SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 a 4, y a través de su representante sin mandato, la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 10 de diciembre de 2021, fue citada para recibir su declaración informativa a las 09:00; empero, a las 09:37 del mismo día, presentó un justificativo solicitando su postergación; sin embargo, la autoridad Fiscal de Materia –demandada–, emitió orden de aprehensión en su contra; circunstancia que motivó la interposición de una primera acción de libertad, que fue resuelta por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz –hoy codemandado–, que denegó su tutela, afirmando que previamente debía acudir ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional.
El 14 de diciembre del año referido, se apersonó al Ministerio Público, junto a su abogado, de forma voluntaria para prestar su declaración, adjuntando la resolución que le había denegado la acción tutelar planteada contra la Fiscal de Materia; momento en el que fue retenida por ésta, privándole de su libertad, alegando que debía tener el cuaderno de investigación en su poder para recién realizar el acto procesal; toda vez que, el mismo había sido remitido al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, para la resolución de la anterior acción de defensa; vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión a su derecho a la libertad, principio de celeridad; citando al efecto los arts. 15, 23, 73 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Conmine a la Fiscal de Materia demandada, que reciba de manera inmediata su declaración informativa; y, b) Ordene al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, remita el cuaderno de investigación a la ciudad de El Alto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 13, ausente la accionante; y, presentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; en consecuencia, no hizo uso de su derecho de ratificación y/o ampliación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hernán Eulogio Galier Quelali, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) Efectivamente la parte accionante interpuso una acción de libertad el 13 de diciembre de 2021; y por ello señaló audiencia para el 14 del mismo mes y año, en horas de la mañana; emitiendo la Resolución 25/2021; a través de la cual le denegó la tutela impetrada; y, 2) En cuanto a la falta de remisión del cuaderno de investigación, que motivó la presente acción de libertad (segunda), cuenta con el informe presentado por Auxiliatura del Juzgado, que a las 10:20 del día de hoy (14 de diciembre de 2021), se remitió el mismo y se entregó a la Fiscal de Materia, con quien tuvo contacto vía telefónica, cumpliendo con todas la formalidades de ley, sin vulnerar ningún derecho; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
Erika Mamani Pilco, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 9; manifestó que: i) En mérito al art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ejerce la acción penal pública por el delito de violencia familiar o doméstica en contra de la ahora accionante; cuya víctima pertenece a un grupo vulnerable por su condición de mujer y menor de nueve años (hija de la sindicada); misma que está protegida por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–; ii) El proceso se encuentra en etapa preliminar de investigación , ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; iii) Conforme se advierte en el cuaderno de investigaciones, la accionante fue notificada con la orden de citación de 2021 a las 09:00, misma que no se presentó, tal como se acredita en el acta de audiencia de declaración informativa de 10 de diciembre de 2021; en la que, se hizo constar que la sindicada no se había presentado a la citación hasta las 09:30; dando lugar a la emisión de la correspondiente orden de aprehensión conforme al art. 224 del CPP; iv) Mediante memorial de 10 de diciembre del mismo año, presentado en plataforma de la Fiscalía Departamental, a las 09:37, la impetrante solicitó suspensión de audiencia; sin embargo, tomó conocimiento del mismo a primera hora del 13 de diciembre del referido año; v) El día de hoy (14 de diciembre de 2021), aproximadamente a las 08:40, el abogado de la accionante refirió al personal de apoyo, que se encontraba con la sindicada para prestar su declaración; minutos después, el investigador asignado al caso, ejecutó al orden de aprehensión emitida con anterioridad; y se le comunicó que el cuaderno de investigaciones se había enviado al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, con el respectivo informe para la primera acción de libertad; circunstancia que motivo al abogado grabara con su celular, sin respeto alguno a la institución; viéndose obligada a llamar al funcionario policial del Ministerio Público; y, vi) En la primera audiencia de acción de libertad, celebrada a las 09:00 del referido día, se denegó la tutela a la parte accionante y se dispuso que por Auxiliatura de despacho se devuelva el cuaderno de investigaciones, y una vez efectuada la devolución, se dio lectura a los derechos de la solicitante de tutela y se recibió su declaración informativa, luego de esperar más de cincuenta minutos a su abogado y finalmente se la puso en inmediata libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 18/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela solicitada; en mérito de los siguientes fundamentos: a) La accionante señaló que fue aprehendida el día de hoy 14 de diciembre de 2021, a las 08:30, cuando se aproximó ante la Fiscal de Materia, para prestar su declaración informativa; no obstante que justificó su ausencia de 10 de diciembre del mismo año; aspecto, sobre el que no se pronunció la autoridad demandada, incurriendo en una aprehensión ilegal; b) La impetrante de tutela, presentó un memorial justificando su inasistencia; empero, la citada Fiscal recién se enteró del mismo, el 13 de diciembre de 2021, cuando ya se había expedido el mandamiento de aprehensión y éste fue ejecutado por el investigador asignado al caso, a las 08:40 de hoy; razón que, motivó la interposición de la acción de libertad ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, quien denegó la tutela, refiriendo que debía acudir ante el Juez cautelar; consecuentemente, ya existe una respuesta a dicha acción y se debe aplicar Litis pendencia en dicho punto; c) Asimismo, reclama que el Juez de Ejecución Penal Segundo que conoció la primera acción de libertad, no había remitido el cuaderno de investigaciones y la Fiscal de Materia informo de esa circunstancia a la parte accionante, quien se encontraba aprehendida; manifestándole que debía aguardar la remisión del expediente para recibir su declaración informativa; c) La autoridad judicial demandada, refirió que el cuaderno procesal de apoyo de la Fiscal de Materia, había sido devuelto en el día a las 10:30, que justificó la demora en la recepción de la declaración informativa; sin embargo, aún se encontraba dentro del plazo procesal previsto en la norma, pues el Ministerio Público tiene veinti cuatro horas para definir su situación jurídica y haber recibido su declaración informativa; y, d) Por lo referido, la acción tutelar no se encuentra debidamente fundamentada; toda vez que, la Fiscal de Materia, si bien aprehendió a la accionante, a las 08:40 a.m., hasta la hora de celebración de la presente audiencia, transcurrieron tan solo siete horas de privación de libertad; es decir, dentro del plazo procesal previsto por ley; y al haberse dispuesto su libertad, no se vulneró ningún derecho previsto en la Constitución Política del Estado.