SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2023-S2

Fecha: 15-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2023, cursante a fs. 1 y 7 a 10 vta., la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 2021, presentó denuncia ante la Fiscalía de la zona sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, contra Gabriela José Mundarain Quintero, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y substracción de menor o incapaz, a raíz de constantes agresiones por parte de la sindicada a su persona y manifestaciones que hacía respecto a la menor de edad AA -hija que ambos tienen en común-, señalando que se la iba a llevar del país; iniciado el mencionado proceso el 28 del indicado mes y año, mismo que a la fecha de interposición de este mecanismo de defensa se encuentra en etapa de juicio, conforme se evidenció de la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público.

En ese sentido, realizados los actos correspondientes para poder dar con el paradero de la infante AA y de la denunciada, pidió al Fiscal de Materia asignado al caso, se emita requerimiento fiscal dirigido a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) a efectos de “…solicitar la NOTIFICACIÓN ROJA DE (…) GABRIELA JOSE MUNDARAIN QUINTERO…” (sic); aspecto que, conforme a lo impetrado se realizó; empero, el 2 de mayo de 2022, INTERPOL Argentina remitió un correo electrónico a sus similares de Bolivia, señalando que la persona buscada, era localizable en territorio argentino; por lo que, solicitó el pronunciamiento correspondiente por parte de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, a efectos de coadyuvar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para proceder con la captura de la sindicada.

Poniendo en conocimiento aquella situación tanto al Fiscal de Materia demandado como al Investigador asignado al caso; la referida autoridad, sugirió requerir informes para un mejor seguimiento mediante la Fiscalía General del Estado, en virtud al principio de jerarquía; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no tuvo conocimiento acerca de pronunciamiento alguno realizado por parte del Fiscal General demandado, quien es la autoridad competente para impetrar cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la INTERPOL; pues, ante la realización de la “notificación roja” contra la denunciada, corresponde que con dichos antecedentes, se ponga a conocimiento del Fiscal Departamental codemandado ese hecho, para posteriormente remitir los mismos a la señalada Fiscalía General a efectos de que se realicen las cooperaciones correspondientes con las instituciones mencionadas.

En ese marco, y debido a las omisiones realizadas por parte de las autoridades del Ministerio Público, se vulneraron los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física y al interés superior de la niña, niño y adolescente; en el entendido que, debido a la inobservancia y negligencia de los nombrados, quienes desconocieron la forma de proceder en relación a ese tipo de solicitudes, hasta la fecha de presentación de este mecanismo tutelar no se dio con el paradero ni captura de la sindicada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Al Fiscal General demandado a pronunciarse de manera inmediata ante el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a la solicitud de captura de la sindicada; b) Al Fiscal Departamental codemandado, informe pormenorizado del estado del trámite de captura de la prenombrada; y, c) Al Fiscal de Materia codemandado, remita la información de los actos realizados respecto a la solicitud de captura de la aludida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 28 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) El presente mecanismo de defensa fue interpuesto en representación de una menor de edad, quien fue sustraída por su progenitora aprovechando un permiso otorgado en sede judicial; por ello, se inició el proceso penal, que en mérito a las investigaciones realizadas, determinó que la infante conjuntamente la aludida se encontrarían en la ciudad de Buenos Aires de la república de Argentina; 2) Los actos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, desde un primer momento fueron negligentes en relación a la búsqueda de la menor de edad; por esa razón, hasta el momento no se tiene nada concreto respecto a la captura de la denunciada y el hallazgo de la niña; y, 3) La imputación formal contra la nombrada fue emplazada incluso por medio de edictos, contando con un sello rojo por parte de INTERPOL, que comunicó a través de un correo electrónico a sus pares de Bolivia, a efecto de que estos soliciten a la Fiscalía General del Estado pronunciamiento en cuanto a la búsqueda referida; en vista, de la posibilidad que las mencionadas serían localizables en territorio argentino; empero, ante dicha comunicación efectuada por la señalada institución policial, la Fiscalía General del Estado no respondió a la misma ni efectuó gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para poder proceder a la captura de la sindicada, quien fue declarada rebelde y emitida en su contra una acusación fiscal.

I.2.2. Informe de los demandados

Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado y William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, a través de su abogado, en audiencia de garantías solicitaron se deniegue la tutela impetrada alegando que: i) En la acción tutelar formulada, no se identificó cuál fue el acto u omisión por la que se puso en riesgo la vida de la menor AA, en consideración a que solamente se hizo mención a la tramitación de la notificación de una orden de captura internacional; ii) En el cuaderno de investigación se evidenció un requerimiento fiscal de 8 de marzo de 2023, dirigido a INTERPOL a fin de que se faciliten los antecedentes que componen las órdenes de notificación que fueron solicitadas; así también, se expidió el proveído de 14 del mismo mes y año, mediante el cual se impetró al Fiscal de Materia asignado al caso, que remita en el plazo de cuarenta y ocho horas un informe con relación a los actuados faltantes en el citado cuaderno; y, iii) Con respecto a la solicitud de notificación internacional de captura, corresponde que esta fuese reiterada al representante fiscal a cargo de la investigación, a efectos de que este, dando activación al procedimiento, pusiere en conocimiento de esos actuados al Fiscal Departamental de La Paz.

Raúl Víctor Fuentes Nogales, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que, desde enero de 2023, ya no estaba a cargo del estudio de la causa; no obstante, refirió que el Fiscal Departamental de La Paz, remitió la alerta roja el 24 de marzo de 2022, teniendo una duración de cinco años; situación que, se hizo oportunamente conocer al Fiscal General demandado, infiriendo por tal motivo que no existió vulneración de derechos de la parte impetrante de tutela.

I.2.3. Participación del tercero interviniente

Carlos Roberto Ponce Tarqui, Director Departamental de INTERPOL, en audiencia de garantías, sostuvo que: cumpliendo los protocolos establecidos por los Convenios Internacionales, se activó por medio de la Secretaría General de la aludida institución policial internacional, la notificación roja con número de control 2523-3 de 2022, siendo el país solicitante Bolivia, con fecha de publicación el 24 de marzo de 2022, habiendo sido realizada la última actualización el 30 de agosto del citado año, observando de esa manera lo requerido por el control jurisdiccional; consecuentemente, no se lesionó ningún derecho o garantía constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela peticionada.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Marco Antonio Aranibar Paniagua, Fiscal de Materia, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2023, cursante de fs. 26 a 27, y en audiencia de garantías mencionó que: a) Al existir un Juez de control jurisdiccional, la parte accionante debió acudir previamente ante dicha autoridad, demandando la supuesta lesión de derechos y garantías; empero, activó directamente la vía constitucional sin haber agotado las instancias respectivas; por ello, la presente acción de defensa debe ser denegada por no cumplirse con el principio de subsidiariedad; y, b) La aludida causa fue puesta a su conocimiento el 18 de enero del indicado año, y continuando con la misma se procedió con la emisión de requerimientos fiscales a INTERPOL como a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) conforme lo impetrado por la parte peticionante de tutela.

I.2.5. Participación de la exautoridad judicial

César Daniel Yampara Laura, exjuez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, no desplegó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, no cursando en obrados diligencia de su notificación.

I.2.6. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2023 de 15 de marzo, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela impetrada, disponiendo que el Fiscal de Materia adscrito a la causa, emita el informe solicitado por el Fiscal Departamental codemandado, en cumplimiento del decreto de 14 de marzo del señalado año; debiendo las autoridades demandadas cumplir con la remisión de los informes correspondientes a efectos de imprimir el trámite respectivo con relación a la pretensión de la parte accionante; con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; empero, si existen en la vía ordinaria medios o mecanismos de impugnación eficaces para restituir los derechos presuntamente conculcados, aquellos deben ser utilizados de forma previa antes de acudir a la vía constitucional; y, 2) En el presente caso, no se evidenció la existencia de algún reclamo realizado ante la autoridad jurisdiccional con relación a la pretensión de la parte peticionante de tutela; sin embargo, en mérito a lo establecido por la SCP 0399/2019-S2 de 24 de junio, respecto al principio del interés superior de la menor, se recomendó que se cumpla lo dispuesto por el nombrado Fiscal Departamental.

En vía aclaración, complementación y enmienda, ante la solicitud efectuada por la parte accionante, sobre la determinación emitida por el Juez de garantías, respecto al principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que ese principio no se aplica cuando se tratan de vulneraciones a derechos de menores de edad.

En sustanciación y resolución, el aludido Juez señaló que se denegó la tutela impetrada; en razón a que, no se agotó la vía ordinaria, teniendo en cuenta la existencia de un juez con facultades para ejercitar un control jurisdiccional; por ello, mantuvo el fallo emitido.