SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta RA 085/2021 de 6 de julio, que resuelve reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores en Telecomunicaciones COTAS, elegido por el período de 20 de mayo de 2021 al 19 de mayo de 2024, el cual se encuentra conformado por Peter Hugo Coca Lino, Jesús Fernando Eguez Eguez, Edil Yepez Castro, Evangelina Jakelin Perrogón Encinas, Kioshi Enrique Baldomar Higa, María Isabel Suárez López, Ronald Ricardo Parada Cuellar, Sergio López Arteaga, José Hernando Camargo, Rosmery Paniagua Sosa, Fredy Vargas Montaño, Tito Dustin Arauz Mójica, Fernando Céspedes Sanabria -ahora accionantes-; y, Richard Vargas Salvatierra, José Luis Pizarro Delgado y Ángelo Raña Quiroz (15 y vta.).
II.2. Consta acta de audiencia del pliego de reclamaciones “GESTIÓN 2020” interpuesta por el Sindicato de Trabajadores en Telecomunicaciones COTAS, sobre “seis puntos”, estableciéndose como acuerdo arribado en el “tercer punto” el pago puntual de los sueldos de los trabajadores afiliados al indicado Sindicato que deberán cancelarse de acuerdo a lo previsto por el art. 45 del Reglamento Interno de COTAS R.L., y en cuanto a los sueldos devengados deberán ser cancelados como máximo el 20 de enero de 2021 (fs. 18 a 22); a cuyo efecto, cursa Resolución de Homologación de Convenio 01/2022 de 18 de enero, por el cual la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió aprobar y homologar el convenio colectivo laboral suscrito el 15, 20, 25 y 29, todos de enero de 2021, entre la empresa COTAS R.L -ahora accionada- y el aludido Sindicato de Trabajadores (fs. 17).
II.3. Cursa Conminatoria de Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/INST.003/2022 de 20 de enero, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a la empresa COTAS R.L. representada legalmente por Yussef Ernesto Akly Flores -hoy accionado-, en cumplimiento a la normativa laboral vigente, a realizar el pago de la totalidad de los sueldos devengados a sus trabajadores en el plazo de setenta y dos horas con posterioridad a su notificación, al tratarse de derechos fundamentales protegidos por la Norma Suprema y demás normativa vigente, determinación que fue notificada a la referida Cooperativa de Telecomunicaciones el 21 de igual mes de 2022 (fs. 25 y vta.; y, 27).
II.4. Constan boletas de pago de enero y febrero de 2022, así como cédulas de identidad correspondientes a William Aguirre Knauerhase, José Andia Chávez, Juan Bruno Heredia, Juan Camacho Sosa -fallecido-, José Justo Flores Pereyra, Israel Guanichaba Melgar, Alberto Hurtado Gonzáles, Marcelo Alfonso Iriarte Saucedo, Manuel Montero Gómez, Luis Santiago Moreno Algarañaz, Hugo Alberto Ojopi Alí, Jorge Parada Salvatierra, Antonio Raúl Rojas Cabrera, Pastor Suárez Sotelo, Jesús Vallejos Chilo, Wilgberto Vargas Freitas, Francisco Vargas Rojas y Estanislao Viracochea Martínez (fs. 275 a 284 y 288 a 322), de las que se establece que los prenombrados cuentan con más de sesenta años de edad; asimismo, cursa carnet de afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) de discapacidad con grado de ceguera total perteneciente a Luz María Lobo Urquidi (fs. 238).
II.5. Constan los siguientes certificados e informes médicos emitidos por la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Santa Cruz: a) Informe médico de 22 de octubre de 2020 del paciente Ermen Parada Salvatierra, con diagnóstico hipoacusia neurosensorial moderada bilateral y parotiditis crónica (SX DE SJÖGREN [fs. 271]); b) Solicitud de estudio inmunohistoquímico de 10 de agosto de 2021 del paciente Jaime Guillermo Morales Ardaya, con diagnóstico de cáncer de pulmón EIV ÓSEO con biopsia que informa carcinoma bronquioalveolar (tipo II) o con adenocarcinoma infiltrante primario (fs. 139); c) Informe médico laboral de 4 de octubre de ese año, correspondiente a Celia Roxana Subirana Castedo, paciente de sesenta años con diagnóstico de adenocarcinoma de colon sometida a cirugía de emergencia y realización de “Colecto mía parcial” (fs. 132); d) Certificado de incapacidad temporal e informe médico laboral de 5 de igual mes y año, correspondiente a Rosa María Portales Rodríguez, con diagnóstico de reflujo gastroesofágico, esofagitis grado “A” “…CARDIAS ENTREABIERTO GASTRITIS NODULAR…” (sic [fs. 128 a 131]); e) Informes médicos de 1 de abril y 24 de diciembre de dicho año, correspondiente a Elvio Justiniano Melgar de cincuenta y siete años, con diagnóstico de fractura de tibia proximal y trastorno mixto de ansiedad y depresión (fs. 142 a 143); f) Boleta de consulta externa del paciente Andro Salazar Chávez, de cincuenta años, con diagnóstico de varias comorbilidades severas “…PACIENTE DE ALTO RIESGO (…) HIPERTENSION ESENCIAL (PRIMARIA)” (sic), “BALANOPOSTITIS” y diabetes mellitus insulinodependiente, cardiopatía hipertensiva, enfermedad renal crónica con elevado potencial de riesgo cardiovascular, retinopatía diabética no proliferativa (fs. 146 a 148; 155 a 156; 157 a 159; y, 161); g) Resoluciones de la Comisión Regional de Prestaciones CRP-RES 0675/2022 de 25 de agosto y CRP-RES.654/2022 de 7 de septiembre, que resuelven aprobar y autorizar la devolución de gastos por compra de material quirúrgico en favor del paciente Miguel Ángel Alba Vaca (fs. 241 a 244); h) Certificado de incapacidad temporal de 19 de abril de 2022 de Justo Román Eliazar Álvarez, con diagnóstico de “ILEOSTOMIA” (fs. 245); i) Resolución de la Comisión Regional de Prestaciones CRP-RES 0038/2022 de 17 de febrero, respecto al prenombrado (fs. 251 a 252), j) Informe médico de 29 de marzo de 2021, del paciente Elvio Justiniano Melgar de cincuenta y seis años; el cual fue ingresado por cirugía vascular con diagnóstico trombosis venosa profunda (fs. 254); y, k) Asimismo, cursan partes de baja inherentes a Juan Camacho Sosa -fallecido- de 12; y, 13 al 15 de septiembre de 2022, con diagnóstico de vértigo de origen central y vértigo epidémico (fs. 285 a 286).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En igual sentido, la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, sostuvo que: «Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o p