SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2023-S3
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de abril de 2022, cursante de fs. 10 a 17 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 27/A2-D/2015 de 22 de junio, fue designado como Portero I Sereno en el edificio ex CORDEBENI dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, trabajo que fue desempeñando desde la gestión 2015; es así que, cumpliendo dichas funciones, por Memorándum GAD-BENI DRRHH SDAF104/A-D/2019-F de 4 de abril de 2022, Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del referido Gobierno Departamental -ahora accionado- le hizo conocer que se prescindían de sus servicios a partir de esa fecha, sin considerar que mediante Sentencia 58/2022 de 24 de marzo, fue designado tutor legal de Anny Carvalho Salvatierra, sobrina suya que fue declarada interdicta, situación que fue puesta a conocimiento de esa autoridad mediante Comunicación Interna ASSS 001/2022 de 5 de abril; por lo que su despido lesionó sus derechos constitucionales y desconoció la garantía de inamovilidad funcionaria y laboral que ostenta al tener bajo su dependencia una persona con capacidades diferentes.
Indica que el retiro intempestivo igualmente importa la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo igualmente en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado de otros recursos o vías administrativas que la ley establece.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la estabilidad laboral e inamovilidad de las personas con discapacidad o sus tutores, a la seguridad social, “…a la prestación oportuna e ininterrumpida de medicamentos…” (sic); a la dignidad humana, a la petición; citando al efecto los arts. 13.I, 15.I, 18, 21.“II”, 24, 35, 37, 38, 41.I, 45.II, 46.I y II, 47, 48, 49.III, 70, 71, 72 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH); y, 6.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) Dejar sin efecto el Memorándum de agradecimiento GAD-BENI DRRHH SDAF104/A-D/2019-F; b) Su reincorporación al mismo cargo y con la misma remuneración que venía percibiendo y que corresponda a la fecha de su reincorporación, más el pago de salarios devengados desde su desvinculación; y, c) Con la imposición de costas por temeridad.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, en presencia del accionante y la autoridad accionada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y añadiendo indicó que: 1) Para retirar al personal tiene que haber un proceso administrativo previo por la inasistencia de algún trabajador; sin embargo, en el caso de las boletas de pago no se observa ningún descuento de haberes por faltas al trabajo, siendo sus sueldos cancelados en su integridad; y, 2) La autoridad accionada no se ha pronunciado sobre la Sentencia 58/2022 de tutoría de “un incapacitado” a efecto de retirar el Memorándum GAD-BENI DRRHH SDAF104/A-D/2019-F, manteniéndose la posición de prescindir de sus servicios.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante en audiencia indicó que: i) Conforme al control del registro biométrico de asistencia del accionante, se evidencian faltas, en ese sentido no se ha vulnerado ningún derecho; y, ii) La institución no tenía conocimiento de que el impetrante de tutela tenía bajo su cargo una persona con discapacidad, porque la Sentencia 58/2022 fue presentada de manera posterior al Memorándum GAD-BENI DRRHH SDAF104/A-D/2019-F de agradecimiento debido a que no tenía registro de asistencia correspondiente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 037/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 27 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad accionada, proceda a la reincorporación del accionante al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación laboral (Portero I Sereno en el edificio ex CORDEBENI) y con el mismo nivel salarial, en el plazo de tres días computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación; más el pago de salarios devengados desde el día de su desvinculación laboral hasta el día de su efectiva reincorporación; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme establece la jurisprudencia constitucional, es posible abstraerse del principio de subsidiariedad, propio de este tipo de acciones de defensa, cuando se denuncia la lesión a derechos de personas pertenecientes a grupos vulnerables, como ocurre en el presente caso, puesto que la inamovilidad que reclama el accionante se debe a su condición de tutor de una persona con discapacidad que es su sobrina, de modo que el fallo a emitirse repercutirá directamente sobre ésta; lo que permite ingresar directamente al análisis del problema jurídico planteado, sin la exigencia del agotamiento previo de las vías legales de reclamo; b) En la desvinculación realizada contra el impetrante de tutela no se alega ninguna causal, menos la inasistencia permanente o falta a su fuente laboral, en ese sentido los argumentos descritos en audiencia por el accionado no pueden ser considerados en la vía constitucional, dado que para ello la autoridad accionada tiene las vías administrativas correspondientes para accionar si aquello fuera cierto; evidenciándose que dicha desvinculación fue sin causal alguna según el Memorándum GAD-BENI DRRHH SDAF104/A-D/2019-F de agradecimiento de servicios, por lo que se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, al ser una persona que tiene bajo su dependencia una persona con discapacidad; c) En el presente caso el accionante fue declarado tutor en aplicación del art. “72” del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- encontrándose dentro de su obligaciones no solo la de cuidar a la persona afectada sino también representarla en los actos de la vida civil y administrar su patrimonio, debiendo igualmente asistir diariamente a la persona en cuanto a la alimentación, salud, vivienda, vestimenta, aseo y otras necesidades básicas; d) Para cumplir dichas tareas es indispensable que el tutor cuente con una inamovilidad laboral, dado que dicho derecho le garantiza contar con los recursos económicos de manera regular y poder cubrir sus necesidades básicas, las de su familia y de igual manera de la persona con discapacidad que se encuentra a su cargo; y, e) Se concluye que habiéndosele agradecido al accionante sus servicios prestados en la entidad accionada, pese a tener pleno conocimiento que éste era tutor de una persona con discapacidad grave, se afectó de manera directa tanto a él como a la persona que se encuentra a su cargo, desconociéndose no solo su derecho a la inamovilidad laboral sino también a la vida, a la salud y a la seguridad social de la persona afectada.