SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2023-S2

Fecha: 09-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta acta de audiencia de aplicación de medida cautelar de 29 de noviembre de 2021; en la cual, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de igual fecha, declarando procedente en parte la pretensión de la acusación, determinando la aplicación de medidas cautelares personales para Carlos Víctor Ochoa Miranda -accionante-, ordenando su detención domiciliaria con resguardo policial consistente en dos custodios, quienes deberán emitir informe cada dos semanas sobre el cumplimiento de la misma, previa acreditación actualizada de la documentación de la actividad que realiza; asimismo, se prohibió al prenombrado salir del país y del citado departamento sin la expresa autorización del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; debiendo presentarse el primer día hábil de cada semana a secretaría del citado Juzgado; entre otras medidas, quedando notificadas las partes en el acto procesal (fs. 74 a 85).

II.2.  Cursa acta de audiencia y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 8 de diciembre de 2021, sustanciada por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien pronunció el Auto de Vista de igual fecha, declarando improcedente la apelación formulada por los querellantes y procedente en parte respecto al impetrante de tutela, únicamente en lo referente al custodio, debiendo cumplirse la medida de la detención domiciliaria en vigilancia de un custodia policial; por lo demás, confirmó el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre del citado año, quedando notificados los sujetos procesales en el acto procesal (fs. 86 a 93 vta.).