SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2023-S2

Fecha: 03-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono Tácito o de Hecho AN-GRLGR-ELALA-RESADM-325-2021 de 1 de marzo, el Administrador de Aduana Aeropuerto El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, resolvió declarar el abandono tácito o de hecho a favor del Estado, la mercancía descrita en el Parte de Recepción 211 2020 117169 930-00638400 de 20 de diciembre de 2020, que dice contener según descripción comercial: SABLE OFICIAL POLICÍA BOLIVIANA, consignada a nombre de A&B INTERNACIONAL LTDA.        -ahora parte accionante-; concediendo a los propietarios o consignatarios de las mercancías abandonadas de forma tácita o de hecho, la facultad de pedir el levante dentro de un plazo de veinte días hábiles administrativos, siguiente a la fecha de su notificación (fs. 20 a 22).

II.2.  A través de la RA AN-GRLGR-ELALA-RESADM-1204-2021 de 30 de julio, la indicada autoridad aduanera resolvió elaborar la DUI y posteriormente entregar la mercancía descrita supra, al Ministerio de Defensa; asimismo, dispuso que realizado el trámite de despacho aduanero, se autoriza al Concesionario de Depósito de Aduana la entrega de las mercancías detalladas a la citada Cartera de Estado (fs. 23 a 25).

II.3.  Consta memorial presentado el 25 de agosto del referido año, por el cual, la parte accionante solicitó la anulación de las Resoluciones Administrativas arriba descritas, por falta de notificación (fs. 429 a 434 vta.); a lo que, la referida autoridad regional de la ANB, por Proveído AN-GRLGR-ELALA-PROV-925-2021 de 31 de ese mes, determinó declarar por no procedente el pedido, al haberse cumplido el proceso correspondiente conforme a normativa legal vigente, quedando subsistente los antecedentes del mismo en su totalidad (fs. 26 a 34).

II.4.  Cursa Proveído AN-GRLGR-ELALA-PROV-942-2021 de 8 de septiembre, emitido por la aludida autoridad administrativa, en atención al pedido de aclaración y complementación de acto definitivo supra, señalando que la Administración Aduanera se encuentra habilitada para efectuar la notificación en forma electrónica, no existiendo vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, al haberse realizado la comunicación electrónica con la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono Tácito o de Hecho AN-GRLGR-ELALA-RESADM-325-2021 correctamente conforme a la normativa legal pertinente (fs. 35).

II.5.  Por escrito de 24 de septiembre de 2021, la parte peticionante de tutela formuló recurso de alzada contra los citados Proveídos (fs. 140 a 149 vta.); a tal efecto, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0955/2021 de 31 de diciembre, resolviendo confirmar los Proveídos AN-GRLGR-ELALA-PROV-925-2021 y     AN-GRLGR-ELALA-PROV-942-2021, emitidos por la Administración de la Aduana Aeropuerto El Alto de la ANB, manteniendo firme y subsistente el rechazo a la solicitud de nulidad impetrada por esa empresa (fs. 36 a 53 vta.).

II.6.    A través de memorial de 21 de enero de 2022, la entidad impetrante de tutela planteó recurso jerárquico contra la mencionada Resolución del Recurso de Alzada (fs. 275 a 284); en virtud a ello, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT -demandada-, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0262/2022 de 14 de marzo, resolviendo confirmar el fallo impugnado, manteniendo firme y subsistente el rechazo a la solicitud de nulidad impetrada (fs. 54 a 64).