SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2023-S2

Fecha: 10-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2021 y 14 de febrero de 2022, cursantes de fs. 64 a 69 y 72 a 74 vta., la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de junio de 2021, Yamil Callao Vargas, apoderado de FIDES -tercero interesado- se apersonó al inmueble de la citada Fundación con el objeto de verificar si el lote ubicado según proyecto de urbanización antiguo en la Unidad Vecinal (UV) 5, manzana 6, lotes 10 y 5; y, según proyecto de urbanización actual en la UV 5, manzana 6, lotes 9 y 5, porción de tierra que se desprende de una superficie mayor inscrita en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con la Matrícula 7.11.4.01.0000570; necesitaba aseo, encontrando al interior del mismo un juego de mesas y sillas.

Al siguiente día, el aludido retorno junto a Gerardo Justiniano Muños, Macario Quino Acarapi y otros individuos para efectuar labores de limpieza en el señalado lote, encontró a  Pánfilo Ovando Rodríguez -demandado- quien metía al cuarto de madera sillas, una mesa y cama, para lograr dicho cometido rompió las cerraduras de esa habitación y percatándose de la presencia de los nombrados decidió salir y alejarse del lugar, para retornar en compañía de Eglens Guerra Paniagua -hoy codemandado- aproximadamente a horas 11:00 amenazando a los trabajadores, evitando que realicen su labor llegando inclusive a quitarle su herramienta (pala) a uno de ellos, e intentando agredirlo con la misma; e, increpándoles que si no dejaban de trabajar convocaría a los vecinos y en la localidad de San Julián “los queman vivos”; en ese momento, se constituyeron funcionarios policiales de ese municipio en aquel lugar y condujo a uno de los avasalladores -Pánfilo Ovando Rodríguez- a sus instalaciones; empero, ante el compromiso de que se retiraría de los lotes de terrenos avasallados no se formalizó denuncia.

Posteriormente a horas 17:00 mientras los trabajadores construían una casa de madera e implementaban alambrado del área perimetral, los demandados en compañía de ochenta personas armados de palos y machetes en forma violenta irrumpieron y procedieron a destruir la edificación de madera que se encontraba a medio construir y expulsaron a los obreros con la amenaza de que serían “quemados vivos” hecho que ocurrió en presencia de José Luis Sandoval y Andrés Chura Mena -efectivos policiales-.

Por las acciones descritas FIDES se vio en la necesidad de aperturar proceso penal por avasallamiento; finalmente, como antecedente existiría un contrato de 15 de mayo de 2019, suscrito entre el tercero interesado con Pánfilo Ovando Rodríguez, a través del cual se hizo entrega del lote de terreno con el fin de no ser denunciado por el referido ilícito.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, protegiendo su derecho a la propiedad privada, ordenando la restitución inmediata de los bienes inmuebles objeto de esta acción de defensa para lo cual deberá librarse mandamiento de desapoderamiento, sea con el auxilio de la fuerza pública; y se determinen responsabilidades, condenándose a los demandados en costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 136 a 138 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que, el proceso penal que formalizó por avasallamiento fue rechazado a través de una resolución que indicaba que debía recurrir a la vía civil, agraria o constitucional; por lo que, su derecho a la propiedad privada no fue protegido por el Ministerio Público, en virtud a lo cual impetró se le conceda la tutela.

I.2.2. Informe de los demandados

Pánfilo Ovando Rodríguez y Eglens Guerra Paniagua a través de su abogado, en audiencia de garantías refirieron que: a) Según el “…instrumento 322/2016 de protocolización…” (sic) de 6 de diciembre de 2016, el único representante legal de FIDES era Luis Armando Molina Flores; siendo que, no existe subrogación de poder el apersonado por dicha Fundación en esta causa no tendría legitimación; b) El accionante no dio cumplimiento a las disposiciones de la SCP “0251/2019” que determinó reglas en casos de medidas de hecho; c) Existen hechos controvertidos; por cuanto, “…el barrio hizo un proceso penal…” (sic) contra Luis Armando Molina Flores y el tercero interesado por los delitos de estafa y estelionato con víctimas múltiples, iniciado en febrero del 2021, habiéndose impuesto a los prenombrados medidas cautelares incluida la prohibición de ingresar a los predios en litigio; asimismo, esa causa se encontraba en fase de juicio oral; d) No se demostraron los tres elementos del derecho de propiedad, identificados como uso, goce y disfrute de acuerdo a lo establecido por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre; e) FIDES no estuvo en posesión del lote; puesto que, fue comprado por Eglens Guerra Paniagua a Luis Armando Molina Flores; de igual forma los bienes inmuebles con matrículas terminadas en 70 y 35 estaban ocupados por seis barrios; f) El barrio “10 de enero” inició demanda ordinaria, solicitando que la citada Fundación realice la transferencia definitiva a setenta y cinco familias; g) Existen procesos civiles como el seguido por “Luis Vico” contra el tercero interesado y Luis Armando Molina Flores; y, h) Finalmente no se demostraron actos de violencia ni se cumplió con el principio de subsidiariedad; por cuanto, la parte solicitante de tutela debió acudir a la vía agroambiental.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Yamil Callao Vargas, en audiencia de garantías a través de su abogado señaló que: 1) Estaba plenamente de acuerdo con la acción de amparo constitucional; 2) No era cierto que Eglens Guerra Paniagua compro la propiedad en litigio; y, 3) Suscribió un documento el 15 de mayo de 2019, con reconocimiento de firmas signado bajo el formulario 0066164 -no indicó fecha-, junto con Pánfilo Ovando Rodríguez, quien en la referida fecha intentó ingresar al lote de forma ilegal; por ello, firmaron aquella literal, haciéndole entrega físicamente de ese bien inmueble.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 6 de abril de 2022, cursante de fs. 139 a 141 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El hecho en cuestión consistía en que los demandados de manera violenta, hubieran ingresado a los lotes de terreno 5 y 9, de una urbanización perteneciente a la parte accionante; sin embargo, la misma no contaba con aprobación efectiva por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián; por ello, la zona pertenecería aún al ámbito rural, siendo de competencia de la justicia agroambiental; y, ii) Estaría vigente un proceso penal en fase de juicio oral contra Luis Armando Molina Flores, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato que siguen varios ciudadanos de dicha localidad.

Vía complementación y enmienda, la parte accionante aclaró que Marco Benjamín Callao Vargas no tenía procesos penales y solicitó se complemente respecto a cuál sería el motivo de que no podría plantearse la presente acción de defensa en contra de un avasallamiento de tierras, debiendo acudir primero a la vía agroambiental.

En sustanciación y resolución la referida Sala Constitucional rechazó dicha pretensión alegando que, se citó que existiría un proceso contra el abogado apoderado de la parte impetrante de tutela, pero la decisión asumida no se basó en ello; y concurre subsidiariedad; por cuanto, no se acudió a la vía agroambiental en el marco de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013- que tiene mecanismos idóneos para restituir derechos en predios agrarios.