SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2023-S2

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente; por lo que, propuso ante la Fiscal de Materia demandada, perito especialista particular, acreditando la idoneidad del mismo; y presentando los puntos de pericia respectivos a fin de una pericia psicológica y metapericia a los informes psicológicos efectuados que estaban en el cuaderno de investigación; empero, la citada autoridad no dio curso al ejercicio de su defensa, enviándole al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); a ello, acudió al Juez de control jurisdiccional, reclamando que la aludida entorpece sin razón las actuaciones que podían demostrar su inocencia; autoridad judicial que ordenó se atiendan sus memoriales; determinación que no se cumplió, privándole de su derecho a la defensa y hacer uso de los mecanismos procesales correspondientes a su favor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad y al principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Fiscal de Materia demandada cumpla con las obligaciones y los actos de investigación propuestos por su defensa, y señale día y hora de juramento de perito.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 29 a 32, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Se le trate como inocente y pueda ejercitar libremente su derecho a la defensa y presentar todos los actos de investigación que crea útil; b) Dentro los puntos de pericia que propuso ante la Fiscal de Materia demandada, para ser analizado por un especialista en psiquiatría forense; y, al saber que no puede existir revictimización hacia la presunta víctima, se realice una metapericia a los informes psicológicos que se tomaron a ella; c) Su petición no era que se haga la citada pericia en el IDIF, sino con un perito particular, cuya idoneidad acreditó y solicitó a la representante fiscal que le tome su juramento; empero, no lo hizo; razón por la que, acudió ante la autoridad de control jurisdiccional, quien requirió informe a la misma, quien no respondió; ante esa falta de respuesta y en atención a los actos de investigación, la autoridad fiscal provocó que quedara en indefensión; y, d) El proceso se encuentra en etapa preparatoria a punto de concluir, y su libertad estuvo restringida y amenazada; por lo que, interpuso el presente mecanismo constitucional a fin que se conceda la tutela y así pueda cumplirse el debido proceso y evitar la restricción de su derecho a la defensa.

I.2.2. Informe de la demandada

Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 20 a 21 vta., y en audiencia de garantías indicó que: 1) En todo momento se trató como inocente al peticionante de tutela, quien no fue claro ni específico al indicar qué derechos fueron vulnerados, además, propuso un perito y en su memorial de solicitud estableció que: “…los puntos de pericia, refiere daño psicológico persona examinada la señora América Lizeth Calle, asimismo refiere punto de pericia credibilidad del testimonio persona examinada la señora América Lizeth Calle López, así mismo refiere puntos de pericia riesgo de violencia persona examinada Benedicto Tapia Córdoba puntos de pericia y después le pone al final meta pericia, informe psicológico…” (sic); siendo que, no se pudo dilucidar para quien pidió la pericia, si para la presunta víctima o el prenombrado; 2) Se realizaron los actos investigativos correspondientes, en uso de la Constitución Política del Estado y lineamientos internacionales, que reconocen los derechos de las víctimas; en el presente caso, existe una mujer que identificó a su agresor mediante una valoración psicológica y una pericia, a quien no se puede revictimizar; en ese sentido, se solicitó al impetrante de tutela aclare su petitorio, si requirió una pericia o metapericia, aspecto que fue dilucidado e indicó que era la segunda; por lo que, emitió decreto para notificar a la afectada; 3) Mediante proveído de “26 de noviembre” estableció la realización de su solicitud en el IDIF, donde podía participar el especialista ofrecido por el accionante de acuerdo a los protocolos de dicho Instituto. No se le limitó a que proponga un perito; sin embargo, en esta etapa preparatoria es su persona quien tiene la potestad para establecer el profesional que realizará dicho estudio, siguiendo la guía de puntos de pericia que tiene el IDIF; y, 4) Respecto a que el aludido acudió al Juez de control jurisdiccional, ese aspecto fue desconocido; ya que, en ningún momento se le notificó, para que pueda presentar un informe ante ese reclamo; por lo que, no se agotó el principio de subsidiariedad; además, respondió a todos los memoriales presentados por el peticionante de tutela; por ello, pidió se deniegue la tutela porque la veracidad de declaración de la presunta víctima no disminuyó la falta de evidencia.

I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2021 de 7 de diciembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) Se debe considerar que la norma procesal establece principios como la igualdad y celeridad, que deben ser cumplidos por los administradores de justicia y la inobservancia a los mismos genera responsabilidades de carácter administrativo; y, ii) A decir del peticionante de tutela hubo una disposición por parte del Juez de control jurisdiccional hacia la Fiscal de Materia demandada, quien debió presentar un informe y en caso de incumplimiento, el solicitante de tutela pudo activar la vía de la conminatoria ante dicha autoridad judicial; por ende, aún existe un mecanismo intraprocesal dentro de la referida causa; consiguientemente, no se agotó la instancia para acudir a la jurisdicción constitucional.

El impetrante de tutela pidió complementación y enmienda al citado fallo, respecto a los agravios señalados; en sustanciación y resolución el Juez de garantías refirió que la determinación emitida fue en términos claros y expresos, no existiendo mayores elementos que resolver rechazó dicha solicitud.