SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2023-S2
Fecha: 09-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y 6 a 7 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido por Trifon Ariel Pérez Vallejos en su contra, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera -en suplencia legal de su similar Segunda- de Sucre del departamento de Chuquisaca, emitió mandamiento de apremio, el cual no tenía facultades de allanamiento; sin embargo, el 10 de febrero de 2022, fue ejecutado por funcionarios policiales, quienes no se identificaron, ingresando a su oficina privada de manera violenta, sacándole por la fuerza a empujones, trasladándolo al Centro Penitenciario San Roque de dicho departamento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la circulación, a la dignidad y a la libertad, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual de 11 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos indicó que: a) Su reclamo no es con relación al mandamiento de apremio ni a su emisión, sino respecto al hecho de que los funcionarios policiales hicieron uso abusivo del poder que tienen allanando su oficina para ejecutar dicha orden; y, b) Acudió al Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana porque todos los policías dependen de esa instancia, quienes trasgredieron sus derechos al ingresar de manera ilegal, allanando su empresa privada con el referido mandamiento que no tenía facultad de allanamiento, y vulneraron también derechos de otras personas que estaban presentes, solicitando se otorgue la tutela impetrada.
El peticionante de tutela con el uso de la palabra, señaló que: 1) No autorizó que el funcionario policial pase a su oficina, manifestando que esperaría a su abogado; sin embargo, ingresó a la fuerza para sacarlo; y, 2) Su oficina es el lugar donde atiende a sus clientes.
I.2.2. Informe del demandado
Marco Antonio Gutiérrez Delgadillo, Comandante Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, a través de su abogado en audiencia de garantías señaló que: i) Hizo alusión al reglamento de desconcentración de servicios policiales, y se le involucró cuando él no dispuso el apremio en cuestión; ya que, este emergió del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro de un proceso por beneficios sociales; ii) El accionante planteó de manera equivocada la acción de libertad en su contra, sin cumplir el requisito de legitimación pasiva; además, los funcionarios policiales ni su persona ordenaron la restricción de libertad del solicitante de tutela; y, iii) Debió reclamar ante la autoridad jurisdiccional la lesión a sus derechos; siendo que él es una autoridad administrativa y no operacional conforme al manual de funciones de la Policía Boliviana y sus labores consisten en supervisar y evaluar; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del funcionario policial
Kevin Romay Barrios, funcionario policial, en audiencia de garantías manifestó que, su persona ejecutó el mandamiento de apremio por beneficios sociales, y cuando se apersonó a oficinas del accionante, las puertas estaban abiertas y se le invitó a pasar, donde procedió a leer la orden y llamar a la patrulla; por lo que, no hubo allanamiento.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 15 a 17 vta., “CONCEDE” la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El mandamiento de apremio fue ejecutado en una oficina de acceso irrestricto a cualquier persona, donde atendía a sus clientes sin ninguna restricción a particulares, y no se halla protegido por el derecho a la inviolabilidad de domicilio o de trabajo; por lo que, los funcionarios policiales ingresaron sin violentar chapas y en horas hábiles como se ordenó; b) Respecto a la falta de identificación de los prenombrados, de la imagen impresa que se adjuntó como prueba se observó, que portaban sus uniformes de servicio, los cuales llevan la distinción de grado y sus nombres identificados; y, c) La autoridad demandada carece de legitimación pasiva para asumir responsabilidad; ya que, existe la declaración del efectivo policial que admitió que ejecutó ese mandamiento; no siendo responsable de la forma en la que se realizó; por lo que, sus derechos a la locomoción, a la dignidad, a la libertad personal y a la inviolabilidad de su domicilio, no fueron vulnerados.