SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2023-S2

Fecha: 03-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022, cursante de fs. 31 a 39, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó servicios en la ANB por más de veinte años, desarrollando sus funciones en diversos cargos de manera continua, ininterrumpida y con la máxima eficiencia, responsabilidad e idoneidad, hasta que el 30 de abril de 2021, mediante Memorándum Cite 4162/2021 de igual fecha, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la referida entidad -hoy demandada-, la destituyó de su calidad de funcionaria pública de carrera, constituyéndose a partir de la indicada data en provisoria; asimismo, dicha autoridad de forma sorpresiva y sin justificación alguna, mediante Memorándum Cite 8037/2021 de 30 de diciembre, dispuso su retiro de la señalada institución, sin considerar que era Técnico de Control de Punto de Inspección Aduanera, dependiente de la Unidad de Control Operativo Estratégico de la Gerencial Regional La Paz.

De conformidad a lo previsto por los arts. 23 y 24 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, previo a su despido -como funcionaria provisoria-, debió iniciarse un proceso sumario en su contra; empero, nunca se instauró el mismo, tampoco fue notificada con auto administrativo alguno que califique la responsabilidad incurrida a fines de que pudiera activar los recursos de revocatoria y jerárquico para asumir su defensa; siendo despedida de manera directa basándose en el art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA), aludiendo al carácter provisional de su designación, incumpliendo el aludido Memorándum de retiro con los elementos esenciales para un acto administrativo establecidos por el art. 28 incs. b), d) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a un salario justo, y al debido proceso en sus vertientes de defensa y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 18.I, 46.I, 48, 49.III, 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Memorándum Cite 8037/2021; y, b) La reincorporación a su fuente laboral, más la liquidación de salarios, aguinaldos y derechos sociales devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 108 a 112 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido del memorial de la acción tutelar y ampliándolo señaló que: 1) Mediante Memorándum Cite 1032/01 de 5 de noviembre de 2001, fue contratada como funcionaria de la ANB y desde el 16 de julio de 2002, estuvo inscrita en la entonces Superintendencia del Servicio Civil como funcionaria de carrera de esa entidad; posteriormente, después de ejercer veinte años sus funciones en varios lugares del departamento de Santa Cruz, fue destinada a la localidad de Achica Arriba y a Guaqui del departamento de La Paz, donde debido a cambios realizados a la normativa laboral, por Memorándum Cite 4165/2021, le comunicaron que en vigencia del DS 4469 de 3 de marzo de 2021, desde la indicada fecha se constituyó en funcionaria provisoria; 2) No impugnó la señalada determinación por temor a quedarse sin fuente laboral; sin embargo, el 30 de diciembre del citado año, fue retirada de la referida entidad a través del Memorándum Cite 8037/2021, sin un proceso sumario previo, inobservando lo establecido en los arts. 23 y 24 del DS 23318-A, e impidiéndole que pudiera activar los recursos revocatorio y jerárquico, para asumir defensa; 3) La citada decisión fue emitida sin cumplir los requisitos previstos en el art. 28 de la LPA, pronunciando un acto administrativo sin eficacia al omitir fundamentar el motivo de su desvinculación laboral en pleno rebrote de la pandemia, indicándole únicamente que era funcionaria provisoria y que era en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General del Estado Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020-; la cual, fue motivo de cuatro acciones de inconstitucionalidad que se encontrarían pendientes de ser resueltas en el Tribunal Constitucional Plurinacional; siendo asimismo, dicha normativa motivo de rechazo de acciones de amparo constitucional, formuladas por otros exfuncionarios de carrera de la ANB, que fueron despedidos directamente; y, 4) No pudo impugnar su despido; motivo por el cual, interpuso directamente este mecanismo constitucional en resguardo de sus derechos descritos, debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad excepcional ante su despido ilegal.

Ante las consultas de la Sala Constitucional, señaló que: i) Debido a la necesidad de contar con una fuente laboral por tener deudas contraídas con entidades bancarias, prácticamente se vio obligada a aceptar su cambio a la Regional La Paz de la ANB, pese a sus problemas de salud y tener a su cargo un niño con falencias; de igual forma, se capacitó durante los veinte años que trabajó en dicha institución, a través de cursos realizados en el extranjero, en temas aduaneros; y actualmente, es egresada de su segunda carrera; además cuenta con una maestría en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) sobre comercio exterior y aduanas; y, ii) La ANB atribuyó su despido a un recorte presupuestario; empero, después de su retiro hubieron nuevos contratos; lo cual, desvirtuó ese argumento; mereciendo su persona permanecer en su puesto de trabajo, después de ser enviada por más de once meses a frontera en condiciones inhumanas.

I.2.2. Informe de la demandada