi y Fanny Coaquira Rodríguez, Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 614 a 116 vta., informaron lo siguiente: 1) Se explicó de forma clara y precisa, que el medio de defensa en los procesos monitorios son las excepciones “…ya que los mismos tienen la especialidad que se sustentan en un título base de ejecución, lo cual no acontece en procesos ordinarios, y por ello la improponibilidad, como facultad de análisis de la pretensión, se hace procedente en proceso ordinarios, mas no así en monitorios…” (sic); y, 2) Resulta totalmente desatinado, pretender anular el fallo por una supuesta falta de valoración; pues, se dieron razones para establecer que el título ejecutivo tenía objeto y plazo vencido.