SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Pando –ahora accionante– por la presunta comisión de las faltas disciplinarias graves; en los elementos de omitir y negar, establecidos en el art. 187.14 de la LOJ; Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura –hoy demandada–emitió la Resolución Disciplinaria 10/2022 de 30 de marzo, en primera instancia, declarando probada la denuncia; en consecuencia, se impone la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes sin goce de haberes; la cual deberá ser cumplida una vez ejecutoriada la presente Resolución administrativa; reiterándose a la disciplinada que debe acudir al Tribunal de segunda instancia, debiendo notificarse a las partes, quienes tienen el término de cinco días para presentar su recurso de apelación contra la referida Resolución administrativa (fs. 7 a 14 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2022, ante la autoridad demandada, la impetrante de tutela solicitó complementación, aclaración y enmienda, respecto al inicio y finalización de la etapa investigativa; siendo atendida a través de Auto de 1 de abril del citado año; y, notificada a la disciplinada el mismo día a las 13:01 p.m. (fs. 15 y vta.; 16; y, 17).
II.3. Consta Informe escrito de 8 de abril de 2022, emitido por Leda Mariaca Vargas, Secretaria del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura –ahora codemandada– haciendo conocer a la Jueza Disciplinaria de dicho Juzgado que, de los antecedentes del proceso se tiene que, Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, tiene plazo para presentar su Recurso de apelación hasta el día 8 de abril de 2022 a las 13:01 p.m.; y, Milena Hurtado Apinayé –Representante del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, hoy terceros interesados– el mismo día hasta las 13:14 p.m.; pasando a despacho a las 14:00 de esa fecha (fs. 18 y vta.).
II.4. Cursa Auto de 8 de abril de 2022, emitido por la autoridad ahora demandada, que conforme al informe que antecede de la Secretaria de su despacho, quien refiere que al haber vencido el plazo para interponer el Recurso de apelación que franquea la ley; y, no habiendo presentado el Recurso de referencia, la parte denunciante, menos la ahora accionante, declaró “EJECUTORIADA, la Resolución Disciplinaria 10/2022 de 30 de abril” (sic), señalando que estando ejecutoriada la Resolución de primera instancia dentro de este proceso disciplinario, debe darse cumplimiento a la misma con relación a la falta establecida en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ, con la imposición de la respectiva sanción (fs. 73).
II.5. Por memorial de apelación a la Resolución Disciplinaria 10/2022 de 30 de marzo, presentado el 8 de abril de 2022, a las 15:32, por la parte accionante interpuesto ante la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; recibido en este Juzgado el 11 del mes y año citado, a las 08:20 a.m., e ingresando a despacho las 10:50 a.m. de ese día; en atención al memorial, se dispuso estese a lo determinado en el Auto de 8 de abril de 2022 (fs. 74 a 80 vta.; y, 98).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La apelación de la resolución disciplinaria se interpondrá señalando y fundamentado de forma clara el o los agravios sufridos por la resolución. Este recurso deberá ser corrido en traslado, para que sea resp
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del artícu
- I. El plazo fatal y perentorio para apelar es de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución definitiva o con la resolución de complementación o enmienda, considerando además la ampliación de plazo por la distancia;
- POR TANTO