SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2023-S4

Fecha: 15-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2022, cursante de fs. 399 a 402 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un bien inmueble situado en la calle La Paz y Comercio, con una superficie de 1202 00 m2, que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula 7.03.1.01.0000906, producto de una anterior herencia.

El 14 de febrero de 2022, mediante una carta notariada, solicitaron a Aida Roca de Justiniano, Marcelo y Mario, ambos Justiniano Roca ‒ahora demandados‒, desocupen y entreguen el bien inmueble antes referido, el cual de forma ilegal y fraudulenta vienen usufructuando, alquilando o arrendando sin ser los legítimos dueños; sin embargo, hasta la fecha hicieron caso omiso a su pedido, actuando en desmedro de su propiedad privada que les corresponde por herencia; asimismo, tienen conocimiento que los prenombrados, hubieran vendido parte del inmueble de forma irregular sin su consentimiento para que se produzca dicha venta.

Por otra parte, denuncian que Oscar Justiniano Rouseau ‒hoy coaccionante‒, fue objeto de amenazas por parte de Erick Marcelo Justiniano Hurtado, hecho que fue puesto a conocimiento de la Policía Boliviana y el Ministerio Público (Caso 97/2021), proceso que a la fecha se encuentra en etapa preliminar, debiendo señalarse que los demandados pretenden evadir la justicia y no retirarse del bien inmueble que les pertenece por herencia.

Asimismo, el 15 de febrero de 2022, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz ‒ahora codemandado‒, proceda a la inscripción de la declaratoria de herederos según Testimonios “61/2021” y 62/2021, que fueron protocolizados ante Notaria de Fe Pública y que son de cumplimiento obligatorio y que tienen fuerza coactiva con base en la Ley 483 de 25 de enero de 2014 ‒Ley del Notariado Plurinacional‒; sin embargo, la autoridad señalada no dio curso a su petición, pese a que cumplieron con todos los requisitos establecidos por ley, con la finalidad de poder modificar el Sistema Catastral del municipio de San Ignacio de Velasco y registrar sus nombres como legítimos propietarios del bien inmueble de referencia; por lo que, la autoridad municipal al no haber dado curso a su solicitud en la vía administrativa municipal, contradiciendo los documentos idóneos que presentaron en favor de su patrimonio, no está dando cumplimiento a lo dispuesto por las normativas vigentes que rigen el ordenamiento jurídico legal y administrativo del citado ente municipal.

Añadieron que, al ser personas de la tercera edad, ya no pueden seguir enfrentados a los hoy demandados; razón por la que, se debe aplicar en su favor el principio favor debilis; puesto que, su derecho a la propiedad privada no puede ser distorsionada por terceras personas como se da en el presente caso.

El derecho propietario debe estar consagrado e inscrito en DD.RR., el cual es oponible a terceros, tal como dispone el art. 1538 del Código Civil (CC), en tal sentido su derecho propietario se encuentra establecido con base en la Matrícula 7.03.1.01.0000906, en el que también se encuentra registrado el nombre de su difunto hermano Oswaldo Justiniano Rousseau.

Basándose a la Resolución Judicial de 12 de julio de 2016, emitida dentro de un proceso ordinario, y que se encuentra plenamente ejecutoriada, “se dejó sin efecto el asiento A:2” (sic) en que figuraban las personas demandadas, volviendo a figurar como propietario en el asiento A-1 su difunto hermano, del cual son ahora herederos forzosos legales por sucesión hereditaria; en tal sentido, al estar demostrado su derecho propietario; así como, las acciones fraudulentas en las que incurrieron los demandados, impetraron se respete su derecho a la propiedad privada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se admita la acción de amparo constitucional; en consecuencia, ordene lo siguiente:

“1) Referente a los accionados AIDA ROCA DE JUSTINIANO, MARCELO JUSTINIANO ROCA Y MARIO OSWALDO JUSTINIANO ROCA, se restablezca y restituya de forma inmediata el derecho a la propiedad privada del bien inmueble ubicado sobre la calle la paz y comercio, con una superficie de 1202.00 metros cuadrados en base a la matrícula debidamente registrada en Derechos Reales 7.03.1.01.0000906, producto de una aceptación de herencia U.v.:00, Mza.: 11, Lote 9, en el plazo de 72 horas o en su defecto se expida mandamiento de desapoderamiento, pago de costa, daños y perjuicios.

2) Referente al accionado CARLOS RUDDY DORADO FLORES en su condición de Alcalde Municipal, se ORDENE que modifique e inscriba las declaratoria de herederos en el sistema catastral del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, para que se emita o entreguen los planos de ubicación, informe técnico y certificado catastral a favor de los señores ERWIN JUSTINIANO ROUSSEAU y OSCAR JUSTINIANO ROUSSEAU; a objeto de continuar con su trámite en derechos reales de la ciudad de Santa Cruz, referente al inmueble ubicado sobre la calle la paz y comercio con una superficie de 1202.00 metros cuadrados en base a la matrícula debidamente registrada en Derechos Reales 7.03.1.01.0000906, producto de una aceptación de herencia U.v.:00, Mza.: 11, Lote 9. Para cambiar el nombre de A: 1 en DD.RR” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 685 a 696 vta., presente la parte accionante, al igual que la autoridad municipal a través de su representante legal y las personas particulares demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela en su intervención en audiencia ratificó y reiteró los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas