SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2023-S2
Fecha: 09-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2021, cursante a fs. 1 y 6 a 7, el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en virtud del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, estando muy delicado de salud, fue trasladado -en reiteradas oportunidades- al Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sin recibir una atención médica adecuada ni poder ser valorado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) pese a haber realizado solicitudes en dos oportunidades, esto debido al encapsulamiento por la pandemia del COVID-19; por tal motivo, contando con informes médicos correspondientes y a efecto de ser favorecido con el beneficio de la cesación de la detención preventiva “…por enfermedad terminal…” (sic), y poder obtener una detención domiciliaria, presentó memorial al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del citado departamento; empero, ese despecho refirió que el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del mismo distrito judicial -en el cual radicaba la causa- no habría remitido los antecedentes del proceso.
Ante esa circunstancia, a efectos de contar con los actuados procesales respectivos, vía llamada telefónica coordinó con la Secretaria del aludido Tribunal de Sentencia Penal -hoy demandada- a objeto de regularizar esa situación; no obstante, esta manifestó que no se iba a remitir dichos antecedentes; debido a que, no contaba con el expediente de la causa; toda vez que, los originales del mismo habrían sido enviados a las “…salas penales con la apelación restringida…” (sic), hecho que fue lesivo a sus derechos y garantías, más concretamente a la aplicación del principio de celeridad; reiterando que su vida está en peligro por su delicado estado de salud.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 15.I, 35.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “en el día” la Secretaria demandada remita el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, para impetrar lo que por ley corresponda en beneficio a sus derechos a la salud y a la vida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Fue diagnosticado con una enfermedad hepática crónica, concretamente una encefalopatía muy avanzada; por lo que, a efectos de pedir una salida alternativa o algún beneficio como la cesación de la detención preventiva por su grave estado de salud y poder obtener una detención domiciliaria y también salidas judiciales, presentó memorial al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz; no obstante, al interponer esa petición ante la Oficina Gestora de Procesos, la misma refirió que el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la citada Capital y departamento, no remitió los actuados correspondientes de la causa; y, b) Al comunicarse con la funcionaria de apoyo jurisdiccional -hoy demandada-, esta manifestó que no remitió los actuados procesales requeridos al aludido Tribunal; debido a que, no contaba con el expediente original; ya que, el señalado proceso fue remitido a la “Sala Penal Cuarta” del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, con apelación restringida.
I.2.2. Informe de la demandada
Delssy Amira Gabriel Ríos, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías manifestó que: 1) El 15 de octubre de 2019 a horas 14:30, -en vista de la apelación restringida- fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, los veintiocho cuerpos originales correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante; por tal motivo, en despacho del aludido Tribunal, no se cuenta con ningún antecedente para poder enviar al Tribunal de Sentencia Penal de turno; 2) Se tiene dos memoriales por los cuales el peticionante de tutela requirió la valoración médica por parte del IDIF, no constando a tal efecto dichos escritos en un legajo como indicó la abogada del prenombrado; y, 3) En la gestión 2019, la suscrita no fungía en el cargo de Secretaria del citado despacho judicial, fue otro funcionario similar quien realizó la remisión de los actuados procesales a Sala Penal referida, que aún no fueron devueltos.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2021 de 22 de diciembre, cursante a fs. 14 y vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria demandada coadyuve y coordine de manera inmediata en el plazo no mayor a cuarenta y ocho horas con secretaría de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal Departamental, con el fin de efectivizar la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del citado departamento, para hacer viable la solicitud impetrada por el peticionante de tutela, con base en los siguientes fundamentos: i) Se imposibilitó la viabilidad de la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, debido a la remisión de una apelación restringida ante la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, donde se evidenció que el 25 de octubre de 2019, fue remitido el referido proceso; ii) Al haberse emitido una sentencia la cual fue recurrida en apelación, se generó competencia en el Tribunal de alzada a efectos de su revisión en segunda instancia, estando en suspenso su resolución; no obstante, de acuerdo a procedimiento dicho fallo debió enviarse también “…a conocimiento del Juez de Ejecución Penal, aspecto que la autoridad Accionada no ha informado a efecto de evidenciar su remisión o no…” (sic); iii) La Sala conocedora de la causa -Tribunal de alzada- al estar en receso judicial de fin de año, no puede realizar el envío del legajo procesal respectivo; empero, no corresponde omitir la petición efectuada por el accionante, el cual requiere prioridad en virtud al problema de salud que presenta; vi) La funcionaria judicial demandada a tiempo de asumir dicho cargo -Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del citado departamento-, se halla en la obligación de poder resolver las solicitudes motivadas por el aludido con el fin de otorgar a este una justicia pronta, oportuna y eficaz; y, v) Teniendo en cuenta los derechos a la vida y a la salud del prenombrado, a efectos de precautelarlos, corresponde se pueda sustanciar y viabilizar la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva.