SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; y estando con detención preventiva por sesenta días, que debería cumplirse el 7 de diciembre de 2021; el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz –ahora demandado–, a través de la Resolución 299/2021 de 12 de diciembre, dispuso la ampliación de la misma en otros sesenta días más; por lo que, en audiencia de 22 de diciembre de 2021, una vez concluido dicho acto procesal, su defensa técnica, conforme a las previsiones contenidas en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó recurso de apelación incidental, en contra de la citada Resolución.
Sin embargo, hasta la fecha (23 de diciembre de 2021) habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, su apelación no fue remitida al Tribunal de alzada, causando dilaciones indebidas, sin considerar que su persona se encuentra privada de libertad; aspecto que, vulneraría el espíritu del art. 251 del CPP con relación al plazo de remisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó como lesionado el derecho a la libertad y el debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7; 22; y, 23.I y III., de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante, solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión de la apelación interpuesta, en el día, al Tribunal de alzada; y, se imponga a la autoridad demandada el pago de daños, perjuicios y responsabilidad penal y civil.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10; presente el impetrante de tutela asistido por su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) Hasta el día de ayer –se entiende 22 de diciembre de 2021– a las 11:00 am., donde se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; hoy deducida de apelación, se rechazó el pedido de cesación, pese a que la misma estaba fundada en el art. 239.2 del CPP; y por el contrario, se amplió la detención preventiva por el lapso de sesenta días más; ante ello, interpuso el recurso de apelación incidental de forma oral en audiencia, para su remisión conforme el art. 251 de la señalada norma procesal, que prevé el plazo de remisión en veinticuatro horas, una vez interpuesto el recurso; en ese marco, y a la fecha de la acción tutelar a las 15:30 (el 23 de diciembre de 2021) no existía constancia de la remisión del expediente ante el Tribunal de alzada; y, b) No se consideró que su representado se encuentra recluido en el Penal de San Pedro como detenido preventivo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, a través del informe escrito presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante a fs. 7 a 8, refirió que: 1) El 12 del indicado mes y año a las 11:00 am se habría dictado el Auto Interlocutorio 299/2021, en audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva del ahora solicitante de tutela; misma que, habría sido apelada; 2) Siendo un Juzgado de turno, el cual no cuenta con boletas de fotocopias emanadas por el Consejo de la Magistratura; y considerando además que, la parte no proporcionó las mismas, se remitió en originales a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz para su consideración; y 3) Por lo expuesto no se incurrió en ninguna vulneración de derechos, pues se circunscribió a las garantías constitucionales; así como, al derecho al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y publicidad; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 50/2021 de 23 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado, en el día de su notificación, remita los antecedentes ante el Tribunal de alzada; ello con base en los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional ha previsto la modalidad de “pronto despacho”, para que la misma sea remitida en el plazo de veinticuatro horas; en el caso concreto, si bien el plazo no considera la carga procesal de los Juzgados en general, el problema radica en que el Juez demandado, no adjuntó el cuaderno de control jurisdiccional, que permita identificar los extremos que señala (la remisión en original del expediente dentro de plazo); lo que hace ver que, el expediente evidentemente fue remitido en alzada de forma posterior a las veinticuatro horas que señala la norma; por estos extremos, y al ser evidente la lesión a los derechos alegados por el accionante, el Juez de garantías concedió la tutela impetrada; y, ii) Existe jurisprudencia que considera que, cuando la carga procesal es excesiva, puede considerarse un plazo mayor al reglado en veinticuatro horas, considerando que el Juez de mérito, se encuentra a cargo de dos Juzgados anticorrupción; sin embargo, la autoridad demandada no adjunta el cuaderno de control jurisdiccional como señala en el “otrosí” del informe, limitándose a señalar que hubiera sido remitida en originales; empero, no adjunta el oficio de remisión, estos aspectos no permiten establecer adecuadamente el cumplimiento efectivo del plazo de remisión de la Apelación Incidental en el plazo de veinticuatro horas.