SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2023-S4

Fecha: 15-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, denunció como lesionados el derecho a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; toda vez que, encontrándose detenido preventivamente en la Carceleta Provincial Araní del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presenta comisión del delito de Robo Agravado el 21 de septiembre del citado año, se llevó a cabo la audiencia pública de procedimiento abreviado, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del precitado departamento; en la cual, se dispuso el rechazo de la Resolución de 21 de igual mes y año, emitida por la autoridad demandada; sin una debida fundamentación y motivación agraviando además el principio de congruencia como elemento de garantía del debido proceso.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso

La SCP 0385/2018-S4 de 2 de agosto, citando a su vez a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que: …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: `Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.

Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante. Entendimiento que fue asumido también por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras´.

En ese marco, la SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo, indicó que:`Línea jurisprudencial que fue ratificada por este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera sistemática, ya que la misma se encuentra acorde al diseño constitucional y legislativo vigente, pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción, pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad´” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante, alegó lesionado el derecho a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; toda vez que, Encontrándose detenido preventivamente el 21 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba; en la cual, se dictó Resolución; por la cual, se rechazó su solicitud por el Juez hoy demandado; con falta de fundamentación y motivación –en la Resolución confutada– agraviando además el principio de congruencia como elemento de garantía del debido proceso.

Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en esta acción de defensa; corresponde verificar los antecedentes adjuntos al expediente; se tiene que, por memorial de 13 de igual mes y año, Martin Charlie Franco –hoy impetrante de tutela–, solicitó al Fiscal de Materia, acogerse a procedimiento abreviado, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el presunto delito de Robo Agravado; renunciando al juicio oral, y aceptado su participación en el hecho denunciado y por el referido delito; donde además, peticionó se emita requerimiento fundamentado de procedimiento abreviado, aceptando la pena de tres años, conforme a los previsto en los arts. 373 y 374 del CPP; adjuntado a la misma, documento privado de Acuerdo Legal para Procedimiento Abreviado de 13 del citado mes y año, suscrito por el prenombrado; en mérito a ello, se tiene requerimiento de 15 de septiembre del mismo año, donde el Fiscal de Materia, pidió este beneficio procesal. Asimismo, cursa el acta de audiencia pública de 21 de septiembre de 2021; por el cual, el Juez demandado rechazó la solicitud supra señalada, en mérito a la oposición a la medida de parte de la víctima (Conclusiones II.1).

Ahora bien, a fin de abordar la problemática planteada, cabe señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que ha señalado que la acción de libertad no es una vía idónea para resolver una denuncia de procesamiento ilegal o indebido; sin embargo, excepcionalmente puede conocer ese aspecto cuando en forma concurrente se presenten los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, están vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.

En ese marco, –respecto al primer presupuesto– la denuncia del impetrante de tutela, en sentido de que el Juez demandado, no hubiera fundamentado y motivado, su Auto Interlocutorio que determinó rechazar el Procedimiento Abreviado y con ello se hubiera vulnerado sus derechos; sin embargo, dicho agravio no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad; toda vez que, la aceptación o no de una solicitud de aplicación de procedimiento abreviado no implica la otorgación directa de la libertad, sino previo cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal, ya sea para la aplicación del perdón judicial o suspensión condicional de la pena de ser el caso.

Asimismo, respecto del segundo presupuesto, la lesión al debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta cuya exigencia tampoco concurre en la presente causa; por cuanto, el accionante, cuenta con su defensa técnica, tuvo una participación activa en el proceso penal a los fines de la preservación de sus derechos, presentando memoriales de solicitud de procedimiento abreviado y participando en audiencias previas a su detención preventiva, llevados a cabo por el respectivo Juez de control jurisdiccional; razón por la cual, tampoco concurre este segundo requisito. Consecuentemente al no cumplirse con los presupuestos necesarios en el caso analizado, corresponde denegar de la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.