SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 12 y 19 de abril de 2021, cursantes de fs. 38 a 42 vta. y 89 a 90, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2022, interpuso denuncia contra Wilfred Gerónimo Eulate Terceros y Maithe Claros Ferrufino -médicos veterinarios zootecnistas de la Clínica Veterinaria “EVET”, hoy terceros interesados-, ante los miembros del Directorio del COMVETCO, con la finalidad del inicio de proceso, por la actuación negligente que recibió su mascota “Princesa Gobillard”; adjuntando al efecto el historial clínico y el registro de laboratorio realizados en la aludida Clínica, así como, el certificado psiquiátrico de Delia Ayala Aramburo -madre de la accionante-, quien se encontraba afectada con el deceso del prenombrado animal.
No obstante, el 15 de marzo del citado año, en respuesta a su denuncia, recibió una nota emitida por los demandados, la cual señaló que “…revisada la documentación de respaldo (fichas clínicas), y el informe propiamente dicho damos por cerrado el caso lamentando el deceso de su mascota…” (sic); circunstancia por la que solicitó la revocatoria de dicha terminación, manifestando que el Directorio del COMVETCO, tenía los suficientes elementos de convicción para remitir el citado caso al Tribunal de Ética de la institución colegiada a efectos de proceder con una sanción a los médicos veterinarios entonces denunciados; empero, ante el referido reclamo por parte de la impetrante de tutela, los demandados emitieron la nota de 22 del mismo mes y año, en la cual señalaron que al no poseer la denuncia presentada un fundamento legal y pruebas fidedignas que ameriten iniciar algún proceso, se dio por cerrado el caso; aspecto que consideró arbitrario, señalando que la decisión asumida conculcó sus derechos y garantías constitucionales
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: “…EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE M[É]DICOS VETERINARIOS, MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS Y ZOOTECNISTAS DE COCHABAMBA REMITAN EL PRESENTE CASO ANTE EL TRIBUNAL DE [ÉTICA] Y MORAL” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 231 a 232 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratifico íntegramente el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de los demandados
René Orosco, Presidente y Juan Gustavo Mamani Hinojosa, Secretario General ambos del COMVETCO, en audiencia de garantías señalaron que: a) El ejercicio profesional de los Médicos Veterinarios y Zootecnistas se rige por la Ley del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista -Ley 1763 de 5 de marzo de 1997- y su Reglamento, así como, por el Código de Ética Moral y Profesional de dicho ente colegiado; b) La “…Resolución N° 315/2017, por una parte, y por otra precisan que toda denuncia no se remite directamente al Tribunal de Ética, ello en consideración a que no tienen el personal rentado para realizar tod[a] esa actividad…” (sic); aspecto por el cual, toda denuncia es analizada en reunión de Directorio, en la que se designa a una comisión a efecto de indagar la misma; c) En reunión de Directiva se designó a Gonzalo Gonzales Guzmán para que aquel realice el seguimiento del caso, y una vez verificados los antecedentes, previo informe elaborado por la persona designada, se tomó la determinación conjunta de no dar curso a la denuncia por no tenerse claramente establecidos los elementos que le dieron lugar; d) El Directorio a manera de reflexión a los Médicos Veterinarios denunciados en ese momento procedió a llamar la atención a los aludidos, aquello teniendo presente que la Directiva del ente colegiado no tiene tuición para establecer sanciones; y, e) De acuerdo a lo establecido por el Estatuto del citado Colegio, corresponde a su Directorio revisar la prueba, y si esa resultare suficiente, recién el caso es remitido al Tribunal de Ética y Moral Profesional a efecto de establecer las sanciones conforme al Estatuto.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Wilfred Gerónimo Eulate Terceros y Maithe Claros Ferrufino, ambos Médicos Veterinarios de la Clínica Veterinaria “EVET”, mediante memorial presentado el 25 de abril de 2022, cursante de fs. 214 a 217 vta., y en audiencia de garantías expresaron que: 1) La paciente canina “PRINCESA” tenía un cuadro clínico de pancreatitis crónica, misma que es una patología incurable, por lo que recibía atención y medicación constante en la indicada Clínica, siendo su deceso un acontecimiento propio de las complicaciones de la aludida enfermedad, la cual era de data antigua -enfermedad de base-, situación por la que no es posible atribuir negligencia médica en el presente caso; 2) La impetrante de tutela tenía la postura habitual de medicar a su mascota sin tener en cuenta protocolos y cuidados típicos de la especialidad médica veterinaria, aspecto que realizaba señalando que ella al ser médico general, tenía conocimiento de esos casos, no tomando en cuenta que la administración de algunos fármacos para humanos no correspondía aplicar en animales; y, 3) Ante la denuncia presentada al COMVETCO con referencia a la existencia de negligencia o mala praxis médica veterinaria, se debería tomar en cuenta que dicha institución colegiada antes de remitir ese tipo de casos al Tribunal de Ética y Moral Profesional, realiza una evaluación de todos los elementos necesarios, determinado al efecto desestimar la causa ante la falta de prueba respectiva.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-041/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 233 a 238 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados remitan la denuncia interpuesta por la peticionante de tutela el 9 de febrero de 2022 al “…Tribunal de Ética y Moral Profesional (Tribunal de Honor)…” (sic) del COMVETCO, conforme lo establecido en los arts. 27 inc. a) del Estatuto Orgánico, Reglamento y Código de Ética y Moral Profesional y 51 inc. a) del Reglamento de Estatuto Orgánico del COMVETCO, sea en el plazo de tres días a partir de la emisión de esa Resolución, con base a los siguientes fundamentos: i) El Directorio del COMVETCO, apartándose de su propia normativa interna, implementó un procedimiento no acorde a la misma, actuando al libre albedrío; toda vez que, asumió la denuncia presentada por la solicitante de tutela como si se tratara de un conflicto entre colegiados, realizando acciones que no se encuentran contempladas en sus normas estatutarias internas; y, ii) Los miembros del aludido ente colegiado no obraron en virtud a lo establecido por su normativa específica y menos aún por lo dispuesto en la Ley 1763; ya que, una vez presentada la denuncia por la accionante, aquella debió dilucidarse en el marco de un debido proceso, respetando a las partes en conflicto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.7. Corre nota de 22 de marzo de 2022, emitida por Gonzalo Gonzales Guzmán, Médico Veterinario Zootecnista, designado por el Directorio del COMVETCO para el seguimiento respecto al caso de la denuncia instaurada por la accionante, en la cual refie