SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2023-S2
Fecha: 05-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de diciembre de 2021 a horas 17:00, cuando realizaba sus actividades cotidianas, de manera intempestiva y sin ninguna orden fue arrestado a simple señalamiento de alguien -no precisó quién-, siendo enmanillado y trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Luchan Contra el Crimen (FELCC) de Viacha del departamento de La Paz, lugar donde fue acusado falsamente de ser partícipe de la presunta comisión del delito de violación suscitado el “domingo” -se entiende 26 del indicado mes y año-; empero, no le explicó el tiempo, lugar ni espacio, en que aquello hubiese acontecido, tampoco existió un médico forense que haya establecido e identificado su participación en el hecho en el que estaban involucradas tres personas; el funcionario policial que intervino -no identificó quién- no contó con la participación de la Fiscal de Materia asignada al caso, menos con algún informe de acción directa ni orden de aprehensión.
Siendo despojado de sus pertenencias dejándolo totalmente incomunicado, y no le permitieron cambiarse de ropa, la cual se encontraba mojada producto de la lluvia que se precipitó aquel día, tampoco llevar el alimento que compró para sus hijos, quienes estaban bajo su dependencia.
Denunciando que al haber sido “detenido”, no concurrieron las circunstancias establecidas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, pese a que advirtió la ilegalidad y arbitrariedad en su privación de libertad efectuada por la Fiscal de Materia y el funcionario policial -demandados-, fue indebido el indicado arresto al no existir control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y a la presunción de inocencia, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela al no existir flagrancia ni control jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Fue arrestado por el investigador -no identificó nombre- y se encuentra en celdas judiciales en mérito a simples indicaciones como autor del ilícito por el cual es investigado y las razones para su privación de libertad; b) La aludida restricción se produjo el 27 de diciembre de 2021 a horas 17:00, habiendo transcurrido más de las ocho horas que prevé el Código de Procedimiento Penal; ese momento, trató de averiguar respecto a la orden de aprehensión; empero, el funcionario policial no dio información sobre el caso, y posteriormente de manera sorpresiva, apareció el cuaderno de investigación que no existía previamente; c) Se vulneró su derecho a la defensa; en vista de que, la declaración informativa que brindó fue practicada contra su voluntad, el abogado defensor no era de su confianza y, le hicieron declarar en idioma castellano siendo que su lengua es el aymara; d) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sostiene que el Ministerio Público podrá ordenar la aprehensión siempre y cuando sea necesaria la presencia y exista prueba suficiente contra el autor o partícipe de un delito de acción pública que tenga como pena privativa de libertad dos o más años; además, de que pueda ocultarse, ausentarse u obstaculizar la verdad del hecho; ese procedimiento fue practicado de forma irregular por parte de los demandados, transgrediendo los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; y, e) Al momento de ingresar a las celdas policiales no le hicieron conocer sus derechos, el investigador asignado informó que su declaración informativa fue a las 10:00 del 28 del citado mes y año; es decir, para ese actuado recién le notificaron a horas 5:30 de esa fecha; asimismo, no permitieron contacto alguno con sus familiares ni le informaron el ilícito por el cual estaba acusado.
I.2.2. Informe de los demandados
Felisa Callizaya Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: 1) Funcionarios policiales tomaron contacto con Rosmery Ibáñez Inca, quien indicó que su hija de nueve años de edad fue víctima de violación por parte del accionante; es así que, el 27 de diciembre de 2021, fue informada vía telefónica sobre la acción directa efectuada al peticionante de tutela, y el arresto se produjo a las “22:00”, no hubo aprehensión como refirió el abogado del solicitante de tutela; 2) El 28 de igual mes y año a horas 5:45, el prenombrado fue notificado con la resolución y orden de aprehensión; es decir, dentro de término que establece el Código de Procedimiento Penal, a fin de poner en conocimiento del juez competente; 3) En la declaración informativa del impetrante de tutela, este estuvo acompañado de Jesús Reynaldo Mendoza Atahuachi que aceptó ser su abogado defensor; asimismo, se otorgó el tiempo necesario para que converse con él en resguardo a su derecho a la defensa; y, 4) En el presente caso, el principio de subsidiariedad no se cumplió; puesto que, el accionante previamente debió acudir ante el “…Juez de Instrucción Penal Tercero de la Ciudad de El Alto…” (sic) del departamento de La Paz, y no activar directamente la vía constitucional de acuerdo a las líneas jurisprudenciales establecidas en la SC 0442/2010-R de 28 de junio y la SCP 1135/2014 de 10 de junio; consecuentemente, no se agotaron las instancias que prevé la jurisdicción ordinaria; además, se debió considerar que se trataba de la presunta comisión de un delito de violación a una menor de nueve años de edad, quien tiene dos días de incapacidad; las conclusiones del informe médico forense, sostuvieron que dentro de los parámetros de esa edad, la niña presentaba actos de contractura y/o similares, debiendo considerarse el interés superior de la menor; por lo que, no existió detención ilegal y tampoco se vulneraron los derechos denunciados como transgredidos, debiendo denegarse la tutela solicitada.
Alfredo Sánchez Tarqui, funcionario policial, en audiencia de garantías sostuvo que: i) El 27 de diciembre de 2021 a horas 22:00, recibió una llamada de la Policía Rural y Fronteriza sobre un hecho de violación; ante esa situación, se constituyó al lugar, encontrando a varios policías que procedían al arresto del accionante, y que las personas que se encontraban en el sitio ayudaron con la entrega del prenombrado, labrándose el acta de acción directa para luego hacer conocer la situación a la representante fiscal vía telefónica; ii) Inició con la investigación preliminar, realizando la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la valoración psicológica y tomó la declaración a la víctima menor de edad; y, iii) La resolución y orden de aprehensión fueron notificadas al aludido el 28 del referido mes y año a horas 5:45.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia demandada demostró que el accionante fue arrestado a horas 18:40 del 27 del mismo mes y año, siendo conducido a dependencias de la FELCC de Viacha del señalado departamento; hecho que se puso a conocimiento de la Fiscal de Materia, quien procedió a la recepción de la declaración informativa; y posterior a ese actuado, emitió orden de aprehensión contra el solicitante de tutela; es decir, tenía plazo hasta las 18:40 del 28 de igual mes y año, para informar al Juez de control jurisdiccional correspondiente, autoridad que decidiría la situación jurídica del prenombrado; por lo que, no existió vulneración a ningún derecho ni garantía; b) Se denunció que en la audiencia de declaración informativa se impuso la presencia de un abogado particular que no era de confianza del impetrante de tutela, conculcándose así su derecho a la defensa, aspecto que merece ser denunciado vía incidental en la audiencia de medidas cautelares, ante la autoridad judicial competente; y, c) En el presente mecanismo constitucional se demandó a Alfredo Sánchez Tarqui, funcionario policial, quien sin contar con alguna orden procedió al arresto del peticionante de tutela; al respecto, se advirtió que fue otro servidor policial; en vista a que, el aludido acudió al lugar del hecho el 27 de diciembre de 2021 a horas 22:00, previa llamada telefónica; bajo ese antecedente, no corresponde atender la tutela impetrada con relación al mismo.