SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de diciembre de 2021, junto con su esposa abordaron un vehículo para trasladarse a Challapata; empero, minutos más tarde fueron interceptados y posteriormente agredidos por comunarios del lugar, debido a que el referido vehículo era robado; no obstante, haber explicado que eran pasajeros circunstanciales del mismo. A las 23:00 de ese día, el nombrado fue llevado al Hospital General San Juan de Dios de Oruro por su gravedad, encontrándose en estado de inconciencia y por orden de la autoridad demandada con escolta correspondiente y en calidad de aprehendido.
Desde la fecha y hora de su aprehensión hasta la presentación de esta acción de defensa transcurrieron más de treinta y seis horas sin que la autoridad competente hubiera comunicado el inicio de investigaciones ni se resuelva su situación procesal por parte del Juez que ejerce el control jurisdiccional, siendo que la Norma Suprema, así como, el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establecen que se debe resolver la situación procesal de una persona aprehendida dentro del plazo de veinticuatro horas; por lo que, no puede acudir ante la autoridad competente a objeto de reclamar la lesión de su derecho a la libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2021, conforme al acta cursante de fs. 46 a 47 vta., presente la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción libertad y ampliando los mismos, indicó que: a) La Policía Boliviana puso a conocimiento de la autoridad demandada que desde la noche del 27 de diciembre de 2021 y parte de la madrugada del 28 del citado mes y año, estaba en calidad de aprehendido, momento desde el cual el Fiscal de Materia asumió conocimiento de su situación procesal; b) No se puede tener a una persona aprehendida por un día, y a fin de encuadrar los plazos, pretender que ese día no cuente y “…colocarlo aprendido ese día en la noche todo esto va ser un conflicto total en la audiencia cautelar que vamos a tener a las 11 de la mañana, pero su autoridad debe verificar…” (sic) si la privación de libertad deviene de un indebido procesamiento; c) Desde el momento de su aprehensión efectuada la noche del 27 de diciembre de 2021, hasta la interposición de esta acción tutelar transcurrieron más de treinta y seis horas sin que exista imputación formal ni inicio de investigaciones “…ni nada cuando todos sabemos que cuando la policía lo aprenden tiene 8 horas de plazo procesal la fiscalía tiene 24 horas y sumados se hacen 32 horas, si una persona esta privado de libertad más de 32 horas sin que el Ministerio público resuelva su situación procesal remitiendo a la autoridad jurisdiccional esta persona aprendida pues llega a constituirse en una ilegal privación de libertad…” (sic); d) Se realizó un acta de persona aprehendida con datos falsos; e) A la fecha ya se remitió el caso ante la autoridad competente; empero, de manera posterior a esta acción tutelar; f) El Ministerio Público tiene la obligación de comunicar el inicio de investigaciones ante un Juez cautelar, porque si en ese plazo se suscitan vulneraciones de derechos fundamentales o garantías constitucionales, la persona afectada puede acudir ante esa autoridad para pedir el respeto de éstos; g) La autoridad demandada empezó a realizar la investigación sin control jurisdiccional; y, h) No se puede alegar subsidiariedad, debido a que no se remitió el inicio de investigaciones dentro de los términos legales; por todo ello, solicitó se declare la ilegalidad de la aprehensión, sea con costas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mauricio Rodrigo Ramírez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 30 de diciembre de 2021, cursante a fs. 12 y vta., indicó que: 1) Ocurrió un hecho motivo de investigaciones el 26 de diciembre de 2021, con formalización de denuncia de 28 del aludido mes y año, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y homicidio en grado de tentativa; 2) A partir del informe policial que cursa en el cuaderno de investigaciones que fue presentado el 28 de diciembre de 2021, a las 12:30, se advierte que se cumplieron los plazos conforme prevé el art. 289 del CPP, pues informó el inicio de investigaciones dentro de las veinticuatro horas al Juez de instrucción de turno, tal cual se puede establecer en la recepción de los documentos realizada a las 12:00 del 29 del mencionado mes y año; y, 3) No se advierte lesión al derecho al debido proceso, pues se cumplió con lo previsto en la norma procesal penal.
En audiencia señaló que: i) La parte impetrante de tutela pretende que se dilate el proceso a objeto de no llevar a cabo su audiencia cautelar; ii) No se advierte como se estaría lesionando el derecho a la vida; y, iii) Cumplió con todos los plazos procesales; debido a lo cual, no existe indebido procesamiento.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero del mismo departamento constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2021 de 30 de diciembre, cursante de fs. 48 a 53, denegó la tutela solicitada, fundamentando lo siguiente: a) El inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el accionante, fue presentado el 29 de diciembre de 2021 a las 12:00, siendo puesto a conocimiento de la autoridad judicial el mismo día a las 13:04; y, b) Esta acción de libertad fue interpuesta en igual fecha a las 12:46; por lo que, ya existía Juez cautelar contralor de garantías dentro de su causa, no siendo evidente que no exista subsidiariedad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto